BOLETÍN OFICIAL Nº 113 – 02/10/17

RESOLUCION Nº 607-ISPTyV/2017

EXPTE. Nº 0600-213/2016.-

AGREG. Nº 615-312/2015; Nº 615-3206/2015; Nº 615-3386/2015        

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 JUL. 2017.-

VISTO:

El expediente de referencia caratulado: “ALBERTO RUBEN ADIP INTERPONE RECURSO JERARQUICO EN CONTRA DE LA RESOLUCION Mº 92-IVUJ/2016”, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante escrito agregado  a fs. 1/6, el Sr. ALBERTO RUBEN ADIP, interpone  formal Recurso Jerárquico  en contra de la Resolución Nº 92-IVUJ-2016, dictada por el Instituto de Viviendas de Jujuy que dispone  “Art. 2 mantener firme la desadjudicación efectuada por Resolución Nº 1183-IVUJ/2015 de la vivienda individualizada como Lote 9 Manzana AP- A18 – 2 Dormitorios del Programa “94 VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA EN SAN PEDRITO”  adjudicada a l Sr. ADIP, ALBERTO RUBEN D.N.I Nº 10.870.626”.-

Que, de los fundamentos de la referida resolución  se rescata que los motivos que dan razón al dictado del acto administrativo son por incumplimiento por parte del titular a las obligaciones impuestas al momento de la adjudicación como son las de habitar la vivienda en forma efectiva y permanente        como asimismo, el darle otro destino a la unidad habitacional como es el de la locación incumpliendo así  el fin social para lo que están destinadas las viviendas sociales, lo que encuentra fundamento normativo en los Decretos- Leyes 3354/77 y 4024/83, ratificados por el artículo 23 de la Ley Nº 4133/84.-

Que, el recurrente solicita se deje sin efecto la resolución que se ataca y oportunamente se haga lugar al pedido de  nulidad de la notificación de la resolución Nº 1183-IVUJ/20145, por violar la misma el derecho de defensa y garantía del debido proceso, al ser diligenciada en el domicilio ubicado en la Mza. AP 18, Lote, 9, “94 Viviendas en Bº San Pedrito,” ocupada por los Señores Fabiana Valeria Cuva y Sergio Sebastián Romano.-

Que, siendo así el Sr. Alberto Rubén Adip, intimado en fecha 17/06/15, para que en el plazo de diez días proceda a ocupar la vivienda que le  fuera adjudicado a fs. 43 y vta.,  se presenta en fecha  26/06/15 en forma extemporánea, solicitando ampliación de plazos, detalle que se destaca ya que el recurrente luego aduce que la intimación cursada es de imposible cumplimiento o nula, ya que se cursa en un domicilio ubicado en el Barrio los Perales y no en el domicilio declarado en el I.V.U.J, posteriormente, notificado de la Resolución Nº 1183- IVUJ/2015 en el domicilio correspondiente a la vivienda adjudicada y ocupada por los supuesto locatarios y no por el Sr. Alberto Rubén Adip, extremo corroborado por personal dependiente del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, procede a interponer  extemporáneamente   Recurso de Revocatoria ergo excusa de no haber sido debidamente notificado en Av. Illia Nº 81 del Bº los Perales, relato auto contradictorio a fin de pretender la nulidad las notificaciones cursadas.-

Que, atento a las actuaciones  que surgen de los expedientes de referencia el Sr. Adip siempre ejerció sus derechos en sede administrativa en forma extemporánea, evidenciando una conducta procesal negligente.-

Que, el Coordinador de Asuntos Legales del M.I.S.P.T. y V. a fs. 24/26 emite dictamen legal de competencia del cual surge que los argumentos con los cuales el recurrente pretende nulificar las notificaciones cursadas son de base endeble y no se ajustan a lo normado por los artículos 25 a 32 de la Ley de  Procedimientos Administrativos, considerando el rechazo del recurso deducido por el Sr. Alberto Rubén Adip.-

Por ello,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Rechácese el Recurso Jerárquico interpuesto por el Sr. ADIP, ALBERTO RUBÉN, D.N.I. 10.870.626, en contra la Resolución Nº 92-IVUJ-2016 y Resolución Nº 1183-IVUJ/2015, por las razones expresadas en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- Previa intervención de Fiscalía de Estado, vuelva al Ministerio de .Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial. Notifíquese al recurrente y pase a la Dirección Provincial de Vialidad. Cumplido ARCHIVESE.-

 

C.P.N. Jorge Raúl Rizzotti

Ministro de Infraestructura

Serv. Públicos, Tierra y Vivienda