BOLETÍN OFICIAL Nº 104 – 11/09/17

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº 1487/2017

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 de Septiembre de 2.017.

VISTO:

Los artículos 10 y 29 del Código Fiscal Ley Nº 5791 y modificatorias, la Ley Impositiva de la Provincia de Jujuy Ley Nº 6003, las Resoluciones Generales Nº 1328/2013, 1330/2013 y sus modificatorias, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo previsto por el Código Fiscal vigente, es facultad de esta Dirección Provincial dictar normas obligatorias en cuanto a la forma y modo en que deben cumplirse los deberes formales, siendo a su vez imperativo adecuar las mismas a los cambios propios de la dinámica impositiva.

Que, es responsabilidad de este Organismo procurar que los regímenes de retención y percepción establecidos se ajusten a parámetros razonables, y que tanto los sujetos que se encuentren obligados a actuar como agentes de retención y/o percepción, como los sujetos que van a ser pasibles de dichas percepciones y/o retenciones tengan un tratamiento equitativo.

Que, en tal sentido y a efectos de armonizar el encuadre de los sujetos que desarrollen las actividades de producción y comercialización de combustibles surge la necesidad de modificar el régimen de percepción previsto en el Anexo V aprobado mediante Resolución General Nº 1330.

Que, en virtud de las facultades conferidas por los artículos 85 y 243 del Código Fiscal,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Sustitúyese el Anexo V: PRODUCCION, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS DERIVADOS DEL PETROLEO, GAS NATURAL Y GAS ENVASADO de la Resolución General Nº 1330/2013, por el siguiente:

“ANEXO V

PRODUCCION, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO, GAS NATURAL  Y GAS ENVASADO

Sujetos Comprendidos

Los que produzcan, refinen, importen o actúen en la comercialización de combustibles derivados del petróleo, gas natural y gas envasado en todas sus etapas y los vendedores mayoristas de productos derivados del petróleo (aceites, lubricantes, etc.).

Sujetos Pasibles

Revestirán el carácter de sujetos pasibles de percepción:

a) Los agentes de comercialización mayorista,

b) Los expendedores al público, entendiéndose por tales todos aquellos sujetos que comercialicen combustibles líquidos y productos derivados del petróleo, gas natural comprimido (GNC) y gas envasado en la última etapa del proceso de producción y venta de los mismos, a consumidores que lo adquieran sin el ánimo de revenderlo, ya sea que lo utilicen para uso o consumo privado, o como insumo en la producción de bienes o servicios. La venta a través de bocas de expendio, habilitadas o no como estaciones de servicio, surtidores, tanques u otros despachos similares, se encuentran comprendidos dentro del referido concepto, siempre que estén localizados dentro del ámbito territorial de la provincia de Jujuy, sea ésta su casa central, sucursal o depósito, y,

c) Los responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya sea que se trate de contribuyentes locales o comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, que realicen compras de combustibles a los sujetos del inciso b) en el ámbito de la provincia de Jujuy.

Quedarán excluidos como sujetos pasibles de percepción, los mencionados por el artículo 5° de la RG 1328/2013.

Mínimo no imponible

No corresponderá practicar la percepción cuando se realicen las operaciones previstas en el inciso c) y el precio total facturado sea inferior a pesos dos mil ($ 2.000).

Alícuota

Sobre el monto determinado de conformidad con el artículo 9º los agentes aplicarán la siguiente alícuota: 2.5% (dos y medio por ciento) con las consideraciones del artículo 10º.”

ARTÍCULO 2º: Vigencia. La presente resolución general tendrá vigencia a partir del 01 de Octubre de 2017.

ARTÍCULO 3º: El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta resolución queda sujeto a las sanciones previstas en el Artículo 48 del Código Fiscal.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías Fiscales. Cumplido archívese.-

 

Cr. Martín Esteban Rodríguez

Director

 

11 SEPT. S/C.-