BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 10/11/17

MINISTERIO DE AMBIENTE

EXPTE. Nº 1101-136-D/2017.-

RESOLUCIÓN Nº 377/17-SCA.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 NOV. 2017.-

VISTO:

El Expte. Nº 1101-136-D-2017 caratulado “Solicita Calificación Ambiental Obra Vial EN RN Nº 66”.-

La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, Nº 9067/07, la Resolución Nº 212/07-SMAyR.N, la Ley 6003/17 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley Nº 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Dec. Nº 77-A-2015 y;

CONSIDERANDO:

Que con fecha 22 de Marzo de 2017 la Dirección Nacional de Vialidad Distrito Jujuy presentó, mediante Nota Nº 228/2017, documentación técnica para realizar obras viales en la RN Nº 66, correspondientes a los tramos Emp. RN Nº 9 – Emp. RN Nº 34 (El Cuarteadero) Secc: Emp. RN Nº9 – Emp. RN Nº IV66, y que luego de responder la Administrada a los requerimientos aclaratorios solicitados por la SCA, ésta decidió emitir la Res. Nº 264/17-SCA exceptuando el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y declarando la ausencia de impacto ambiental significativo a la obra en cuestión.-

Que, con fecha 22 de Septiembre de 2017, la Administrada presentó a la SCA la Nota Nº 953/17, junto a una memoria descriptiva de modificaciones para la obra de acceso a la nueva terminal de ómnibus desde la RN Nº 66.-

Que, el propósito declarado de dicha modificación del proyecto original es resolver los ingresos y egresos mediante un acceso independiente en el distribuidor sur de la ciudad de San Salvador de Jujuy, ordenando el ingreso y egreso de vehículos desde el Sur a la nueva terminal, como también retornar a la ciudad de S.S. de Jujuy mejorando las condiciones de seguridad vial.-

Que, la modificación en cuestión consiste en un cruce a distinto nivel sobre la RN Nº 66 con las respectivas ramas, que permita el ingreso directo a la Terminal de vehículos provenientes del Sur por RN Nº 66, sin tener que pasar por al acceso sur de la ciudad, mediante un distribuidor tipo rotonda alargada que permite el cruce de la RN Nº 66 a distinto nivel y que luego empalma a una calzada independiente que acompaña la colectora existente, realizándose el regreso hacia el Sur por la colectora existente hasta una rama de salida a la RN Nº 66.-

Que la obra demandará la expropiación de unas 0,3 ha para mejor desarrollo de circulaciones.-

Que se ha adjuntado a la documentación presentada, un plano que indica la traza de las obras proyectadas.-

Que por el análisis de la documentación modificatoria de la obra en cuestión, no se espera que ocurran impactos ambientales negativos de significación.-

Que, el Decreto 9067/07 faculta en el Art. 2º, inciso b) a esta Autoridad de Aplicación Ambiental Provincial a emitir un acto administrativo exceptuando del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, declarando la ausencia de impacto ambiental significativo.-

Por ello;

LA SECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1.- Declarar la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo a la modificación del proyecto “Obras Viales en la RN N° 66, Acceso a la Nueva Terminal de Ómnibus desde el Sur por RN Nº 66, presentado por la Dirección Nacional de Vialidad, Distrito Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO Nº 2.- La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).-

ARTICULO Nº 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo N° 2 dejará sin efecto lo establecido en el Artículo N° 1 y en igual sentido se procederá en el caso de existir observaciones relevantes.

ARTICULO Nº 4.- La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra.-

ARTICULO Nº 5.- Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada, por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTICULO Nº 6.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario de la Ley Provincial Nº 5063.-

ARTICULO Nº 7.- Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a Dirección Nacional de Vialidad, Distrito Jujuy y a la Dirección de Fiscalización y Pasivos Ambientales de la S.C.A. Cumplido, archívese.-

 

Dra. María Fernanda Yapur

Secretaria de Calidad Ambiental

Ministerio de Ambiente

10 NOV. S/C