BOLETÍN OFICIAL Nº 4 – 11/01/12
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS
Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)
RESOLUCION Nº 005 -SUSEPU.-
Cde. Expte Nº 0630-0675/2011.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 ENE. 2012.-
VISTO:
El Expediente de referencia caratulado: “CDE. A NOTA GE Nº 146/2011 EJSED S.A. S/ AUTORIZACION PARA CUADRO TARIFARIO DE EJSED S.A. – RESOLUCION Nº 144-SUSEPU-2011. FACTURACION DEL MERCADO ELECTRICO DISPERSO C/ EMISION A PARTIR DEL 1º DE DICIEMBRE DE 2011.”; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Nota GE Nº 146/2011, EJSED S.A. realizó la presentación para la aplicación del Cuadro Tarifario, con los valores determinados conforme lo aprobado por Resolución Nº 144-SUSEPU-2011.
Que, el Artículo 2º de la citada resolución aprueba los precios de: a) la Potencia Fotovoltaica: 0,4950 $/Wp-mes; b) los Gastos de Atención: 47,26 $/mes; c) Precio de la Potencia del MED con Redes: 183,36 $/kW; d) los Costos de Distribución: 10,89 $/mes; e) Precio de la Energía para el mercado de 8 hs./días: 2,3805 $/kWh, de 18 hs./día: 2,0294 $/kWh y de 24 hs./día: 0,914 $/kWh.
Que, en el mismo Artículo se establece la entrada en vigencia de dicho Cuadro Tarifario a partir del 1º de Diciembre de 2011, con las redeterminaciones de precios reglamentadas en el Punto 5 del Subanexo 3 del Contrato de Concesión, conforme a las variaciones habidas durante el año 2011.
Que, para el cálculo de los indicadores se utilizaron el IPIM (Índice de Precios Internos al por Mayor) y el CVS (Coeficiente de Variación Salarial) que publica el INDEC, correspondiente al mes “m-3”, ello en función de lo expresado por la Empresa en cuanto a la imposibilidad de obtención los datos “m-2” por indisponibilidad de los mismos al momento de realizar la presentación, correspondiendo los siguientes valores para las redeterminaciones habidas en el año 2011.
Agosto2010 Febrero2011 Agosto2011
IPIMm: 432,25 457,70 485,21
CVSm: 452,04 497,24 602,24
Resultando una variación de:
Var. Ago/10-Feb/11 Var. Feb/10-Ago/11
ΔIPIM = 1,0589 1,0623
ΔCVS = 1,1000 1,2172
Que, aplicando la metodología de redeterminacíon de los parámetros PPi, CD, PPFTV, CIT, se obtuvieron los siguientes valores para los indicadores testigos:
Redeterminación Mayo/11 vs. Nov/10 Nov/11 vs. May/11
Δ%PPi8 8,89% 17,54%
Δ%PPi18 5,89% 6,23%
Δ%PPi24 8,40% 15,68%
Δ%CD 9,01% 18,00%
Δ%GA 8,52% 16,14%
Δ%PPFTV 8,44% 15,83%
Δ%CIT TDI4 8,31% 15,37%
Δ%CIT TDI7 8,56% 16,30%
Δ%CIT TDI11 8,19% 14,90%
Δ%CIT TDI15 8,07% 14,44%
Δ%CIT TDI22 7,86% 13,66%
Δ%CIT TDI30 8,89% 17,54%
Δ%CIT TDI30+15 5,89% 6,23%
Que, continua vigente la Resolución Nº 498-SUSEPU-2007, que establece que el periodo de revisión de los Cargos Variables (Precio de la Energía) en el MED con redes, ante variaciones del precio del Gas Oil, se efectúa cada 3 meses por lo que también corresponde la revisión de dichos cargos en función de las variaciones ocurridas durante el 2011.
Que, en el punto 5.3 del SUBANEXO 3; ANEXO I del Contrato de Concesión se establece el procedimiento de REDETERMINACIÓN DEL PRECIO DE LA ENERGÍA.
