BOLETÍN OFICIAL Nº 132 – 23/11/16

RESOLUCION Nº 059-SMeH/2016.-

EXPTE. Nº 668-10/2015.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 NOV. 2016.-

VISTO:

Las disposiciones de las leyes 3574/78, ley 4696/93, sus modificaciones y complementarias, el Decreto Reglamentario N° 7129-P-2010, Resolución SMeH N° 03/2013, su modificatoria Resolución SMeH N° 07/2015. La presentación efectuada por el Jefe del Departamento de Policía y Control Minero sobre las copias de Guías de Tránsito de Minerales presentadas con las Declaraciones Juradas de Regalías Mineras a fs. 84 y lo ordenado a fs. 84 vuelta, sobre dar curso a lo requerido como también la eliminación de las muestras de concentrados de minerales vendidos que deben acompañarse también con las Declaraciones Juradas de Regalías Mineras. (punto 5 de las instrucciones para cumplimentación de Planillas de Ventas aprobadas por el artículo 1 de la Resolución SMeH N° 07/2015).-

CONSIDERANDO:

En virtud de la Resolución SMeH N° 03/13 y Resolución SMeH N° 07/15 se ha exigido respectivamente que con la presentación de las Declaraciones Juradas de Regalías Mineras, los titulares de derechos mineros inscriptos en el Registro de Productores Mineros, presenten copias certificadas de Guías de Transito de Minerales inc. 2, art. 2 de la Resolución SMeH N° 03/13) y muestras de los concentrados de  minerales vendidos (punto 5 de las instrucciones para cumplimentación de Planillas de Ventas del Formulario SMeH N° 600 V2, aprobado por el art. 1 de la Resolución SMeH Nº 07/15). La recepción de tales documentaciones a esta Secretaría, resultaron a la fecha inoficiosas, por lo que se hace necesario eliminar esas exigencias con la presentación de las Declaraciones Juradas de las Regalías Mineras. En consecuencia, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Provincial N° 142-SMeH-2012 y en el artículo 351 del Código Fiscal de la Provincia de Jujuy y los artículos 16, 17 y concordantes del Decreto Provincial Reglamentario N° 7129-P-2010;

EL SEÑOR SECRETARIO DE MINERIA E HIDROCARBUROS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.-Deróguese, el inc. 2, art. 2 de la Resolución SMeH N° 03/13 y punto 5 de las Instrucciones para cumplimentación de Planilla de Ventas del Formulario SMeH N° 600 V2, aprobado por el art.1 de la Resolución SMeH N° 07/15 y en consecuencia elimínese las exigencias a los titulares de derechos mineros inscriptos en el Registro de Productores Mineros, de presentar con las Declaraciones Juradas de Regalías Mineras, copias certificadas de Guías de Tránsito de Minerales y muestras de concentrados de minerales vendidos, en virtud de los fundamentos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2º.-Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial en forma sintética. Notifíquese a los titulares de derechos mineros inscriptos en el Registro de Productores Mineros previsto en el artículo 1° de la ley 3574/1978. Comuníquese a la Dirección de Minería y Recursos Energéticos y Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido archívese.‑

 

Dr. Miguel Mauricio Soler

Secretario de Minería e Hidrocarburos