BOLETÍN OFICIAL Nº 125 – 01/11/17

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1491-DPR/2017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 DE OCTUBRE DE 2017.-

VISTO:

El Código Fiscal vigente Ley N° 5791/13 y modificatoria, las disposiciones del Artículo 5º del Anexo I de la Ley Impositiva vigente,  la Resolución General Nº 1410/2015, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Código Fiscal Ley N° 5791/13 establece en su Artículo 166º en los incisos 6º, 7º y 8º  las condiciones para la declaración del beneficio de exención o bonificación en el pago del Impuesto Inmobiliario para aquellos contribuyentes discapacitados; para los titulares de inmuebles afectados al régimen de bien de familia instituido por Ley N° 4.403; para los jubilados y pensionados; para los titulares de única propiedad y para grupos con necesidades básicas insatisfechas de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 4.993.

Que, mediante Resolución General Nº 1410/2015 se ha incorporado al sistema de renovación de exenciones un mecanismo automático, en el cual la Administración Tributaria efectúa de oficio el control de las circunstancias fácticas y jurídicas requeridas por el ordenamiento legal, manteniendo la vigencia de las exenciones previstas por el artículo 166º incisos 6, 7 y 8 (discapacidad, jubilados y bien de familia o régimen de protección de la vivienda) en tanto se constate que perduran las circunstancias que hicieron posible la declaración de los beneficios impositivos.

Que, esta Dirección Provincial de Rentas puso en marcha diversos mecanismos tendientes a facilitar el acceso de los contribuyentes a los beneficios tributarios establecidos por las normas vigentes.

Que, en esta oportunidad es voluntad de la Administración Tributaria integrar a este sistema de renovación automática, la bonificación prevista por el artículo 5º del Anexo I de la Ley Impositiva de la Provincia de Jujuy, fundada en las previsiones de la Constitución Provincial (artículo 82 punto 2).

Que, en el marco de modernización de los procedimientos que se llevan adelante en la provincia,  y teniendo en cuenta que la tendencia actual es agilizar los trámites a través del uso de Internet, evitando la gestión personal ante la Dirección Provincial de Rentas, resulta conveniente y oportuno disponer una modalidad más eficiente de solicitud de exención para los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario.

Que, a tales efectos esta Dirección Provincial de Rentas, desarrolló un procedimiento que se encuentra integrado al entorno de servicios web de la página de esta Dirección al cual se puede acceder con  Clave Fiscal.

Que, por ello, y en uso de las facultades acordadas por el Artículo 10 del Código Fiscal vigente.

EL DIRECTOR  PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

PROCEDIMIENTO WEB DE SOLCITUD DE EXENCIONES DEL IMPUESTO INMOBILIARIO

ARTÍCULO 1º.-Establécese el procedimiento para solicitar la exención o bonificación de pago del Impuesto Inmobiliario de acuerdo a los términos del Anexo I y demás condiciones previstas en la presente norma.

SUJETOS

ARTÍCULO 2º.- Los contribuyentes enunciados en el Artículo 166º en los incisos 6º, 7º y 8º del Código Fiscal vigente (por discapacidad, jubilados y bien de familia o régimen de protección de la vivienda), en el Artículo 5º del Anexo I de la Ley Impositiva vigente (única propiedad) y en la Ley N° 4.993 (necesidades básicas insatisfechas) que deseen gozar de la exención en el Impuesto Inmobiliario por primera vez deberán solicitar dicho beneficio ingresando al sitio web www.rentasjujuy.gob.ar, acceso con clave fiscal,  y luego en el módulo “EXENCIONES- Solicitud de Exenciones”.

REQUISITOS PARA SOLICITUDES POR PRIMERA VEZ

ARTÍCULO 3°.- Los contribuyentes que soliciten por primera vez los beneficios de exención y bonificación del Impuesto Inmobiliario, deberán completar vía web el Formulario de Solicitud F004-Web, y adjuntar la siguiente documentación:

1) CONTRIBUYENTES DISCAPACITADOS FÍSICA O MENTALMENTE (art. 166º inciso 6 del Código Fiscal) deberán adjuntar en los formatos admitidos el Certificado de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud de la Provincia.

2) CONTRIBUYENTES JUBILADOS Y PENSIONADOS (art. 166º inciso 7º del Código Fiscal) solamente en el supuesto de que el titular dominial se encontrare fallecido, el cónyuge supérstite que revista la calidad de jubilado o pensionado deberá adjuntar en los formatos admitidos el certificado de defunción y de matrimonio.

3) CONTRIBUYENTES CON NECESIDADES BÁSICAS INSATISFECHAS (Ley 4.993) deberán adjuntar en los formatos admitidos la Constancia expedida por hospital, centro sanitario, autoridad sanitaria, asistente social, o autoridad competente, que exprese la situación crítica del titular del inmueble y de su núcleo familiar.

RENOVACIÓN AUTOMÁTICA

ARTÍCULO 4°.-  Disponer  que las exenciones previstas en el Artículo 166º incisos 6, 7 y 8 del Código Fiscal vigente (discapacidad, jubilados y bien de familia o régimen de protección de la vivienda) y la bonificación establecida por el Artículo 5º del Anexo I de la Ley impositiva vigente (única propiedad) serán renovadas de manera automática por esta Dirección Provincial de Rentas, mientras se mantengan las condiciones fácticas y jurídicas que originaron su declaración; sin perjuicio de la obligación de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 8º de la presente.

