BOLETÍN OFICIAL Nº 115 – 06/10/17

MINISTERIO DE AMBIENTE

RESOLUCION Nº 302/17-SCA.-

EXPTE Nº 1101-311-L/2017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 OCT. 2017.-

VISTO:

El Expediente Nº 1101-311-L-2017 caratula SOLICITUD FACTIBILIDAD AMBIENTAL TURBOGENERADOR.-

La Ley Provincial N° 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios N° 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de

Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo, N° 5608/02 “De las Infracciones y Sanciones’ N° 9067/07, la Resolución N° 212/2007-S.M.AyR.N, Ley 6003/2017 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 77 A 2015 y;

CONSIDERANDO:

Que, Ledesma S.A.A.I., presentó ante este Organismo una Solicitud de Factibilidad Ambiental para el Proyecto “Turbogenerador, mediante la Nota N° 803/2017, en la cual menciona que el proyecto Turbogenerador comprende la oferta de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, respondiendo a los requisitos del proyecto licitatorio Renovar Fase 2, de la Secretaría de Energía de la Nación.-

Que, en la mencionada documentación, se informa que la empresa tratará un residuo sólido derivado de la cosecha en verde de caña de azúcar, llamado malhoja, la cual actualmente es quemado el 50% en una caldera de la empresa para generar vapor, pretendiendo procesarse 230.000 toneladas adicionales de malhoja en las calderas existentes, derivando el valor generado en ellas a un turbogenerador de condensación de 21 MWh. También presenta fotos de la recolección de malhoja, de la operación de trituración y de la caldera de incineración.-

Que, en la mencionada documentación, se Informa que la empresa tratará un residuo sólido derivado de la cosecha en verde de caña de azúcar, llamado malhoja, la cual actualmente es quemado el 50% en una caldera de la empresa para generar vapor, pretendiendo procesarse 230.000 toneladas adicionales de malhoja en las calderas existentes derivando el vapor generado en ellas a un turbogenerador de condensación de 21 MWh. También presenta fotos de la recolección de malhoja, de la operación de trituración y de la caldera de incineración.-

Que, la S.C.A. emitió la Resolución N° 286/17 otorgando 1a Pre-Factibilidad Ambiental para dicho proyecto, solicitando a la Administrada presentar un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado.-

Que, posteriormente, con fecha 22 de septiembre de 2017, la Administrada presentó documentación modificatoria del proyecto de marras, informando que no Incrementará la cantidad de biomasa (malhoja) que actualmente procesa, sino que Instalará un nuevo turbogenerador de 30 MW alimentado por 200 tlh de vapor de 65 bar a 480°C procedente de la caldera N° 6 existente, la cual actualmente genera vapor ‘de 45 bar de presión, resultando un incremento entálpico de 805 kcal/kg, equivalente a 7 MW durante todo el periodo de zafra. En la mencionada documentación describe las características del nuevo turbogenerador y su lugar de emplazamiento.-

Que, el área técnica de esta Secretaría evaluó la documentación presentada, entendiéndose que la modificación del proyecto resulta en una simplificación del mismo, porque no se aumentará la quema de biomasa, y sólo se elevará la presión de trabajo de una caldera existente y se instalará un nuevo turbogenerador,

Que, en base a lo anterior, no se prevé la manifestación de impactos negativos significativos debidos a la construcción y operación de dicho proyecto.-

Que, por todo lo expuesto, y en el cumplimiento de la normativa vigente, corresponde declarar Ausencia de Impacto Ambiental Significativo al Proyecto de marras, y dejar sin efecto la Resolución N° 286/17-SCA, por la cual se solicita la presentación de un Estudio de impacto Ambiental Simplificado.-

Que, además, el Artículo 30 del D.R. N° 9067/07 establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por los servicios ambientales, y las excepciones del pago de la mencionada tasa.-

Por ello;

LA SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.-Declarar la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo al Proyecto “TURBOGENERADOR” a realizarse en predios de la Empresa LEDESMA S.A.A.I, en la localidad de Libertador Gral. San Martín, por los motivos expuestos en el exordio, exceptuando al proponente de cumplir con el procedimiento de Evaluación de impacto Ambiental previsto en el Decreto 5980/06.-

ARTICULO Nº 2.- La presente Resolución deberá ser publicada a cargo proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 2° Dec. 9067/07.-

ARTICULO N° 3: Queda sin efecto la Resolución N° 486/17 de la S.C.A., por la cual se solicitaba a la Administrada la Presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado para el proyecto del turbogenerador.-

ARTICULO N° 4: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de -solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra.-

ARTICULO N° 5: Fíjese corno tasa retributiva por el servicio de evaluación de la documentación técnica, el monto equivalente a 75 (SETENTA Y CINCO) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 6003/2017 en su Art. 11 apartado C. Dicha suma será abonada en tesorería de esta Secretaría e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente N° 3200-09410076568, denominada Secretaria de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro, San Salvador de Jujuy, antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción.-

ARTICULO N° 6: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada, por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal y/o civil por cualquier darlo o perjuicio que las actividades Inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambienté y/o a la vida, salud e Integridad física de la población en general.-

ARTICULO N° 7: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Dirección aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario de la Ley Provincial N° 5063.

ARTICULO N° 8: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a LEDESMA S.A.A.I., a la Dirección de Fiscalización y Pasivos Ambientales de la S.C. ya Tesorería del Ministerio de Ambliente. Cumplido, archívese.-

 

Dra. María Fernanda Yapur

Secretaria.-

06 OCT.   S/C.-