BOLETÍN OFICIAL Nº 2 – 06/01/12
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
SECRETARIA DE GETION AMBIENTAL
DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES
RESOLUCION N° 462/ 2011 – DPPAyRN/2011.-
San Salvador de Jujuy, 20 DIC. 2011
VISTO:
La Solicitud de Factibilidad Ambiental presentada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD para la obra “Ruta Nacional Nº 66 Provincia de Jujuy, Tramo empalme Ruta Nacional Nº 9- empalme Ruta Nacional Nº 34 (El Cuarteadero). Sección: Construcción de un Puente de retorno y Accesos Km. 15728,45”, que se tramita por Expte. Administrativo Nº 0646-646-V-2011.
La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, Nº 6002/06, Nº 9067/07 y Resolución Nº 212/2007-S.M.A y R.N; y;
CONSIDERANDO:
Que la ley General de Medio Ambiente de Jujuy Nº 5063 prevé la evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obras o actividades públicas o privadas.
Que el artículo Nº 2 del Decreto 9067/07, modificatorio del artículo 5 del Decreto 5980/06, dispone que previamente a cualquier otro trámite, los responsables de los proyectos de obras o actividades incluidos en los Anexos I y II del D.R. Nº 5980/06 deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una Solicitud de Factibilidad Ambiental.
Que, recibida la S.F.A. la autoridad de aplicación deberá expedirse emitiendo un acto administrativo a través del cual se disponga la inclusión o no del proyecto en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Que, la Dirección Nacional de Vialidad, en cumplimiento de ello, presentó oportunamente en esta Repartición, la mencionada Solicitud de Factibilidad Ambiental para la obra “Ruta Nacional Nº 66 Prov. de Jujuy, Tramo empalme Ruta Nacional Nº 9-Empalme Ruta Nacional Nº 34 (El Cuarteadero). Sección: Construcción de un Puente de retorno y Accesos Km. 15728,45”
Que, en relación a lo mencionado y a lo que dispone la normativa vigente (D.R. Nº 5980/06 y Nº 9067/07, las “Ampliaciones o modificaciones de proyectos” enunciados en las normas mencionadas, se encuadran en el apartado 11.12 del Anexo II de Decreto reglamentario Nº 5980/06, por lo que le corresponde a tal efecto la presentación de Estudio de Impacto Ambiental Simplificado.
Que, asimismo de acuerdo a lo normado por el artículo 4º y cctes. del Decreto 5980/06 reglamentario de la L.G.A. 5063º, la Autoridad de Aplicación Provincial deberá adoptar las medidas necesarias para coordinar el procedimiento con los municipios involucrados, haciendo cumplir toda la normativa vigente.
Que, en este contexto la obra “Ruta Nacional Nº 66 Prov. de Jujuy, Tramo empalme Ruta Nacional Nº 9-Empalme Ruta Nacional Nº 34 (El Cuarteadero). Sección: Construcción de un Puente de retorno y Accesos Km. 15728,45” se emplaza en el ejido Municipal de Palpalá y Perico; es por ello que, en virtud de las disposiciones del artículo 26º del D.R. 5980/06, esta Autoridad de Aplicación Provincial deberá escuchar y recabar la opinión técnica ambiental de dicha jurisdicción referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento del proyecto mencionado, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental, presentado, de conformidad a lo normado en los artículos 3º y 4º del Decreto 9067/07.
Que además, la Resolución Nº 212/07-SMAyRN, en su Artículo Nº 1 establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental en los términos del D.R. Nº 5980/06.
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES
Y RECURSOS NATURALES
RESUELVE
ARTICULO Nº 1: Otorgar la Factibilidad Ambiental a la Etapa de Prefactibilidad Ambiental de la obra “Ruta Nacional Nº 66 Prov. de Jujuy, Tramo empalme Ruta Nacional Nº 9- empalme Ruta Nacional Nº 34 (El Cuarteadero). Sección: Construcción de un Puente de retorno y Accesos Km. 15728,45”, presentada por la Dirección Nacional de Vialidad, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO Nº 2: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).
ARTICULO Nº 3: Cumplido, dispóngase la inclusión de la etapa de Construcción, Ejecución o Materialización y de la etapa de Operación o Funcionamiento de la obra “Ruta Nacional Nº 66 Prov. de Jujuy, Tramo empalme Ruta Nacional Nº 9- empalme Ruta Nacional Nº 34 (El Cuarteadero). Sección: Construcción de un Puente de retorno y Accesos Km. 15728,45”, en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los decretos 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General del Ambiente, y la presentación a tal efecto de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado de conformidad con el Anexo II del D.R. 5980/06, y cuyos contenidos serán los detallados en el artículo Nº 16 de la mencionada norma.
ARTICULO Nº 4: Dentro de los diez (10) días hábiles de presentado el Estudio de Impacto Ambiental Simplificado de la Etapa de Construcción, Ejecución o Materialización y de la etapa de Operación o Funcionamiento del Proyecto solicitado por el Artículo Nº 3 de la presente Resolución, el responsable del mismo deberá publicar a su cargo, por tres (3) veces en cinco (5) días, en el Boletín Oficial de la Provincia, una Declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del proyecto. En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas centrales de esta Repartición, sita en calle San Martín Nº 518 de la ciudad de San Salvador de Jujuy para su consulta.
ARTICULO Nº 5: A fín de asegurar el acceso a la información, los interesados podrán formular sus observaciones por escrito en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial, del proyecto sometido al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad a lo establecido en el último párrafo del artículo 3º del Decreto Reglamentario Nº 9067/07. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerará las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.-
ARTICULO Nº 6: Coordinar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental con la Municipalidad de Palpalá y con la Municipalidad de Perico, debiendo para ello recabar la opinión técnica ambiental de las mismas, referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento de la obra ut supra especificada, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental presentado ante esta Autoridad de Aplicación Provincial, de conformidad a lo normado en los artículos 3º y 4º del Decreto 9067/07.-
ARTICULO Nº 7: Firmado, regístrese por Despacho de esta Dirección. Notifíquese a la Dirección Nacional de Vialidad, a la Municipal de Palpalá, a la Municipalidad de Perico, al Área de Medio Ambiente y a Asesoría Letrada de esta Dirección, a sus efectos. Cumplido archívese.-
Héctor Raúl Ibarra
Director
06 ENE. LIQ. Nº 100757 $ 30,00.-