BOLETÍN OFICIAL Nº 113 – 02/10/17

RESOLUCION Nº 440-ISPTyV/2017

EXPTE. N°0600-196/2016; y agreg. N°0613-028/16.-

SAN SALVADOR DE JUJÜV, 12 JUN. 2017.-

VISTO:

Las actuaciones en el Expte. N° 0600-1702-2015, caratulado “JUAN PABLO TERRADEZ / INTERPONE RECURSO JERÁRQUICO EN CONTRA DE ACTO ADMINISTRATIVO DE LA DPRH DE FECHA 12-01/2016”, su agregado por cuerda Expte. N° 0613-028/16, y

CONSIDERANDO:

Que, el Dr. Juan Pablo Terradez C.U.I.T. N° 20-29.629.034-4 por sus propios derechos en fecha 03 de noviembre de 2015 solicita a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos Cantera para la explotación de áridos en el Río Negro III ubicado en la Ciudad de San Pedro de Jujuy a los fines de instalar un Planta de Hormigón y una Bloquera.-

Que la solicitud es denegada a través de Nota N° 1474-DPRH de fecha 19 de noviembre de 2015, poniendo a disposición del peticionante por ese mismo acto fotocopia de la Resolución N° 371-DPRH/13 e informe N° 041-DI/15 elaborado por el Jefe de División Inspecciones de dicho organismo, los que expresan sus fundamentos.-

Que no conforme con la respuesta, solicita aclaratoria de la Nota N° 1474, la que se responde con Nota N° 0028-DPRH de fecha 12 de enero de 2016, y que expresa: “… no es factible acceder a su solicitud de requerimiento de una cantera para la explotación de áridos en la zona declarada de reserva para la extracción de explotación industrial, estando ello prohibido expresamente por la Resolución N° 371-DPRH/13…”; la misma es impugnada a través del procedimiento recursivo previsto en Ley 1.886.-

Que se deniega el Recurso de Revocatoria interpuesto por Resolución N° 125-DPRH/2016 notificado en fecha 22/03/16, presentándose en consecuencia ante el Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda (MISPTyV) a instancias del Recurso Jerárquico, el cual sustanciado en debida forma, es analizado por la Coordinación de Asuntos Legales del MISPTyV en Dictamen emitido por el Asesor Legal y compartido por su Coordinador, el que a su vez es concordante y ratificatorio de Dictámenes, Informes y Opiniones obrantes en los antecedentes actuariales y que sustentan los respectivos actos administrativos.-

Que la Dirección Provincial de Recursos Hídricos (DPRH) se encuentra facultada para dictar la Resolución N°371/2013 en virtud a lo dispuesto por el art. 75 de la Constitución Provincial sobre el Régimen de Aguas; Código de Aguas Ley N° 161/50 y modificatoria Ley 4396/88 y ccs. Ley N° 4090/84 de Administración de Recursos Hídricos y Régimen de Servicios de Agua, Saneamiento y Energía; Ley N°4681 de Explotación de Áridos y facultades conferidas a la DPRH por el Decreto 1842-0P-96; sin perjuicios de lo dispuesto por el art. 235 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación respecto de los cauces de los ríos y arroyos, y su material árido que constituyen bienes de dominio público, quedando sujeto al poder de policía de la DPRH, en concordancia con el art. 10 inc. k, Art. 14 inc. , y art. 8 del Decreto Acuerdo 1842-0P-96.-

Que el recurso de revocatoria sólo procede por ilegitimidad o inoportunidad del acto que se impugna, situación que no se presentó en caso concreto, atento que el acto administrativo recurrido se encuentra debidamente fundado en la normativa ut supra referida consignada en los vistos de la Resolución N° 371-DPRH/13.-

Por ello,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS,

TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1°-Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por el Dr. JUAN PABLO TERRADEZ D.N.I. N° 29.629.034 en contra de la Nota N° 0028-DPRH emanada del Director de Recursos Hídricos a los 12 días del mes de enero del año 2016, por las razones expresadas en el exordio. –

ARTICULO 2°.-Previa intervención de Fiscalía de Estado, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Comuníquese y publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial. Notifíquese a la recurrente y Pase a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos. Cumplido ARCHIVESE.-

 

C.P.N. Jorge Raúl Rizzotti

Ministro de Infraestructura

Serv. Públicos, Tierra y Vivienda