Que, el 2º párrafo del mismo punto indica que para el precio del Gas Oil se considerara el promedio de los precios finales de venta del mismo en surtidores de la ciudad de San Salvador de Jujuy, aprobándose en las respectivas emisiones tarifarias trimestrales los siguientes valores:
Nov/10 Feb/11 May/11 Ago/11 Nov/11
Ene/11 Abr/11 Julio/11 Oct/11 Ene/12
PREFGOa PREFGOb Precio Unitario Precio Unitario Precio Unitario Precio Unitario
$/m3 $/litro $/litro $/litro $/litro
3,505 3,542 3,656 3,887 4,655
Cuyas variaciones respecto al Precio de Referencia del Gas Oil (PREFGOb) son:
Nov/10 Feb/11 May/11 Ago/11 Nov/11
Ene/11 Abr/11 Julio/11 Oct/11 Ene/12
PREFGOa 1 1,0106 1,0429 1,1090 1,3281
Que, el cálculo se realizó siguiendo la Metodología de Reajuste de los Cargos Variables de las Tarifas del MED con Redes establecida en el punto 5.3 SUBANEXO 3; ANEXO I del Contrato de Concesión.
Que, la Resolución N° 566-SUSEPU-2010 aprueba el procedimiento de determinación del Cargo Variable con generación a Gas y establece el mecanismo de redeterminación de los cargos.
Que, el precio del Gas (PREFCa) surge del contrato irrevocable con GASMARKET y el transporte, resultando durante el año 2011 los siguientes valores:
Nov/10 Feb/11 May/11 Ago/11 Nov/11
Ene/11 Abr/11 Julio/11 Oct/11 Ene/12
PREFCOb Precio Unitario Precio Unitario Precio Unitario Precio Unitario
PREFCOb $/m3 $/m3 $/m3 $/m3 $/m3
0,565989 0,611815 0,611749 0,652930 0,667162
Cuyas Variaciones respecto al Precio de Referencia del Gas Natural (PREFCb) son:
Nov/10 Feb/11 May/11 Ago/11 Nov/11
Ene/11 Abr/11 Julio/11 Oct/11 Ene/12
DPREFC 1 1,0810 1,0809 1,1536 1,1788
Obteniendo con estos valores, aplicados en la ecuación de rederminación, un PE(24HS.) = 1,0186 $/kWh.
Que, de acuerdo a los incisos 3.2.3 y 3.2.4 del punto 3 “TARIFAS”; del ANEXO I Subanexo 2 del Contrato de Concesión, los valores correspondientes al Derecho de Conexión, Suspensión y Rehabilitación de Servicio, son los vigentes para el Cuadro Tarifario de EJE S.A. del mismo periodo.
Que, el Dpto. Control de Tarifas ha analizado la presentación efectuada por EJSED S.A., y ha emitido el informe correspondiente.
Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos comparte el informe realizado por el Dpto. Control de Tarifas.
Que, es facultad de la SUSEPU de acuerdo a lo que establece el punto 9, Artículo 5° de la Ley N° 4937, aprobar los Cuadros Tarifarios de los Servicios Concesionados.
Por todo ello, en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario para el MED con Redes y MED sin Redes de EJSED S.A., que tendrá aplicación sobre la facturación emitida a partir del 1° de Diciembre de 2011, y cuyos valores se encuentran en el ANEXO I que forma parte de la presente resolución.-
ARTICULO 3º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura y Planificación. Notificar a EJSED S.A. Pasar a las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido archivar.-
ANEXO I
CUADRO TARIFARIO EJSED S.A.
Vigencia desde 1º de Diciembre/2011 al 31 de Enero/2012.
Unidad Importe
- Mercado Eléctrico Disperso con Redes
Tarifa Servicio 8 horas/día
Cargo Fijo $/mes 208,86
Cargo Variable $/kWh 3,2467
Tarifa Servicio 18 horas/día
Cargo Fijo $/mes 208,86
Cargo Variable $/kWh 2,8787
Tarifa Servicio 24 horas/día
Cargo Fijo $/mes 208,86
Cargo Variable $/kWh 1,1297
- Mercado Eléctrico Disperso Sin Redes
TDI – 4 $/mes 94,86
TDI – 7 $/mes 128,01
TDI – 11 $/mes 161,16
TDI – 15 $/mes 194,31
TDI – 22 $/mes 260,61
TDI – 30 $/mes 326,91
TDI – 30+15 $/mes 459,51
COSTO DE INSTALACION Y TRASLADO SUMINISTROS
SUMINISTROS DEL MERCADO ELECTRICO DISPERSO SIN REDES
TDI-4 $ 901,00
TDI-7 $ 926,00
TDI-11 $ 964,00
TDI-15 $ 1.339,00
TDI-22 $ 1.509,00
TDI-30 $ 1.580,00
TDI-30+15 $ 3.006,00
Ing. Héctor Rodríguez Francile
Presidente SU.SE.PU
11 ENE. LIQ. Nº 100765 $ 70,00.-