BOLETÍN OFICIAL Nº 128 – 08/11/17

GOBIERNO DE JUJUY

MINISTERIO DE AMBIENTE

RESOLUCIÓN Nº 241-MA/2017.-

EXPTE. Nº 1100-553/2017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 NOV. 2017.-

LA MINISTRA DE AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESUELVE:

ARTÍCULO Nº 1.-Disponer la Apertura de la Convocatoria 2018 para la Presentación de Planes y Proyectos a ejecutarse en predios incorporados al Plan de Ordenamiento Territorial Adaptativo para las Áreas Boscosas de la Provincia de Jujuy, en el marco de la Ley N° 26.331/07 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, a partir del día 07 de NOVIEMBRE hasta el día 29 de DICIEMBRE del año 2017, por los motivos expuestos en el considerando.-

ARTÍCULO Nº 2.- Aprobar la Guía de Procedimientos Generales y Contenidos Mínimos de la Convocatoria 2018 y el Formulario de Presentación de Planes y Proyectos, que como Anexo I y II, respectivamente, forman parte integrante de la presente, aprobándose el Anexo III, también por este acto.-

ARTÍCULO Nº 3.-Podrán presentarse en la Convocatoria las solicitudes de financiamiento de planes o proyectos a ejecutarse en predios incorporados en el Plan de Ordenamiento Territorial Adaptativo para las Áreas Boscosas de la Provincia de Jujuy, en las siguientes modalidades:

  • Proyecto de Formulación de Plan de Ordenamiento Predial (PF- POP) y Proyecto de Formulación de Plan (Manejo Sostenible y/o Conservación).-
  • Plan Operativo Anual (POA) de un Plan de Manejo Sostenible (PMS) y Planes de Conservación (PC) que hayan sido aprobados y/o presentados.-

ARTÍCULO Nº 4º.- Los predios que cuentan con una proporción alta de bosques clasificados en la categoría de conservación II (amarillo) y una baja proporción de bosques clasificados en la categoría I (rojo) pueden presentar un único Plan para todo el predio, consistiendo este en un Plan de Manejo, considerando las restricciones de uso impuestas para el área con categoría roja.-

ARTÍCULO Nº 5.- Las solicitudes de Convocatoria deben ser acompañadas de la documentación que acredite los derechos sobre el inmueble y la documentación complementaria, según el caso, establecida en Anexo II de la presente. Para aquellos casos de solicitantes que hubieren participado en las Convocatorias 2015, 2016 y/o 2017 y hubieran presentado la documentación que acredite los derechos sobre el inmueble establecidas en Anexo II de la Resolución N° 001/2013-SGA, que haya sido debidamente analizada y cuente con dictamen legal favorable, deberán presentar una cédula parcelaria actualizada; Contrato de Arrendamiento vigente; Designación de Administrador Judicial; para el caso de Tierras Fiscales Certificado de Ocupación actualizado otorgado por el Instituto Jujeño de Colonización; junto a una Declaración Jurada con firma certificada por Escribano Público o Juez de Paz (este último caso para aquellos lugares donde no hubiere escribano público), manifestando que no ha habido modificaciones en la situación jurídica respecto de la propiedad sobre el predio y/o documentación legal (según modelo de Anexo III).-

ARTÍCULO Nº 6.- Las mencionadas solicitudes deberán ser confeccionadas en forma completa y presentadas con toda la documentación dispuesta por el presente acto administrativo, en Mesa de Entradas de la Secretaria de Desarrollo Sustentable del Ministerio de Ambiente, organismo con competencia para su análisis y evaluación, sita en calle República de Siria N° 147 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, a partir del día 07 de noviembre del año 2017 de lunes a viernes en el horario de 07.00 a 13.00 horas, hasta el día 29 de Diciembre del año 2017 inclusive, fecha de cierre de la presente Convocatoria.-

ARTÍCULO Nº 7.- Serán rechazadas las solicitudes confeccionadas sin observar la  forma preestablecida por la presente y/o que no contengan la totalidad de la documentación requerida. Asimismo será causal de exclusión las solicitudes presentadas por beneficiarios que no hayan rendido correctamente los beneficios recibidos en las Convocatorias de Bosques correspondientes a los años 2012, 2013, 2014 y 2015 y/o adeuden multas y/o guías forestales a la fecha de presentación de la solicitud.-

ARTÍCULO Nº 8.- Las constancias de Libre de Deudas de Multas y de Guías forestales, serán tramitadas por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, eximiendo al administrado de esta obligación al tiempo de la presentación de la solicitud en la Convocatoria 2018.-

ARTÍCULO Nº 9.-En los casos en que dos o más personas reclamen la posesión de un predio y existe en curso algún proceso judicial al efecto, no se otorgará beneficios a ninguna de las dos partes, hasta tanto se resuelva el conflicto y siempre que esté vigente la convocatoria.-

ARTÍCULO Nº 10.- El plan o proyecto de formulación debe estar elaborado por un profesional inscripto en el Registro de Consultores en Estudio de Impacto Ambiental de conformidad a los términos de la Resolución Nº 037/2002-DPRNyMA que funciona en jurisdicción del Ministerio de Ambiente. Se deja establecido que no existen límites al número de planes presentados por consultor.-

ARTÍCULO N° 11.-Todos los planes presentados por Comunidades Indígenas deberán estar suscriptos por un consultor inscripto en el Registro de Consultores referido en el artículo precedente y podrá contar con la colaboración de Técnicos Indígenas e idóneos habilitados por la Secretaría de Pueblos Indígenas o el organismo que en el futuro la reemplace.-

ARTÍCULO Nº 12.- El que resultare beneficiario del fondo de la Ley de Bosques, deberá en forma previa al efectivo desembolso del mismo a su favor, suscribir con el Ministerio de Ambiente un Convenio que regulara las relaciones entre ambos. Asimismo y para montos superiores a $100.000,00, al tiempo del efectivo desembolso, deberá como requisito ineludible, presentar un seguro de caución por el 100% del monto a percibir. Quedan exceptuados de esta obligación cuando los beneficiarios sean organismos del estado provincial.-

ARTÍCULO Nº 13.- Firmado, regístrese. Notifíquese el presente acto resolutivo a la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Secretaría de Pueblos Indígenas. Publíquese sintéticamente por el término de un día en el Boletín Oficial, tres veces en un diario local de amplia difusión y en la página oficial del Ministerio de Ambiente. Cumplido, Archívese.-

 

Soc. María Inés Zigaran

Ministerio de Ambiente