BOLETÍN OFICIAL Nº 104 – 11/09/17

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº 1489/2017

San Salvador de Jujuy, 11 de Septiembre de 2.017

VISTO:

Las disposiciones del Código Fiscal Ley Nº 5791/2013 y  modificatorias, lo establecido en las Resoluciones Generales Nros. 1326/2013, 1331/2013, 1369/2014, 1355/2014, 1425/2016 y 1434/2016, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Código Fiscal vigente en su Artículo 272 establece que los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos liquidarán y abonarán el impuesto por mes calendario, mediante la presentación de declaraciones juradas, en las condiciones y plazos que establezca la Dirección.

Que, la Resolución General Nº 1326/2013 dispuso la utilización obligatoria del aplicativo domiciliario SIDEJU (Sistema de Declaración Jurada) para todo el universo de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos locales, excepto para los que revisten el carácter de monotributistas sociales y para aquellos que deben presentar dichas declaraciones por medio del Sistema DIU ISIB (Declaración Impositiva Unificada – Impuesto sobre los Ingresos Brutos).

Que, posteriormente se actualizó y se aprobó la versión 4.0 y 4.0.6 del aplicativo domiciliario SIDEJU para la generación de las declaraciones juradas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos mediante Resolución General Nº 1331 y 1425 respectivamente.

Que, a través de la Resolución General Nº 1355/2014 se implementa un procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios a través de la Clave Fiscal con el fin de que los contribuyentes interactúen, a través del sitio web del organismo, con la seguridad, integridad y facilidad que el medio ofrece para realizar operaciones on-line para cumplir con sus obligaciones tributarias, aprobando como sitio seguro de la repartición el que se identifica bajo el dominio www.rentasjujuy.gob.ar.

Que, la Resolución General Nº 1369/2014 establece un nuevo mecanismo vía web para la presentación de las declaraciones juradas de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos que utilicen el aplicativo domiciliario SIDEJU o el que lo sustituya en el futuro, resultando obligatoria dicha modalidad a partir del anticipo junio de 2016 según lo previsto por la Resolución General Nº 1434/2016.

Que, ante la necesidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales de los contribuyentes y simplificar el proceso de control de los mismos por parte de este Organismo, se considera conveniente la incorporación de nuevos servicios en línea mediante la implementación de un nuevo mecanismo para la generación de las declaraciones juradas mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos por parte de los contribuyentes locales.

Que, la tecnología informática actual posibilita brindar este servicio garantizando la integridad y seguridad de los datos remitidos a ésta administración, reconociendo su eficacia jurídica.

Que, por ello, y en uso de las facultades previstas por el Artículo 10º del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/2013 y modificatorias;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Apruébese el aplicativo denominado “SIDEJU WEB” – Sistema de Declaración Jurada Web- para la generación y presentación de las declaraciones juradas mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos para el régimen local.

ARTÍCULO 2º: El aplicativo aprobado por la presente resolución se encontrará disponible en la página web de ésta Dirección Provincial de Rentas www.rentasjujuy.gob.ar accediendo con clave fiscal otorgada por el fisco provincial al módulo “INGRESOS BRUTOS – SIDEJU WEB”, a partir del 1º de Octubre de 2017.

ARTÍCULO 3º: Dispónese que las declaraciones juradas mensuales del período Septiembre 2017 cuyo vencimiento opera durante el mes de Octubre 2017, y sucesivas, deberán utilizar para su generación el aplicativo aprobado por el artículo 1º.

ARTICULO 4º: Establécese que los contribuyentes que utilicen la modalidad DIU ISIB (Declaración Impositiva Unificada – Impuesto sobre los Ingresos Brutos) podrán optar por generar sus declaraciones juradas mensuales con el aplicativo SIDEJU WEB, de acuerdo a la fecha indicada en el artículo 3º.

ARTÍCULO 5º: Los contribuyentes que revistan la condición de monotributistas sociales podrán optar y generar sus declaraciones juradas en forma manual o mediante el aplicativo SIDEJU WEB hasta el período Diciembre 2017 que vence en el mes de Enero 2018, resultando de carácter obligatorio a partir del período Enero 2018 que vence en el mes de Febrero 2018.

ARTÍCULO 6º: Los contribuyentes y/o responsables locales del impuesto sobre los ingresos brutos deberán utilizar para la confección de las declaraciones juradas mensuales, originales y rectificativas por los períodos anteriores a Septiembre 2017, el aplicativo domiciliario SIDEJU.

ARTÍCULO 7º: El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolución quedan sujetas a las sanciones previstas en el Artículo 48 del Código Fiscal.

ARTÍCULO 8º: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9º: Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías Fiscales. Cumplido archívese.

 

Cr. Martín Esteban Rodríguez

Director

 

11 SEPT. S/C.-