BOLETÍN OFICIAL Nº 4 – 11/01/12

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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)

RESOLUCION Nº 503 -SUSEPU.-

Cde. Expte Nº 0630-0600/2011.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 DIC. 2011.-

VISTO:

Expediente del rubro caratulado “CDE. A NOTAR Nº 1580/2011 EJE S.A. (NOTA GC Nº 818/2011) E/PROPUESTA A CONSIDERACION S/ANEXO II – SUBANEXO 9 DEL CONTRATO DE CONCESION “REGIMEN DE EXTENSION DE REDES”.”; y

CONSIDERANDO:

Que, en relación a la Tasa de Referencia establecida en el punto 3.1.2-Sub-anexo 9 – Anexo II  del Contrato de Concesión, el Ing. Civil-Dr. Felipe Rodríguez en su dictamen de fs. 11 a 31 del Expediente de referencia, deja claramente expresado: “Sobre la naturaleza de lo formulado, y conforme los términos expresados en las conclusiones a las que arribamos en nuestra exposición, y el procedimiento diseñado, es nuestra opinión, respecto de las facultades otorgadas por la ley de creación, el Marco Regulatorio y el contrato de concesión del servicio público que, la SUSEPU, cuenta con atribuciones suficientes para que su Directorio, salvo mejor criterio, dicte resolución reglamentaria fijando la Tasa de Referencia para el análisis de Rentabilidad a ser aplicada durante el Segundo Período de Gestión al Régimen de Extensión de Redes, Anexo II-Sub Anexo 9, del Contrato de Concesión de la Distribución en el Mercado Eléctrico Concentrado.”

Que, compartiendo este Directorio lo informado por el Sr. Gerente de Servicios Energéticos, respecto de la Tasa de Referencia, se considera razonable utilizar en las evaluaciones económicas de las extensiones de redes para solicitudes de Suministros Extraordinarios, y durante los primeros cinco años del segundo período de gestión, una tasa equivalente a la tasa activa vigente en el Banco de la Nación Argentina para los distintos plazos en sus operaciones de descuentos.

Que, respecto a la adecuación de los parámetros definidos en el Artículo 2º, y a la modificación del Artículo 5° en cuanto a la actualización de la frontera eléctrica, ambos de la Resolución N° 144-SUSEPU-1998, este Directorio comparte lo informado por el Sr. Gerente de Servicios Energéticos.

Que, en virtud del Artículo 6º de la Ley Nº 4937 se procedió a publicar el PROYECTO DE RESOLUCIÓN sobre  “METODOLOGIA  TASA  DE  REFERENCIA-REGIMEN DE EXTENSION DE REDES. SUBANEXO 9 DEL CONTRATO DE CONCESION DE EJE S.A.”, conforme surge de la documentación obrante de folios 38 a 61 de autos.

Que, asimismo, se destaca que no se recibió opinión, comentario y /o sugerencia, ni de la Empresa EJE S.A., ni de ciudadano alguno.

Por todo lo expuesto y en ejercicio de sus funciones:

El DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Establecer para los primeros CINCO (5)  años del Segundo Período de Gestión, a fin de determinar la Inversión Compensatoria prevista en el punto 3.1.2 –Sub-anexo 9 – Anexo II del Contrato de Concesión de EJE S.A., una Tasa de Referencia  equivalente a la tasa activa vigente en el Banco de la Nación Argentina para los distintos plazos en sus operaciones de descuentos.-

ARTÍCULO 2º.- Modificar el Artículo 2º de la Resolución Nº 144-SUSEPU-1998, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2º.- Los rubros a que hace referencia el artículo anterior, responderán a las siguientes pautas: 1) DEMANDA MENSUAL POR USUARIO: PARA TARIFA T1: Se tomará la media de consumo, de la zona donde se solicite el suministro, y se considerará un crecimiento anual de la demanda del tres y medio por ciento (3,5 %), durante los primeros cinco años, manteniéndose luego la demanda constante durante el resto del período de recupero de la inversión. PARA TARIFA T2 POTENCIA: Es la comprometida por el usuario con la Empresa, al momento de la solicitud del servicio. ENERGIA MENSUAL: Se tomará la energía asociada a la potencia contratada, afectada por un factor de utilización no menor de  treinta y cinco centésimas (0,35) y un crecimiento anual del cero cinco por ciento (0,5 %) durante los primeros cinco años, manteniéndose luego la demanda constante durante el resto del período de recupero de la inversión. PARA USUARIOS TARIFA T3: POTENCIA: Es la comprometida por el usuario con la Empresa, al momento de la solicitud del servicio. ENERGIA MENSUAL: Se tomará la energía asociada a la potencia contratada, afectada por un factor de utilización no menor de treinta y cinco centésimas (0,35) y un crecimiento anual nulo. CONTRIBUCION AL PICO: Es la potencia máxima demandada en un período de quince minutos (15’). 2)  HORIZONTE DE RECUPERACIÓN DE LA INVERSIÓN: Se tomará quince  (15) años para los usuarios T1, y diez (10) años para los usuarios T2 y T3. 3)  INVERSION: El monto considerado corresponderá a la obra técnicamente razonable que se ajuste a la demanda requerida por el usuario. 4)  INGRESOS: Para el cálculo se tomará el cuadro tarifario vigente a la fecha en que se realiza la evaluación. 5)  EGRESOS: COSTO DE LA ENERGIA: Se tomará el monómico medio, correspondiente a la categoría del usuario que requiere el suministro, al momento de la evaluación. PERDIDAS: Corresponderán las pérdidas reconocidas a EJE S.A. por Contrato de Concesión.”

ARTÍCULO 3º.- Modificar el Artículo 5º de la Resolución Nº 144-SUSEPU-1998, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 5º.– La Concesionaria deberá mantener informada a la SUSEPU del movimiento de la frontera eléctrica, con motivo de la incorporación de obras. Dicha información deberá ser entregada en soporte magnético y actualizado anualmente”.-

Articulo 4º.- Publicar en Boletín Oficial. Notificar a EJE S.A. Remitir copia a conocimiento del Ministerio de Infraestructura y Planificación. Dar a la Gerencia de Servicios Energéticos. Cumplido archivar.-

 

Ing. Héctor Rodríguez Francile

Presidente SU.SE.PU

11 ENE. LIQ. Nº 100764 $ 30,00.-