BOLETÍN OFICIAL Nº 127 – 06/11/17

GOBIERNO DE JUJUY

MINISTERIO DE AMBIENTE

SECRETARIA DE BIODIVERSIDAD

RESOLUCIÓN Nº 190/2017-SDS.-

EXPTE. Nº 1100-383/2017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 JUL. 2017.-

VISTO:

Las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la declaración de interés e importancia ambiental y ecosistémica de la denominada Reserva Natural Privada PUESTO LAS TARUKAS; y

CONSIDERANDO:

Que, los dos predios que conforman la mencionada Reserva (uno de alrededor de 850 hectáreas, e identificado catastralmente como Mat. H-332, Circ.3, Secc.2, Parcela 2, Fracc. 1ª, Padrón H-1052, y el otro cedido por su propietaria en comodato a la Reserva, de aproximadamente 1.000 hectáreas, e identificado catastralmente como Mat. H-336, Circ. 3, Secc. 2, Parcela 3a, Fracc. 7ª, Padrón H-1053), por exclusiva voluntad de su propietario, durante más de diecisiete años no ha sido sometido a explotación productiva de ningún tipo, lo cual redundó en una notable recuperación del ambiente natural de la zona, logrando la recuperación de pastizales serranos, mejorando la estabilidad de las laderas ante determinados eventos climáticos, y las condiciones del hábitat de especies de fauna silvestre en la zona.-

Que, la ausencia de ganado doméstico y perros en el predio, y de otras fuentes de presión por competencia, predación o disturbio, ha posibilitado que muchas de las especies de la fauna nativa de la Pre-Puna (o Monte de Sierras y Bolsones) estén presenten en el sitio y exhiban una notable mansedumbre.‑

Qué, reviste esencial importancia en el lugar, la presencia de Tarucas Hippocamelus antisensis), cérvido nativo del noroeste argentino, que dada su crítica situación poblacional ha sido declarada como Monumento Natural Nacional (Ley N° 24.702) y Monumento Natural de la provincia de Jujuy (Ley N° 5.405).-

Que, asimismo, la especie se encuentra catalogada en peligro de extinción, en el APENDICE I-ROJO de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), y como Especie Vulnerable con Datos Insuficientes por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).-

Que, este Ministerio comparte las conclusiones del informe realizado por la Administración de Parques Nacionales, adjuntado a las presentes actuaciones, de donde surge que “el sitio bajo análisis constituye sin lugar a dudas, un verdadero santuario para las tarucas”, pudiendo apreciarse tropas de entre 4 y 20 ejemplares recorriendo el predio con regularidad, lo que redunda en un inestimable beneficio para el ambiente y para el sostenimiento de la biodiversidad existente en la provincia y en el país.-

Que, la Reserva ‘Natural Privada PUESTO LAS TARUKAS ofrece un terreno ideal, no solo para la conservación de esta especie, sino también para realizar investigaciones sobre este cérvido, ya que las poblaciones del mismo se encuentran aisladas y con reducidos números de ejemplares en toda el área de distribución en el noroeste argentino, debido a la presión de la caza furtiva y la fragmentación de sus hábitats, principalmente por la competencia con ganado doméstico.-

Que la Reserva Natural Privada PUESTO LAS TARUKAS forma parte de la Red Argentina de Reservas Privadas, organización no gubernamental sin fines de lucro que nuclea a distintos propietarios con una probada trayectoria en la conservación del ambiente y sus especies.-

Que, para asegurar la conservación de la taruca es necesario establecer corredores biológicos para esta especie, evitar la fragmentación y el aislamiento de poblaciones y conservar’ el hábitat y sus requerimientos específicos en sectores amplios. En ese sentido, las propiedades privadas convertidas en reservas ambientales juegan un rol clave en la conservación de la taruca pues permitirán, a través de un manejo adecuado de las actividades que Se desarrollan dentro de las mismas, aumentar la superficie de los núcleos de conservación.-

Que, dada la casi total aislación del predio en cuestión, teniendo en cuenta la la presencia habitual de crías y juveniles en los grupos observados en la propiedad, el mismo estaría actuando como fuente de ejemplares para la I. áreas vecinas, produciendo un efecto de rescate de áreas vecinas despoblada o con baja densidad de ejemplares.Así, este emprendimiento privado ocupa un lugar estratégico y resulta exitoso en términos de conservación de la taruca y su hábitat.-