ARTÍCULO 5º.- En caso de solicitarse la exención de pago respecto de inmuebles adjudicados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal y no se hubiera otorgado escritura traslativa de dominio, los presentantes deberán efectuar el trámite personalmente ante la División Exenciones y Compensaciones de la Dirección Provincial de Rentas (Casa Central), Delegaciones o Receptorías habilitadas y  acreditar su condición de adjudicatarios acompañando copia autenticada del instrumento de adjudicación respectivo.

ARTÍCULO 6º.- La documentación que se presente en fotocopia deberá encontrarse autenticada por Escribano Público o Juez de Paz, caso contrario el solicitante deberá presentarse con el original y copia del documento a fin que la autoridad administrativa constate su autenticidad.

RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 7º.- La Dirección resolverá los pedidos en el término de noventa días corridos desde la recepción de las solicitudes, emitiendo al efecto, resolución fundada, declarando el beneficio o rechazando la solicitud.

En el primer caso, se considerará notificado por ministerio de la ley conforme el artículo 55º en concordancia con el artículo 54º de la Ley Procesal Administrativa Nº 1886. En el segundo supuesto la notificación será cursada por carta con aviso de retorno, por cédula, o telegrama colacionado, también podrá notificarse el solicitante en forma personal, dejando constancia de ello en las propias actuaciones.

Para aquellos contribuyentes que cuenten con domicilio fiscal electrónico declarado, se cursara notificación a dicho domicilio, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente.

FACULTADES DE VERIFICACIÓN

ARTÍCULO 8º.- La Dirección se encuentra facultada para requerir documentación complementaria, en cuyo caso el plazo fijado en el artículo anterior se suspenderá hasta tanto se acompañe la documentación requerida o venza el plazo otorgado para agregarla.

VIGENCIA EXENCIÓN POR NECESIDADES BÁSICAS

ARTÍCULO 9º.- Las exenciones declaradas para contribuyentes con necesidades básicas insatisfechas tendrán vigencia anual, mientras se mantengan las condiciones fácticas y jurídicas que originaron su declaración. En caso de efectuarse la solicitud por primera vez, ésta podrá realizarse en cualquier momento, teniendo efecto sólo a partir del momento de su presentación de acuerdo a lo establecido por el Código Fiscal vigente.

RENOVACIÓN NO AUTOMÁTICA

ARTÍCULO 10º.- La presentación de las solicitudes de renovación de exenciones para los contribuyentes con necesidades básicas insatisfechas ya declaradas, deberá efectuarse durante el año de vencimiento de las mismas.

REVOCACIÓN

ARTÍCULO 11º.- En los supuestos en que la Dirección constatare la modificación de alguna de las condiciones fácticas y/o jurídicas que originaron la declaración de cualquiera de los beneficios, podrá revocar el mismo, y comunicar al contribuyente esta situación, a fin de que ofrezca las pruebas que considere pertinentes. Analizada la documentación presentada o vencido el plazo, la Dirección dictará el acto administrativo correspondiente.

ANEXO I

ARTÍCULO 12º.- Aprobar el procedimiento para solicitar el beneficio de exención o bonificación en el impuesto inmobiliario, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ANEXO II: FORMULARIO WEB

ARTÍCULO 13º.- Aprobar el Formulario de Solicitud de Exención F004-Web que como Anexo II forma parte integrante de la presente.

DEROGACIÓN

ARTÍCULO 14º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución General Nº 1410/15, a partir del dictado de la presente.

VIGENCIA

ARTÍCULO 15°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de Noviembre de 2017.

DE FORMA

ARTÍCULO 16º.- Publíquese en el Boletín Oficial por el término de ley. Tomen razón Subdirección, Dpto. Secretaría General, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido archívese.-

 

Cr. Martín Esteban Rodríguez

Director

Dirección de Provincial de Rentas

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL BENEFICIO DE EXENCIÓN O BONIFICACIÓN EN EL IMPUESTO INMOBILIARIO

  • Ingresar a la página de la Dirección Provincial de Rentas: rentasjujuy.gob.ar
  • Seleccionar la opción “Acceso con Clave Fiscal”.
  • Luego en el menú principal acceder al Módulo: Exenciones- Solicitud de Exención y presionar el botón “INICIAR”.
  • Seleccionar o cargar el Padrón del Inmueble por el que se solicita la exención.
  • Elegir el tipo de exención: Bien de familia o Régimen de Protección de la vivienda; Única Propiedad; Jubilados y Pensionados; Necesidades Básicas Insatisfechas; Discapacidad, Cónyuge de jubilado supérstite.
  • Completar íntegramente el Formulario “Solicitud de Exención F004-Web”.
  • En los siguientes supuestos, el sistema requerirá la documentación detallada a continuación:
    1. En el caso de contribuyentes que soliciten el beneficio como discapacitado, adjuntar en PDF el Certificado de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud de la Provincia.
    2. En caso de ser un contribuyente con necesidades básicas insatisfechas adjuntar en PDF la constancia expedida por hospital, centro sanitario, autoridad sanitaria, asistente social, o autoridad competente, que exprese la situación crítica del titular del inmueble y de su núcleo familiar.
    3. Para el supuesto de cónyuge supérstite, en el supuesto de que el titular dominial se encontrare fallecido, el cónyuge supérstite que revista la calidad de jubilado o pensionado deberá adjuntar en PDF certificado de defunción y de matrimonio.
  • Hacer click en el botón “CONFIRMAR”.
  • Generada la solicitud, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo de dicha Solicitud, la cual será resuelta en el plazo de 90 días, pudiendo el contribuyente consultar el estado del trámite de la misma en cualquier momento.

 

Anexo II “Formulario de Solicitud de Exención F004-Web”

01 NOV. S/C