BOLETÍN OFICIAL Nº 122 – 25/10/17

GOBIERNO DE JUJUY MINISTERIO DE AMBIENTE

SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE

RESOLUCION Nº 450/2017-SDS.-

EXPEDIENTE Nº 0256-006-2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 OCT. 2017.-

EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Otorgar Factibilidad Ambiental al Plan de Manejo Sostenible de Bosques referido a la finca denominada El Palmar, individualizado como Matricula F-4599, Parcela 36-fracción 5, Padrón F-303, ubicado en El Palmar Departamento Santa Bárbara Provincia de Jujuy, que comprende 3570 hectáreas 1878.0247m2, presentado por el Sr. Jacinto David Jiménez, D.N.I. N° 8.468.743, por autorización de los co-administradores, Sres./as. Ernesto Raúl Rocha, Elsa Nora Rocha, Haydee Alicia Rocha Robledo de la Sucesión Ab Intestato de Soilo Rocha, conforme lo previsto en los Decretos N° 5980/06 y N° 9067/07, reglamentarios de la Ley General del Ambiente y Artículo 14° de la Resolución N° 081/2.009-SCA, Anexos III y IV y demás normativa vigente, por los motivos expuestos en el considerando.-

ARTICULO 2°: APROBAR el Censo Forestal N° 1 del Cuartel N° 1 que comprende 78,30 hectáreas pertenecientes al Plan de Manejo Sostenible de Bosques que refiere el Artículo precedente.-

ARTICULO 3°: El aprovechamiento forestal de los productos en función de la totalidad de los ejemplares contabilizados, cubicación comercial y del ajuste de guías, se deberá realizar en las cantidades que se detallan a continuación:

ESPECIE ROLLOS m3 TROCILLOS m3
1 CEDRO ROSADO 786,44 235,93
2 NOGAL 20,19 6,06
3 PINO DEL CERRO 1,19 0,36
4   807,82 242,35

ARTÍCULO 4°: Otorgar Guías Forestales para el transporte de los productos y especies forestales en los volúmenes indicados en el Artículo 3° de este acto.-

ARTICULO 5°: El plazo de vigencia de este acto para la realización de los trabajos forestales es de DOS (2) AÑOS, contados a partir de su notificación.-

ARTICULO 6°: Durante la ejecución de los trabajos de aprovechamiento se deberá:

*Respetar técnicas de volteo y vías de escape, con el fin de evitar daños a la masa remanente y a la regeneración natural.- *Extraer la totalidad de las especies censadas, tanto las de valor económico como las secundarias. Queda prohibido el corte de árboles futuros, semilleros y de gran importancia biológica para nidificación.- *Evitar la caza de fauna dentro de los sectores de trabajo forestal.- *Los canchones abarcar la menor superficie posible a fin de minimizar impactos negativos al suelo por arrastre de material de carga.- *El campamento destinado al contratista forestal mantener en el lapso de las actividades condiciones mínimas de limpieza y orden, agua potable apta para consumo humano, sobre elevada en bidones para evitar su contaminación. Destinar un sector a 30 metros de distancia y alejado del centro del campamento para combustibles y lubricantes y sobre tarimas para evitar derrames y letrina señalizada y limpia.- *La basura orgánica corno restos de comida y papel, enterrarse; mientras que las botellas y plásticos varios bajarse del Pedemonte y depositarse en el sito de recolección más cercano.-

ARTICULO 7°: El administrado deberá presentar el martillo de marcación para la identificación de los productos forestales en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.-

ARTICULO 8°: El administrado deberá acreditar el pago de la Tasa Retributiva de Servicios Ambientales de la Resolución N° 01/2013-SGA.-

ARTICULO 9°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a Sr. Jacinto David Giménez, a la Dirección de Bosques, al área de Guías Forestales a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Antonio Horacio Alejo.-

Secretario de Desarrollo Sustentable.-

 

25 OCT.  LIQ. Nº 12122 $120,00.-