BOLETÍN OFICIAL Nº 114 – 04/10/17

GOBIERNO DE JUJUY

MINISTERIO DE AMBIENTE

INTENDENCIA DE LOS DIQUES

RESOLUCIÓN Nº 69-IDD/17.-

EL CARMEN, 24 AGO. 2017.-

VISTO:

La Intendencia  de los Diques de la Provincia de Jujuy suspende  la pesca deportiva y recreativa en  los Diques Las Maderas, La Ciénaga, los Alisos y Catamontaña, la Ley Nº 5063 General de Medio Ambiente, la Ley Provincial de Pesca Nº 3011/71 y su  Decreto Reglamentario Nº 1003/73…

CONSIDERANDO:

Que, el ciclo de desove del pejerrey (Odontesthes bonariensis)  se produce en el periodo comprendido entre los meses de julio a diciembre con un máximo en los meses de septiembre –octubre.

Que por la forma que presenta el embalse del Dique Las Maderas los ingresos de agua se encuentran en los denominados “dedos” debido a que en ellos desembocan los Ríos y arroyos: Los Naranjos, Las Lanzas, El Algarrobal, Monte Grande y Los Cedros.

Que las investigaciones ejecutadas en los sectores antes mencionados; efectuadas por la Intendencia de los Diques en conjunto con la Universidad Nacional de Jujuy; detectaron que el periodo de desove se inició a fines del mes de Julio, siendo estos lugares en los cuales se detectó mayor cantidad de hembras de Pejerrey maduras sexualmente.

Que es necesario evitar la extracción de hembras en estado fértil de dicha especie, con el objeto de conservar la mayor cantidad de alevinos que nacen en dicho Dique y así poder repoblarlo.

Que la Ley Nº 5063 “General de Medio Ambiente “faculta  a la Secretaria de Gestión Ambiental a ejercer el poder de policía en materia de control de la contaminación hídrica, atmosférica, residuos peligrosos, flora y fauna, área nativas provinciales protegidas y asistir a los demás organismos provinciales en el ejercicio de poder de policía que conforme a esta Ley les compete; pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública.

Que dentro de una de las funciones de la Intendencia de los Diques, se encuentra la de ejecutar acciones de fiscalización y control de los recursos naturales y de la conservación del Área Natural de los Diques.

Que la Ley Provincial de Pesca Nº 3011/73 en su Art. 1º declara de interés público la protección, conservación, restauración y protección de todas las especies de la fauna íctica, autóctona o exótica que temporal o permanente  habitan el territorio de la provincia o lugares sometidos a su jurisdicción, en ambiente naturales o artificiales.

Que en su Art. 2º declara que es propiedad del Estado Provincial toda la fauna íctica existente en ambiente y del agua de uso público. Por ello es necesario fijar las  vedas, horarios y periodos de pesca por especie, en todo el territorio de la provincia.

Que así también la Intendencia de ellos Diques por lo mencionado y las facultades conferidas por el decreto Provincial Nº 525-A-2016.

Por todo ello;

EL INTENDENTE DE LOS DIQUES LA CIÉNAGA, LAS MADERAS, LOS ALISOS Y CATAMONTAÑA RESUELVE:

ARTICULO 1.- SUSPENDER la pesca deportiva y recreativa en el Dique La Ciénaga, Los Aliso y Las Maderas en el periodo comprendido entre el treinta (30) de agosto hasta  el treinta  (30) de Noviembre del presente año; veda completa en todo el espejo de agua para  el Dique La Ciénaga y los Alisos y en el dique las Maderas en  la zona demarcada de Acuerdo al Anexo I de la presente resolución  (ZONA VEDADA: línea imaginaria entre el Club Náutico Jujuy y La Cámara Hotelera).-

ARTICULO 2.- Suspender la pesca deportiva y recreativa los días lunes, martes,  miércoles y jueves, quedando habilitado los días viernes y sábados de 9:00 a 01:00, domingo y feriados de 9:00 a 19:00 según el anexo 1.-

ARTICULO 3.- Notifíquese a los Clubes de la zona, División de la Policía Lacustre y Fluvial, Policía Caminera. Dese amplia difusión. Cumplido archívese.

 

Lic. Víctor Hugo González

Intendente de los Diques La Cienaga,

La Maderas, Las Alisos, y Catamontaña.-

 

ANEXO I

 

 

Lic. Víctor Hugo González

Intendente de los Diques La Cienaga,

La Maderas, Las Alisos, y Catamontaña.-

 

04/22SEPT. 04/18 OCT. S/C.-