BOLETÍN OFICIAL Nº 128 – 08/11/17
EXPTE Nº .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 MAR. 2017.-
EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Desígnase a la Secretaría de Desarrollo Productivo como Autoridad de Aplicación del Programa para incrementar la Competitividad del Sector Azucarero del NOA (PROICSA) la que tendrá a su cargo las funciones de la Unidad de Coordinación Territorial (UCT) para la ejecución del mismo, teniendo en cuenta el Manual Operativo del Programa.
ARTICULO 2°.- Desígnase Coordinador de la Unidad de Coordinación Territorial (UCT) del PROICSA, al Señor Secretario de Desarrollo Productivo, Ing. Agr. Carlos Andrés Luque, DNI N° 17.372.237, la que funcionará bajo supervisión de la U.C.A.R. y cuyas funciones serán las siguientes:
- Estará a cargo de la logística territorial de las actividades del componente de acuerdo a los criterios definidos en el Programa.
- Elaborar e implementar en coordinación con la UTP y las áreas correspondientes de la UCAR, el Plan Operativo Anual del Componente;
- Coordinar las acciones en el territorio del Componente, de acuerdo a lo descripto en el Convenio suscripto entre la UCAR y el Organismo Ejecutor.
- Gestionar e Implementar los convenios necesarios para cumplir con las acciones que le sean delegadas en los Planes Operativos Anuales;
- Realizar las tareas de control, seguimiento e inspección de las actividades en territorio del componente.
- Procurar los instrumentos necesarios para implementar las acciones previstas en los Planes Operativos Anuales (POA).
- Garantizar que la ejecución de las actividades a su cargo se realicen de acuerdo al Manual Operativo del Programa.
- Administrar y realizar el control financiero de los fondos que estén a su cargo.
- Colaborar con las auditorias que se realicen.
- Elaborar los informes periódicos requeridos por la UTP y otras Áreas de la UCAR que así lo soliciten.
- Realizar el control y seguimiento físico-financiero de las actividades a cargo de las empresas, entidades u organismos involucrados en la ejecución del componente.
- Enviar rendiciones de los gastos realizados a la UCAR con la frecuencia y en el modo que la misma establezca.-
ARTICULO 3°.- Déjase establecido que la designación del Artículo 1° de la presente, en ningún caso implica erogación dineraria extra por parte del Estado Provincial, conforme lo indicado en el exordio.
C.P.N. Juan Carlos Abud
Ministro de Desarrollo
Económico y Producción