BOLETÍN OFICIAL Nº 128 – 08/11/17

RESOLUCION Nº 52-DEyP/2017.-

EXPTE Nº .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 MAR. 2017.-

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Desígnase a la Secretaría de Desarrollo Productivo como Autoridad de Aplicación del Programa para incrementar la Competitividad del Sector Azucarero del NOA (PROICSA) la que tendrá a su cargo las funciones de la Unidad de Coordinación Territorial (UCT) para la ejecución del mismo, teniendo en cuenta el Manual Operativo del Programa.

ARTICULO 2°.- Desígnase Coordinador de la Unidad de Coordinación Territorial (UCT) del PROICSA, al Señor Secretario de Desarrollo Productivo, Ing. Agr. Carlos Andrés Luque, DNI N° 17.372.237, la que funcionará bajo supervisión de la U.C.A.R. y cuyas funciones serán las siguientes:

  • Estará a cargo de la logística territorial de las actividades del componente de acuerdo a los criterios definidos en el Programa.
  • Elaborar e implementar en coordinación con la UTP y las áreas correspondientes de la UCAR, el Plan Operativo Anual del Componente;
  • Coordinar las acciones en el territorio del Componente, de acuerdo a lo descripto en el Convenio suscripto entre la UCAR y el Organismo Ejecutor.
  • Gestionar e Implementar los convenios necesarios para cumplir con las acciones que le sean delegadas en los Planes Operativos Anuales;
  • Realizar las tareas de control, seguimiento e inspección de las actividades en territorio del componente.
  • Procurar los instrumentos necesarios para implementar las acciones previstas en los Planes Operativos Anuales (POA).
  • Garantizar que la ejecución de las actividades a su cargo se realicen de acuerdo al Manual Operativo del Programa.
  • Administrar y realizar el control financiero de los fondos que estén a su cargo.
  • Colaborar con las auditorias que se realicen.
  • Elaborar los informes periódicos requeridos por la UTP y otras Áreas de la UCAR que así lo soliciten.
  • Realizar el control y seguimiento físico-financiero de las actividades a cargo de las empresas, entidades u organismos involucrados en la ejecución del componente.
  • Enviar rendiciones de los gastos realizados a la UCAR con la frecuencia y en el modo que la misma establezca.-

ARTICULO 3°.- Déjase establecido que la designación del Artículo 1° de la presente, en ningún caso implica erogación dineraria extra por parte del Estado Provincial, conforme lo indicado en el exordio.

 

C.P.N. Juan Carlos Abud

Ministro de Desarrollo

Económico y Producción