BOLETÍN OFICIAL Nº 110 – 25/09/17

GOBIERNO DE JUJUY

MINISTERIO DE AMBIENTE

SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL

RESOLUCIÓN Nº 173/17-SCA.-

EXPEDIENTE N° 1101-106-A-2017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 MAY. 2017.-

VISTO:

El Expediente N°1101-106-A-2017 caratulado “Recuperación y Puesta en Valor del Complejo Turístico Lagunas de Yala”.

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones” Nº 9067/07, la Resolución Nº 212/2007 – S.M.AyR.N, Ley 6003/2017 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy, la Ley N°5875 Orgánica del Poder Ejecutivo  y el Decreto N° 77 A  2015 y;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 30 de marzo de 2017, la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.), presentó mediante la Nota N° 254/2017 un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto de recuperación y puesta en valor del Complejo Turístico Lagunas de Yala, sito en la localidad de Yala, Provincia de Jujuy.-

Que, el área técnica de esta Secretaría evaluó la documentación presentada, solicitando mediante la Nota N° 143/2017-SCA ampliar datos referentes a dicho proyecto.-

Que, el área técnica de esta Secretaría realizó una inspección a las instalaciones y predios del actual Complejo Turístico Lagunas de Yala el día 24-05-17, según consta en el Acta de Inspección N° 1557.-

Que la Administrada respondió a lo solicitado por la Nota N° 143/2017-SCA, presentando documentación mediante la Nota N° 380/2017, quedando pendiente el cumplimiento de obligaciones que no impiden la prosecución del trámite según criterio de la Dirección de Fiscalización y Pasivos Ambientales de la Secretaría de Calidad Ambiental.-

Que, por todo lo expuesto y en el cumplimiento de la normativa vigente, corresponde otorgar la Factibilidad Ambiental solicitada.-

Que, de conformidad al art. 4° de DR 9067/07, los interesados podrán formular sus observaciones por escrito y conjuntamente con las pruebas que estimen pertinentes, en el plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la última publicación del proyecto y/o actividad sometido al EIA.-

Por ello;

LA SECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO Nº 1: Otorgar Factibilidad Ambiental a la etapa de “operación o funcionamiento” de las instalaciones existentes de hospedaje y comedor, y a la etapa de “construcción, ejecución o materialización” al hospedaje a construirse en el actual edificio de depósito adyacente al comedor, en el marco del proyecto de “RECUPERACIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL COMPLEJO TURÍSTICO LAGUNAS DE YALA”. Dicha Factibilidad Ambiental queda sujeta a las condiciones establecidas mediante la presente Resolución.-

ARTÍCULO Nº 2: Asociación de Trabajadores del Estado deberá cumplir, en un plazo de 30 días corridos a partir de la recepción de la presente, con lo siguiente:

  1. Presentación de certificado de factibilidad de servicio de agua potable para el Complejo Turístico Lagunas de Yala, extendido por la empresa Agua Potable de Jujuy S.E.-
  2. Presentación de plano de las instalaciones cloacales y de disposición de efluentes cloacales existentes, y también de las instalaciones por construirse para el nuevo alberge situado en edificio del actual depósito. Deberán indicarse las dimensiones de las dos cámaras sépticas existentes.-
  3. Presentación de copia de la Ordenanza 38/14 de la Comisión Municipal de Yala y del contrato de concesión firmado con la Asociación de Trabajadores del Estado para la recuperación, puesta en valor y explotación del área.-
  4. Desalentar el uso de folletería, reemplazando este recurso por alguno más amigable con el ambiente, como ser el ploteo de las bolsas biodegradables con este tipo de información.-

ARTICULO Nº 3: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).-

ARTICULO Nº 4: Asociación de Trabajadores del Estado, en su carácter de responsable del Proyecto, deberá publicar a su cargo, por tres (3) veces en cinco (5) días, en el Boletín Oficial de la Provincia y en Diarios Provinciales, una Declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del Proyecto y en la que se indique que los interesados podrán formular sus observaciones por escrito, y conjuntamente con las pruebas que estimen pertinentes, en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la última publicación del proyecto. En dicha publicación se deberá informar que la documentación descriptiva del Proyecto se encuentra a disposición del público en general, para su consulta, en oficinas centrales de esta Repartición, sita en calle República de Siria Nº 147, 3° piso, de la ciudad de San Salvador de Jujuy. Luego, deberá remitir copia de las publicaciones a este Organismo.-

ARTICULO Nº 5: El incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo N° 5, dejará sin efecto lo establecido en el Artículo N° 1, y en igual sentido se procederá en el caso de existir observaciones.-

ARTICULO Nº 6: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra.-

ARTICULO Nº 7: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada, por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTICULO Nº 8: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario de la Ley Provincial Nº 5063.-

ARTICULO Nº 9: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de evaluación de la documentación técnica, el monto equivalente a 300 (TRESCIENTOS) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 6003/2016 en su Art. 11 apartado C. Dicha suma será abonada en tesorería e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3200-09410076568, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro, San Salvador de Jujuy.-

ARTICULO Nº 10: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a Asociación de Trabajadores del Estado, a la Dirección de Fiscalización y Pasivos Ambientales y a Tesorería de la S.C.A. Cumplido, archívese.-

 

Dra. Maria Fernanda Yapur

Secretaria de Calidad Ambiental

 

25 SEPT.  LIQ. N° 11826 $120,00.-