BOLETÍN OFICIAL Nº 115 – 06/10/17

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1490/2017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 OCT. 2017.-

VISTO:

Las disposiciones del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/2013 y sus modificatorias,  Ley Impositiva Nº 6003/2016, Ley Provincial Nº 5955/2016 “Régimen Regulatorio de las actividades nocturnas, espectáculos públicos y otros esparcimientos”, Decreto Nº 2069-G-2016 y la Resolución General Nº 1464/2017; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución General antes mencionada se estableció un régimen de anticipo o pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos  que deberá efectivizarse con anterioridad a la fecha de realización de cada espectáculo, para aquellos contribuyentes que organicen espectáculos públicos tales como festivales, recitales, reuniones bailables, espectáculos teatrales, deportivos y musicales en boliches bailables, café concert, night clubes y confiterías, restaurantes, peñas, comedores, pubs u otros locales cualquiera sea su denominación, en donde se realicen en forma habitual o esporádica presentaciones de artistas, espectáculos musicales etc., y todo evento realizado a título oneroso sea en relación a la venta de entradas o tarjetas.-

Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 10 inciso 2 del Código Fiscal, se instruyó a la Policía de la Provincia para que como autoridad de aplicación exija la acreditación del instrumento que dé cuenta de haber cumplido con lo dispuesto en la Resolución General N° 1464/2017 al momento de solicitar la autorización a que hace referencia el art. 6º de la Ley Nº 5955; caso contrario importará la no emisión de la autorización respectiva.-

Que, de acuerdo a lo previsto por el Código Fiscal vigente en su Artículo 284 inciso 8 no se encuentran alcanzados con la exención prevista en dicho inciso la intermediación, producción, organización, representación y demás figuras similares de quienes realizan manifestaciones culturales, encontrándose en consecuencia obligados a abonar dicho pago a cuenta los productores de espectáculos teatrales y musicales brindados en salas teatrales o centros culturales cerrados.-

Que, a fin de promover el desarrollo de la actividad teatral en la provincia, resulta necesario adecuar los valores mínimos actuales que en concepto de anticipo ingresan los contribuyentes que organizan y producen dichos espectáculos teatrales y musicales, teniendo en cuenta la realidad económica, cultural y al giro propio del rubro en la provincia.-

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 10 y 80 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/2013 y modificatorias.-

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: INCORPORAR como último párrafo del Artículo 3 de la Resolución General N° 1464/2017, el siguiente: “En el supuesto de producciones de espectáculos teatrales y musicales brindados en salas teatrales o centros culturales cerrados, el importe a abonar se determinará considerando el valor de la entrada o el valor promedio ponderado en caso de valores diferenciados en los precios de las mismas (dicho monto no podrá ser inferior al establecido en el Anexo III) y a ese monto se lo multiplicara por el treinta por ciento (30%) de la capacidad de personas que resultan admisibles en el establecimiento teatral o centro cultural donde se realiza el evento; a la base así determinada se le aplicará las siguientes alícuotas: a. 3% para los productores teatrales y musicales que se encuentran inscriptos como contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.- b. 1,5% para los que se encuentran inscriptos como contribuyentes de Convenio Multilateral.”-

ARTÍCULO 2º: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. –

ARTÍCULO 3º: Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Secretaría de Ingresos Públicos, Policía de la Provincia, Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Receptorías Fiscales, Divisiones y Secciones. Cumplido archívese.-

 

Cr.Martin Esteban Rodriguez

Director

06 OCT.  S/C.-