BOLETÍN OFICIAL Nº 113 – 02/10/17

GOBIERNO DE JUJUY

MINISTERIO DE AMBIENTE

SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL

RESOLUCIÓN N° 290 SCA/2017.-

EXPTE. N° 1101-280-E-2017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 DE SEPT. 2017.-

VISTO:

El Expte. N° 1101-278-E-2017 caratulado: “Parque Solar Cauchari VI”, La Ley Provincial N° 5063 “General de Medio Ambiente” y sus respectivos Decretos Reglamentarios N°5980/06, 6002/06, N°9067/07, la Ley Nacional N° 24.051 “Residuos Peligrosos”, la Resolución N° 212/2007-S.M.A y R.N., la Ley N°6003 Impositiva de la Provincia de Jujuy, el Art. N° 31 de la ley Orgánica N° 5875 del poder Ejecutivo, y el Decreto N° 77-A-2015 que aprueba la estructura orgánico funcional del Ministerio de Ambiente y;

CONSIDERANDO:

Que, la empresa Enel Green Power Argentina S.A. solicitó la Factibilidad Ambiental para el proyecto denominado Parque Solar Cauchari VI.-

Que, mediante Resolución N°262/2017-SCA se otorgó la prefactibilidad de dicho proyecto y en su artículo segundo, dispuso la inclusión de la etapa de construcción y operación en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, previsto en los Decretos N° 5980/06 y N° 9067/07, requiriéndole la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado.-

Que, la empresa W&E S.R.L. presentó el Estudio de Impacto Ambiental solicitado, cuya evaluación fue realizada por el área técnica de la Secretaría de Calidad Ambiental de la Provincia de Jujuy.-

Que, de la mencionada evaluación, la Secretaría de Calidad Ambiental observó que no existen impedimentos insalvables para la aprobación del proyecto presentado por Enel Green Power Argentina S.A.-

Que, con fecha 16, 18 y 23 de agosto de 2017, la empresa Enel Green Power Argentina S.A. ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia la Resolución N° 262- SCA/2017. Asimismo, los días 22, 24 y 25 de septiembre publicó una descripción sucinta del proyecto mencionado en los diarios locales de la provincia, dando cumplimiento de esta forma a lo dispuesto por el artículo N° 4 de la Resolución N° 260/2017-SCA, y que cumplido el plazo de 10(diez) días hábiles contados a partir de la fecha de la última publicación, no se han recepcionado en esta Dirección observaciones al EsIAD del proyecto.-

Por ello,

LA SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO N° 1: Otorgar Factibilidad Ambiental al proyecto: “Parque Solar Cauchari VI”, presentado por Enel Green Power Argentina S.A. por los motivos expuestos en el exordio y de conformidad a las disposiciones previstas en la presente Resolución.-

ARTICULO N° 2: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).-

ARTICULO Nº 3: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.-

ARTICULO N° 4: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente 1350 (MIL TRESCIENTOS CINCUENTA) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO de conformidad a lo dispuesto por la Ley Impositiva N° 6003 Impositiva de la Provincia de Jujuy. Dicha suma será abonada en tesorería de esta Secretaría e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Comente N° 3-200-0941007656-8, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro Bansud S.A., de la ciudad de San Salvador de Jujuy, antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción.-

ARTICULO N° 5: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la empresa Enel Green Power Argentina S.A., de la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia qua las actividades inherentes a la obra, pudiera ocasionar al medio ambiente y/o la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTICULO N° 6: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales previstos en el Decreto Reglamentario N° 5606/02 “De las infracciones y Sanciones” de la Ley Provincial N° 5063.-

ARTICULO N° 7: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a Enel Grenn Power Argentina S.A., a la Comisión Municipal de Susques, a Tesorería, y al Área Técnica de la SCA a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Dra. Marian Fernanda Yapur

Secretaria de Calidad Ambiental

02 OCT. LIQ. Nº 11929 $120,00.-