BOLETÍN OFICIAL Nº 115 – 06/10/17
EXPTE Nº 0248-160/2013.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 ENE. 2016.-
VISTO:
La solicitud de reconocimiento de Personería Jurídica efectuada por miembros de la COMUNIDAD ABORIGEN DE CARAHUASI, perteneciente al pueblo KOLLA, ubicada en el departamento RINCONADA, Provincia de Jujuy, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 rola agregada Nota inicial de solicitud de reconocimiento de la personería jurídica de la COMUNIDAD ABORIGEN DE CARAHUASI, perteneciente al pueblo KOLLA – ubicada en el departamento RINCONADA, Provincia de Jujuy, en el marco de los derechos consagrados por la Constitución Nacional de la República Argentina – Art. 75 inc. 17, y demás normas vigentes;
Que la documentación aportada por la Comunidad Aborigen fue presentada, ampliada y modificada conforme normativa legal vigente para el trámite de reconocimiento e inscripción de personería jurídica en el Registro de Comunidades Aborígenes de Jujuy;
Que las distintas observaciones-recomendaciones realizadas por el Registro de Comunidades Aborígenes fueron oportunamente salvadas, agregándose nueva documentación;
Que el Registro de Comunidades Aborígenes realizó una visita a la comunidad en fecha 16 de mayo de 2015 constatándose entre otras cosas la existencia, organización y participación de la COMUNIDAD ABORIGEN DE CARAHUASI, perteneciente al pueblo KOLLA-ubicada en el departamento RINCONADA, Provincia de Jujuy;
Que existe un dictamen favorable del Registro de Comunidades Aborígenes y de la Secretaria de Pueblos Indígenas para el reconocimiento de la personería jurídica de la COMUNIDAD ABORIGEN DE CARAHUASI, perteneciente al pueblo KOLLA ubicada en el departamento RINCONADA, Provincia de Jujuy;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias
LA SECRETARIA DE PUEBLOS INDIGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-Reconocer e Inscribir, en los términos y alcances establecidos en la Constitución Nacional de la República Argentina, la Personería Jurídica a la COMUNIDAD ABORIGEN DE CARAHUASI, perteneciente al pueblo KOLLA ubicada en el departamento RINCONADA, Provincia de Jujuy aprobando en consecuencia el Estatuto Comunitario que rola agregado a fs. 32/36 de autos.‑
ARTÍCULO 2°.-Remitir las actuaciones al Registro de Comunidades Aborígenes para el Registro Pertinente. Notifíquese a los interesados, comuníquese, publíquese en Boletín Oficial. Cumplido Archívese.‑
Natalia Sarapura
Secretaria de Pueblos Indígenas