BOLETÍN OFICIAL Nº 119 – 18/10/17

GOBIERNO DE JUJUY

MINISTERIO DE AMBIENTE

RESOLUCION N° 117-SBD/2017.-

EXPTE. N° 1103-3-2017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 SET. 2017.-

VISTO:

Las actuaciones del expediente N° 1103-3-2017, Iniciado por la: SECRETARIA DE BIODIVERSIDAD – DIRECCION DE AREAS PROTEGIDAS Asunto: PLAN DE MANEJO del PARQUE PROVINCIAL POTRERO DE YALA – MUNICIPIO DE YALA – DEPARTAMENTO DR. MANUEL BELGRANO – PROVINCIA DE JUJUY.

La Ley Provincial N° 5203/2000, y los artículos 3, 4, 124, 125 y 126 la Ley Provincial 5063/98 Ley General del Medio Ambiente, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 77-A-2015 que aprueba la nueva estructura orgánico funcional del Ministerio de Ambiente;

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de los objetivos de política ambiental considerados prioritarios, y delineados desde el Ministerio de Ambiente, se encuentran la regularización del marco legal y técnico de las Áreas Protegidas Provinciales.

Que, es de destacar que el Pan de Manejo Aprobado por Resolución 85-SGA-2009, venció en Noviembre del 2014, por lo cual se tornaba imprescindible proceder a la aprobación de un nuevo plan, cuya duración es de cinco años.

Que, en fecha 3 de febrero del corriente año se inicia el presente expediente, con el objeto de realizar la actualización del Plan de Manejo del Parque Provincial Potrero de Yala, teniendo como fin especifico la preservación, mantenimiento o la restauración de la integridad del área.

Que, el plan de manejo posee entre otros fines la; conservación del patrimonio cultural; facilitar oportunidades para estudios científicos e investigaciones; contribuir al desarrollo regional a través de la preservación de los recursos de valor turístico, promover la biodiversidad y de la producción de bienes.

Que, asimismo, y dadas las particularidades propias de dicha reserva, se ha trabajado a través de talleres participativos con la comunidad local y regional involucrada, a los efectos de regular y legitimar los usos y actividades que allí se realizan con los recursos del lugar.

Que la actualización del plan es un instrumento técnico normativo del área mencionada, que delimita espacios geográficos para optimizar los beneficios que esta proporciona a los fines de alcanzar los objetivos de creación del área.

Que, es de suma importancia promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten una real preservación de las áreas protegidas provinciales, por lo que un plan de manejo resulta también un instrumento necesario y estratégico para acciones de capacitación técnica y educación ambientales.

Por último, a fs. 59, las Licenciadas Olbris, Jiménez, Núñez y el Lic. Bracamonte presentan, en anexo, la versión final del plan de manejo del Parque Provincial Potrero de Yala.

A fs. 60, se observa dictamen del sector jurídico, el que se encuentra compartido por el Director del Área.

Que, .de conformidad a 1a Ley N° 5875/15 Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto N° 77-A-2015 que aprueba la estructura orgánico funcional del Ministerio de Ambiente, le corresponde a la Secretaria de Biodiversidad la intervención y resolución de las presentes actuaciones, por lo que se procede a la emisión del presente acto administrativo.

Por todo ello;

EL SECRETARIO DE BIODIVERSIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar el documento denominado ACTUALIZACION DEL PLAN DE
MANEJO DEL PARQUE PROVINCIAL POTRERO DE YALA, que como anexo forma parte de la presente y cuyo objetivo es regular y coordinar los usos y actividades de dicha Área a partir de la firma de la presente y por el termino de cinco años.

ARTÍCULO 2º: El presente plan de Actualización de Manejo del Parque Provincial Potrero de Yala, tendrá una vigencia de cinco (5) años, que comienza a cumplirse desde la firma de la presente resolución.

ARTICULO 3º: Firmado, por Despacho de esta Secretaria regístrese. Notifíquese a la Sra. Ministro de Ambiente, al Ministerio de Turismo y Cultura de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido Arch1vese.

 

Dr. Javier Gronda

Secretario de Biodiversidad

18 OCT. S/C.-