BOLETÍN OFICIAL Nº 119 – 18/10/17
MINISTERIO DE AMBIENTE
RESOLUCION N° 314-SCA/2017.-
EXPTE. N° 1101-385-G-2017.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 OCT. 2017.-
VISTO:
El Expte. N° 1101-385-G-2017 caratulado: “Planta Fotovoltaica Cauchari Solar VII”, La Ley Provincial N° 5063 “General de Medio Ambiente” y sus respectivos Decretos Reglamentarios N° 5980/06, 6002/06, N° 9067/07, la Ley Nacional N° 24.051 “Residuos Peligrosos”, la Resolución N° 212/2007-S.M.A y R.N., la Ley N° 6003 Impositiva de la Provincia de Jujuy, el Art. N° 31 de la ley Orgánica N° 5875 del poder Ejecutivo, y el Decreto N° 77-A-2015 que aprueba la estructura orgánico funcional del Ministerio de Ambiente y;
CONSIDERANDO:
Que, la Empresa GENNEIA solicitó la Factibilidad Ambiental para el proyecto denominado Planta Fotovoltaica Cauchari Solar VII.
Que se ha evaluado dicho proyecto disponiendo la inclusión de la etapa de Construcción y Operación en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, previsto en los Decretos N° 5980/06 y N° 9067/07, requiriéndole la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado.
Que, la empresa W&E S.R.L. presentó el Estudio de Impacto Ambiental solicitado, cuya evaluación fue realizada por el área técnica de la Secretaría de Calidad Ambiental de la Provincia de Jujuy.
Que, de la mencionada evaluación, la Secretaría de Calidad Ambiental observó que no existen impedimentos insalvables para la aprobación del proyecto presentado por la Empresa GENNEIA.
Que, la ley impositiva 6003, establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental en los términos del D.R. N° 5980/06.
Que, además, el Artículo 2° del D.R. N° 9067/07:- establece las excepciones del pago de la mencionada tasa.-
Por ello,
LA SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTICULO N° 1: Otorgar Factibilidad Ambiental a las etapas de Prefactibilidad, Factibilidad, Construcción, Operación y Mantenimiento y Disposición Final al proyecto: “Planta Fotovoltaica Cauchari Solar VII”, presentado por la Empresa GENNEIA, por los motivos expuestos en el exordio y de conformidad a las disposiciones previstas en la presente Resolución.-
ARTICULO N° 2: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 28 Dec. 5980/06).
ARTICULO N° 3: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.
ARTICULO N° 4: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente 1350 (MIL TRESCIENTOS CINCUENTA) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 6003 Impositiva de la Provincia de Jujuy. Dicha suma será abonada en tesorería de esta Secretaría e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente N° 3-200-0941007656-8, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro Bansud S.A., de la ciudad de San Salvador de Jujuy, antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción.
ARTICULO N° 5: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Empresa GENNEIA, de la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades inherentes a la obra, pudiera ocasionar al medio ambiente y/o la vida, salud e integridad física de la población en general
ARTICULO N° 6: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales previstos en el Decreto Reglamentario N° 5606/02 “De las infracciones y Sanciones” de la Ley Provincial N° 5063.
ARTICULO N° 7: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a la empresa GENNEIA, a la Comisión Municipal de Susques, a Tesorería, y al Área Técnica de la SCA a sus efectos. Cumplido archívese. –
Dra. María Fernanda Yapur
Secretaria de Calidad Ambiental
18 OCT. S/C.-