BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 15/09/17

GOBIERNO DE JUJUY

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE

RESOLUCIÓN Nº 286/2017-SDS.-

REF. EXPTE. Nº 0646-89-2009.-         

SAN SALVADOR DE JUJUY.-

VISTO:

El expediente Nº 0646-89-2009 Iniciado por: equipos agrícolas SRL. s/ solicita autorización de un desmonte de 280 hectáreas con fines agrícolas en la Finca Piquillinal – Distrito las Capillas  – Departamento Dr. Manuel Belgrano – Provincia de Jujuy.

La Ley Nacional Nº 26331 y su decreto Reglamentario Nº  091/2009, la Ley Provincial Nº 5063/98 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, modificado por el Decreto Nº 9067/07, la Resolución Nº 081-SGA/2009, Decreto 2187-PMA-2008, la Resolución Nº 01-SGA/2013, la Resolución Nº 03-SGA-13, la Resolución  Nº 212/2007-S.M.A y R.N.; y,

CONSIDERANDO:

Que, el presidente de Equipos Agrícolas S.A., Eduardo Murray, solicita ante la ex Dirección Provincial de Medio Ambiente y Recursos Naturales, autorización de un desmonte de 280 hectáreas con fines agrícolas, en el mes de noviembre del año 2008, a ejecutarse en el predio de su propiedad, individualizado con Matrícula A-11224, Parcela 543, Padrón A-49897, Distrito La capilla, Finca El Piquillinal, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, fs. 01.

Que, la Asesoría Legal de dicho Organismo, emite dictamen de competencia por el cual reconoce cumplidos los extremos legales previstos por la Resolución Nº 072/2004-DPMAyRN, adjuntando el administrado, Cedula Parcelaria del predio, expedida por la Dirección Provincial de Inmuebles y que oportunamente le fuera requerida, oportunamente requerida, fs. 01/13.

Que, por Resolución Nº 038/2017-SDS de fecha 13 de marzo de 2017, se dispuso la inclusión del Plan de Cambio de Uso de Suelo en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto por el Decreto Reglamentario Nº 5980/06 y su modificatorio, Decreto Reglamentario Nº  9067/07 de la Ley General de Medio Ambiente, ordenándose la realización de las publicaciones dispuestas por el Articulo 3º de la normativa referida, en concordancia con las disposiciones que rigen específicamente esta materia.

Que, el administrado incorpora en estos obrados las publicaciones realizadas tanto en el Boletín Oficial como en el Diario Pregón, los días 27, 29, 31 y 20, 22 y 23 de marzo del corriente año, respectivamente, en cumplimiento a la manda de las disposiciones precitadas y específicamente, lo dispuesto por el Articulo 14º de la Resolución Nº 01/2013-SGA, fs. 202/221.

Que, el Director de Manejo y Uso de Suelo, verificando el cumplimiento de las publicaciones, solicita se emita el acto administrativo otorgando la factibilidad al Plan de Cambio de Uso de Suelo presentado por el administrado para el predio individualizado ut supra, pero teniendo en cuenta que existe una presentación en trámite sobre la modificación del Plan de Ordenamiento Predial aprobado por Resolución Nº 01/2014-SDS, en razón de una corrección de límites ante la Dirección Provincial de Inmuebles, sugiere que la superficie y el rendimiento estimado de productos forestales, se autorice  según lo se ha establecido a fojas 196, fs. 222.

Que, de la intervención realizada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos surge que, el administrado  ha dado cumplimiento en autos, a los extremos legales contemplados y exigidos por la normativa de protección ambiental vigente y que se enumerada en el visto del presente acto, fs. 223.

Que, por la naturaleza del Plan presentado por el administrado, deberá cumplir con la obligación de efectuar el pago correspondiente en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Ambientales  que constituye un instrumento legal para la protección del ambiente.

Que, de conformidad a la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N° 5875/15, y el Decreto N° 77-A-15 que aprueba la Estructura Orgánico y Funcional del Ministerio de Ambiente,  las presentes actuaciones se tramitan y se resuelven por la Secretaria de Desarrollo Sustentable.

Por ello;

EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- OTORGAR LA FACTIBILIDAD AMBIENTAL al Plan de Cambio de uso de suelo, presentado para su aprobación por Equipos Agrícolas S.A., Eduardo Murray, a ejecutarse en el predio de su propiedad individualizado con Matricula A-11224, Parcela 543Distrito La capilla, finca El Piquillinal, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, habilitando con fines de cultivo intensivo, solamente el lote 1 de ciento un hectáreas (101has), respetándose  las categorías de conservación aprobadas en el plan de ordenamiento Predial, por los motivos expuestos en el considerando.

ARTICULO 2º.-La factibilidad ambiental del plan de cambio de uso de suelo aprobada en esta oportunidad tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir de su notificación fehaciente, la que será prorrogable por igual período a solicitud de parte, sin perjuicio de la obligación del titular de presentar anualmente ante este organismo, un informe de ejecución según lo establecido en el anexo VII de la Resolución Nº 081/2009-SGA, revistiendo la misma el carácter de declaración jurada.-

ARTICULO 3º.- El rendimiento promedio estimado por hectárea de productos forestales es el siguiente: *cincuenta (50) a sesenta (60) metros estereos por hectárea de leña fagina.- *dos y medio (2,5) metros cúbicos de rollos y trocillos por hectárea de palo blanco, cebil, quebracho, palo amarillo, lanza urundel, mora, quina, lapacho y cedro.-

ARTICULO 4º.- El administrado queda obligado a realizar el pago de la tasa retributiva la que será calculada por la Dirección de Manejo y Uso de Suelo, conforme a las disposiciones de la Resolución Nº 212/07-SMAyRN y Ley Impositiva Nº 6003/16.-

ARTICULO 5.- La autoridad de aplicación podrá revocar el presente acto administrativo que aprueba el Plan de Cambio de Uso de Suelo, ante la omisión en la presentación de los informes de ejecución y/o incumplimientos de las obligaciones asumidas en el Plan por parte del administrado y de conformidad a los dispuesto por el Artículo 22 de la Resolución Nº 081/2009-SGA.-

ARTICULO 6º.- La presente resolución que contiene el Dictamen de Factibilidad Ambiental al Plan de Cambio de Uso de Suelo, da por concluido el tramite administrativo y su parte resolutiva deberá ser publicada en forma integra, por una (1) sola vez en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy, conforme al Artículo 28º del D.R. 5980/06.

ARTICULO 7º.- Concluido con los trabajos, el administrado deberá presentar ante este Organismo el diseño final del desmonte, en el cual deberá incluir las cortinas y áreas de reservas que así correspondan, acompañando con la información digital según las pautas establecidas en el Anexo II de la Resolución Nº 081/2009-SGA.

ARTICULO 8º: Se notifica que para la tramitación del Plan de Cambio de Uso de Suelo respecto de los demás lotes que conforman el predio y comprenden Ciento Cuarenta y Tres hectáreas (143has), el administrado deberá presentar la actualización del Plan de Ordenamiento Predial, la ejecución de las picadas demarcando los limites de las mismas, previa inspección y autorización de la autoridad competente.

ARTICULO 9º.- Por Despacho regístrese la presente Resolución, notifíquese al administrado, al Área Guías, a la Dirección de Bosques, a la Dirección de Manejo y Uso de Suelo,  quien deberá proceder al control y monitoreo correspondiente.

 

Antonio Horacio Alejo

Secretario de Desarrollo Sustentable

15 SEPT. LIQ. Nº 11742 $ 120,00.-