Que, conforme a los relevamientos ambientales que obran en estas actuaciones, se han podido verificar en los últimos años diversos actos de hostigamiento de la especie, produciéndose incluso la muerte de una cría por parte de perros que ingresan por las zonas vulnerables de la Reserva Natural Privada Puesto de las Tarucas.-

Que, sin perjuicio de los resultados a los que se, arribe mediante sumario administrativo y/o las consecuencias jurídicas que se deriven de las investigaciones judiciales ,pertinentes, por imperio de los principios precautorio y preventivo que rigen en el derecho ambiental, resulta imperativo tomar medidas de prevención tendientes a evitar la producción de nuevos daños ambientales de este tipo, para así consolidar la actividad conservacionista que se desarrolla en la Reserva Natural Privada Puesto Las Tarukas.-

Que, el art. 5 de la Ley N° 5405 establece que la autoridad de aplicación “…preverá las medidas tendientes para su real y efectivas protección, así como para su recuperación, en aquellos ambientes en que su número se viene reducido y/o hubiere sido desplazado”.-

Que, asimismo, la Sección VI (De la Fauna Silvestre), Capitulo 2 (De la protección Ambiental de los Recursos Renovables), del Titulo II (DE LAS NORMAS DE PRESERVACION Y PROTECCION AMBIENTAL DE LOS RECURSOS NATURALES) de la Ley Provincial N° 5063 (LEY GENERAL DE MEDIO AMBIENTE) establece en su articulado que es deber del Estado Provincial adoptar medidas para la protección y conservación de la fauna silvestre, y que claramente la preservación de la Taruca es un objetivo fundamental de la provincia de Jujuy, para posibilitar su disfrute para generaciones futuras y la protección efectiva de la biodiversidad,

Por todo ello,

LA MINISTRA DE AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declarar de interés e importancia ambiental y ecosistémica la Reserva Natural Privada PUESTO LAS TARUKAS, ubicada 5 km al oeste de la Localidad de Volcán, .Departamento de Tumbaya, Provincia de Jujuy (23,901º S y 65,493º o) que ocupa dos fundas, con una superficie aproximada de 1870 hectáreas (Mat. H-332, Circ. 3, Secc. 2, Parcela 2, Fracc. 1ª, Padrón H-1052 de aproximadamente 850has y Mat. H-336, Circ. 3, Seco. 2, Parcela 3a, Fracc. 7ª Padrón H-1053 de aproximadamente 1000 has.).-

ARTÍCULO 2º.-Declarar dicho lugar como sitio estratégico para la conservación de la Taruca y su hábitat.-

ARTÍCULO 3º.-Ordenar la realización de una profunda concientización y educación acerca de la importancia de la conservación de la Taruca en toda la zona donde se encuentra ubicada la Reserva Natural Privada Puesto Las Tarukas.‑

ARTÍCULO 4º.- Por imperio de los principios precautorio y preventivo (art. 12 y cc. Ley N° 5063-Art. 4 y cc, Ley N° 25,675) prohíbase el acceso de terceros no autorizados dentro de los límites de la Reserva Natural Privada PUESTO LAS TARUKAS, así como también la introducción de ganado, perros y/u otros animales en la misma. Todo acto de caza, persecución, hostigamiento y/o acoso de la Taruca que se llevase a cabo dentro de la misma deberá ser comunicado inmediatamente a las autoridades competentes y sancionados de conformidad a la normativa vigente.-

ARTÍCULO 5º.- Firmado por Despacho Regístrese, y notifíquese a la Reserva Natural Privada Puesto Las Tarukas , a la Comisión Municipal de Volcán, a Gendarmería Nacional, Policía de la Provincia, y a los habitantes de las áreas contiguas a la Reserva Natural Privada Puesto Las Tarukas. Publicar en el Boletín Oficial por el término de un día. Cumplido, archivase.-

 

Soc. Maria Inés Zigaran

Ministra de Ambiente

06 NOV. S/C