BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 25/11/16
EXPTE. Nº 660-687/2016.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 SEP. 2016.-
EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-Apruébese el Listado Definitivo de productores tabacaleros, que forma parte de la presente, donde se detalla: a) ANEXO I: los productores beneficiarios de la Ayuda Financiara para Plantación de Tabaco; b) ANEXO II: los productores no beneficiarios del “Programa de Apoyo Solidario para la Actividad Tabacalera-Subcomponente:“Desarrollo de Los Pequeños y Medianos Productores Tabacaleros”;y c) ANEXO III: los productores beneficiarios de la Ayuda Financiera para la Compra de Fertilizantes, conforme las razones expresadas en el exordio.-
ARTICULO 2º.-La determinación de los montos a percibir por cada beneficiario, estará sujeto a la aprobación definitiva del SUBCOMPONENTE por parte de la Secretaría de Agricultura y Pesca de la Nación, y la remisión de los Fondos correspondientes; debiendo liquidarse conforme los parámetros preestablecidos en el mismo.-
ARTICULO 3º.-Cumplido lo dispuesto en el artículo 2º, facúltese a la Secretaría de Desarrollo Productivo a efectuar los pagos de Aportes No Reintegrables y/o Créditos destinados a la plantación de tabaco a favor de los productores tabacaleros beneficiarios, según corresponda, conforme lo detallado en ANEXO I; como también los Créditos destinados a la asistencia para la adquisición de fertilizantes, conforme lo detallado en el ANEXO III.‑
ARTÍCULO 4º.-Lo dispuesto en los artículos precedentes, será atendido con los recursos provenientes del Fondo Especial del Tabaco Ley N° 19.800. El mismo, estará sujeto a la aprobación definitiva del POA por parte de la Secretaría de Agricultura y Pesca de la Nación, y la remisión de los Fondos correspondientes.‑
ARTÍCULO 5º.-Para los casos en que el beneficio estuviera integrado con un porcentaje en carácter de Crédito, se deberá celebrar un Convenio de Mutuo suscripto entre la Secretaría de Desarrollo Productivo y el productor beneficiario, conviniendo el objeto, destino de los fondos, forma de devolución, en virtud de los términos y condiciones fijadas en el SUBCOMPONENTE.-
ARTÍCULO 6º.-Procédase a dar amplia difusión de la presente por medio del Área de División Tabaco, Cámara del Tabaco de Jujuy y Cooperativa de Tabacaleros Jujeños Ltda., debiendo apersonarse los interesados en la oficina de División Tabaco sito en calle Urquiza N° 708 ciudad Perico, a los fines de su notificación.‑
CPN Juan Carlos Abud
Ministro de Desarrollo Económico y Producción