BOLETÍN OFICIAL Nº 113 – 02/10/17

RESOLUCION Nº 706-ISPTyV/2017.-

EXPTE. Nº 600-1154/2015.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 AGO. 2017.-

VISTO:

Este expediente, caratulado: “MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS. OBRA: CONSTRUCCIÓN CALZADAS DE CALLES SECTORES VARIOS – SECTOR 1: VIV. – IVUJ – S/SALIDA AVDA. MARINA VILTE – Bº ALTO COMEDERO-SECTOR 2: VIV.-IVUJ – S/ACCESO COLECTORA RUTA NAC. Nº 66 Bº ALTO COMEDERO S.S. DE JUJUY, DPTO. DR. MANUEL BELGRANO”, y

CONSIDERANDO:

Que  conforme consta en autos, y posterior a la compulsa de precios efectuada a efectos de la contratación de los trabajos pertinentes, por Resolución Nº 130-IPySP. de fecha 25/09/2015 se dispone la adjudicación de los mismos a la Empresa INBER S.R.L. por el monto presupuestado que asciende a la suma de Pesos Un Millón Ciento Cuarenta y Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Cuatro ($1.144.384,00).-

Que a fs. 136, 137 y 138 se agrega Acta de Iniciación de Trabajos, Acta de Finalización y Certificado Final de obra por el monto total de la misma, respectivamente.-

Que según Informe Técnico de inspección de la obra realizado por asesores técnicos de la Secretaría de Infraestructura, no se pudo verificar la realización de los trabajos de escarificado, provisión de material granular, como tampoco el perfilado y abovedado de las calzadas en el Sector 1 y 2 de la Obra de referencia (fs.139/141).-

Que advirtiendo serias irregularidades  en torno a la tramitación de las presentes actuaciones como a las faltas graves señaladas y constatadas por los agentes intervinientes de este Ministerio, Asesoría Legal del MISPTyV aconseja remitir las presentes actuaciones a Fiscalía de Estado con el objeto de determinar las acciones legales que correspondan, como así también instrucción de las acciones administrativas a seguir (fs. 144/147). Ello es compartido por el Coordinador de Asuntos Legales del Ministerio quién además resalta la necesidad de deslindar las responsabilidades administrativas, disciplinarias, patrimoniales y eventualmente penales de los agentes (empleados y funcionarios) intervinientes –directa o indirectamente- en las irregularidades que se investigan, como asimismo sancionar a las Empresas contratistas que se prestaron y participaron en un reprochable accionar (fs. 148/149).-

Que atento a ello, a fs. 153/154  Fiscalía de Estado sugiere, previo a emitir dictamen legal, correr Vista del Informe Técnico antes citado a los funcionarios que suscribieron el Certificado Final y Acta de finalización  de trabajos a fin de formular el descargo correspondiente (Ing. Guillermo Taglioli, Ing. Fortunato Abdala, Sr. Eduardo Escobedo- fs. 157/159), lo que se observa cumplimentado por parte de los mismos a fs. 160/172, 175/176 y 177/183.-

Que giradas las presentes actuaciones a dictamen  legal de Fiscalía de Estado, a fs. 188/189 se expide la Asesora Letrada interviniente  quién previo análisis de lo actuado, al que esta Superioridad se remite en honor a la brevedad, entiende que a  fin de defender los intereses del Estado evitando cualquier tipo de perjuicio, no habiéndose acreditado la efectiva ejecución de la obra,  se desestime el pago a la Empresa INBER S.R.L, y se remitan  los presentes autos al Dpto. Judicial de Fiscalía de Estado a fin de que se realice una medida de aseguramiento de pruebas, por una parte, y a la Oficina Anticorrupción a los fines de investigar posibles hechos de corrupción.-

Por ello, y habiendo compartido el señor Coordinador de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado lo dictaminado precedentemente (fs.189 vlta),

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS,

TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.-Desestimar el pago de Pesos Un Millón Ciento Cuarenta y Cuatro Mil                       Trescientos Ochenta y Cuatro ($144.384,00) a la Empresa INBER S.R.L. en su carácter de Contratista de la Obra: “CONSTRUCCIÓN CALZADAS DE CALLES SECTORES VARIOS-SECTOR 1: VIV.  IVUJ – S/SALIDA AVDA. MARINA VILTE – Bº ALTO COMEDERO – SECTOR 2: VIV. –IVUJ – S/ACCESO COLECTORA RUTA NAC. Nº 66 Bº ALTO COMEDERO S.S. DE JUJUY – DPTO. DR. MANUEL BELGRANO”, por los motivos expresados en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- Remitir el presente expediente a Fiscalía de Estado a los fines y efectos que hubiere lugar.-

ARTICULO 3º.- Previo registro, Tome Razón Fiscalía de Estado y vuelva a Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Dése a Boletín Oficial para su publicación –en forma sintética-. Notifíquese a la Empresa INBER S.R.L. Cumplido, gírese a Fiscalía de Estado en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 2º del presente acto administrativo.-

 

C.P.N. Jorge Raúl Rizzotti

Ministro de Infraestructura

Serv. Públicos, Tierra y Vivienda