BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 25/11/16

GOBIERNO DE JUJUY

MINISTERIO DE AMBIENTE

SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL

RESOLUCIÓN Nº 308 /16-SCA

EXPTE. N° 1101-107-“J”-2016             

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 NOV. 2016

VISTO:

El Expte. Nº 1101-107-“J”-2016 caratulado: Solicitud de Factibilidad Ambiental “Loteo Padrón P-70932”, Dpto. Palpala, presentado por los Propietarios: Sergio Marcelo Jenefes y Juan Sebastián Jenefes Quevedo, La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y Ley Nacional N° 24.051 “Residuos Peligrosos” y sus respectivos Decretos Reglamentarios Nº 5980/06,  6002/06, Nº 9067/07 y Resolución Nº 212/2007-S.M.A y R.N., el Art. Nº 31 de la ley Orgánica Nº 5875 del poder Ejecutivo, el Decreto Nº 77-A-2015 que aprueba la estructura orgánico funcional del Ministerio de Ambiente y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 283/2016-SCA se otorgo Pre-factibilidad ambiental al proyecto Loteo Padrón P-70932, ubicado en el Dpto. Palpala, propiedad de los Sres. Sergio Marcelo Jenefes y Juan Sebastián Jenefes Quevedo, disponiendo la inclusión de la etapa de Construcción y de Operación de dicho proyecto en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EsIAD) de conformidad a las disposiciones de los Decretos Reglamentarios Nº 5890/06 y 9067/07.

Que con fecha 28, 31 de octubre y 2 de noviembre de 2016, los propietarios Sres. Sergio Marcelo Jenefes y Juan Sebastián Jenefes Quevedo han publicado en el Boletín Oficial de la Provincia una descripción sucinta del proyecto mencionado. Del mismo modo han publicado los días 24, 26 y 28 de octubre de 2016 en los diarios locales, dando cumplimiento de esta forma a lo dispuesto por artículo Nº 4 de la Resolución Nº N° 283/2016-SCA, y que cumplido el plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de la última publicación, no se ha recepcionado en esta Secretaría observaciones al EsIAD del proyecto.

Que en este contexto el proyecto Loteo Padrón P-70932, ubicado en el Dpto. Palpala propiedad de los Sres. Sergio Marcelo Jenefes y Juan Sebastián Jenefes Quevedo, transcurre por la Localidad de Palpala, Dpto. Palpala es por ello que, en virtud de las disposiciones del Articulo N° 26 del D.R. N° 5980/06, esta Autoridad de Aplicación Provincial deberá escuchar y recabar la opinión técnica ambiental de dicho Municipio referida a la habilitación, ejecución, y funcionamiento de la Obra mencionada, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental presentado, de conformidad a lo normado en los Artículos 3° y 4° del Decreto N° 9067/07.

Que antes de comenzar con la etapa de Construcción del Proyecto Loteo Padrón P-70932, Dpto. Palpala, los propietarios Sres. Sergio Marcelo Jenefes y Juan Sebastián Jenefes Quevedo deberán presentar una serie de observaciones para cumplimentar con los requerimientos de esta Secretaría, las cuales se detallan en el artículo 3 de la presente Resolución.

Por ello;

LA SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: Otorgar la Factibilidad Ambiental a la Etapa de Construcción y Operación del Proyecto denominado “Loteo Padrón P-70932” Matricula P-15678, circ. 1, Secc. 1, Parcela 69, Padrón P-70932, Palpala,  Dpto. Palpala, presentado por los propietarios Sres. Sergio Marcelo Jenefes DNI N° 5.264.978 y Juan Sebastián Jenefes Quevedo DNI N° 27.493.593, por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO Nº 2: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).-

ARTICULO Nº 3: Los propietarios Sres. Sergio Marcelo Jenefes y Juan Sebastián Jenefes Quevedo deberán presentar a esta Secretaría, antes del inicio de la etapa constructiva de la obra la habilitación correspondiente del Municipio acorde a la factibilidad del proyecto en el sitio mencionado. En su defecto quedara sin efecto lo dispuesto en el artículo N° 1 de la presente.

ARTICULO Nº 4: Las disposiciones de la presente Resolución no exime a los propietarios Sres. Sergio Marcelo Jenefes y Juan Sebastián Jenefes Quevedo de la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades inherentes a la obra, pudiera ocasionar al medio ambiente y/o la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTICULO Nº 5: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.-

ARTICULO Nº 6: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 150 (Ciento) Litros de Nafta Especial sin Plomo de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Nº 212/07 – SMAyRN. Dicha suma será abonada en Tesorería de esta Secretaria e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3200-09410076568, denominada “Secretaria de Calidad Ambiental”, cargo del Banco Macro San Salvador de Jujuy, antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción.

ARTICULO Nº 7: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a la aplicación del procedimiento previsto en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, en el marco de la Ley Provincial Nº 5063.-

ARTICULO Nº 8: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a los Propietarios Sres. Sergio Marcelo Jenefes y Juan Sebastián Jenefes Quevedo, al Área Técnica, a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Dra. María Fernanda Yapur

Secretaria de Calidad Ambiental

25 NOV. LIQ. Nº 124194 $120,00.-