BOLETÍN OFICIAL Nº 98 – 02/09/16

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5944

ARTICULO 1.- Deróguese el inc. d) del Artículo 33 de la Ley N° 4222 y toda otra norma que sea contraria a la presente.

ARTÍCULO 2.- Encomendar al Poder Ejecutivo Provincial realice todos aquellos actos necesarios para que mediante condonación, confusión, compensación y/u otro método previsto en las normativas que reglen el Sistema, para que se dejen sin efecto aquellas deudas que el Banco de Acción Social – en proceso de transformación en Banco de Desarrollo según lo previsto por la Ley N° 5891- pudiera tener en el marco de lo que estipulaba el inc. d) del Artículo 33 de la Ley N° 4222.

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las modificaciones presupuestarias que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Agosto de 2016.‑

 

Dr. Javier De Bedia

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Carlos Alberto Amaya

Vice-Presidencia 1º

A/C de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. N° 200-485/2016.-

CORRESP. A LEY N° 5944.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 AGO. 2016

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR