BOLETÍN OFICIAL Nº 99 – 05/09/16
EXPTE Nº 0757-0600/02.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 AGO. 2016.-
VISTO:
La solicitud de reconocimiento de Personería Jurídica efectuada por miembros de la Comunidad Aborigen de Sayate Este, Departamento de Cochinoca; y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Nacional en su artículo 75 inciso 17 reconoce la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Indígenas y la personería jurídica de sus comunidades;
Que, la Secretaría de Pueblos Indígenas fue creada mediante Decreto N° 79-G-15 de fecha 11 de diciembre de 2015;
Que, el Registro Provincial de Comunidades y Organizaciones de Pueblos Indígenas fue creado mediante Decreto N° 3371-G-97, y transferido a esta Secretaría mediante Decreto N° 989-G-16 de fecha 06 de abril de 2016;
Que, a fojas 01 rola Nota inicial de solicitud de reconocimiento de la Personería Jurídica de la COMUNIDAD ABORIGEN DE SAYATE ESTE, DEPARTAMENTO DE COCHINOCA;
Que, la documentación aportada por la Comunidad fue presentada, ampliada y modificada conforme normativa legal vigente para el trámite de reconocimiento e inscripción de personería jurídica en el Registro Provincial de Comunidades y Organizaciones de Pueblos Indígenas de Jujuy;
Que, el mencionado Registro toma intervención a fojas 42/43; 154/156 y 173;
Que, el Registro Provincial de Comunidades y Organizaciones de Pueblos Indígenas realizó reuniones con la comunidad en diversas instancias de trámite por asesoramiento y acompañamiento, constatándose entre otras cosas la existencia, organización y participación de la COMUNIDAD ABORIGEN DE SAYATE ESTE, DEPARTAMENTO DE COCHINOCA;
Que, a fojas 209/216 se adjunta Estatuto de la COMUNIDAD ABORIGEN DE SAYATE ESTE;
Que, obra, a fojas 218, informe técnico favorable del Registro Provincial de Comunidades y Organizaciones de Pueblos Indígenas;
Que, el Departamento de Asuntos Jurídicos y Defensa Legal emite dictamen de competencia sugiriendo se otorgue la Personería Jurídica, reconociendo entidad jurídica, a la COMUNIDAD ABORIGEN DE SAYATE ESTE, DEPARTAMENTO DE COCHINOCA;
Por ello,
LA SECRETARIA DE PUEBLOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-Reconózcase e Inscríbase, en los términos y alcances establecidos en la Constitución Nacional de la República Argentina, la Personería Jurídica a la COMUNIDAD ABORIGEN DE SAYATE ESTE, DEPARTAMENTO DE COCHINOCA-Provincia de Jujuy, por las razones expresadas en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.-Apruébase el Estatuto Comunitario de la COMUNIDAD ABORIGEN DE SAYATE ESTE, DEPARTAMENTO DE COCHINOCA que rola agregado a fs. 209/216 del expediente de referencia.-
ARTÍCULO 3°.-A través del Registro Provincial de Comunidades y Organizaciones de Pueblos Aborígenes procédase a notificar a las autoridades de la COMUNIDAD ABORIGEN DE SAYATE ESTE, DEPARTAMENTO DE COCHINOCA del presente acto resolutivo.-
ARTÍCULO 4°.-Previo registro, comuníquese y publíquese en Boletín Oficial. Cumplido, vuelva a la Secretaría de Pueblos Indígenas, Dirección Provincial de Promoción y Aplicación de los Derechos Indígenas, Departamentos de Asuntos Jurídicos y Defensa Legal y Registro Provincial de Comunidades y Organizaciones de Pueblos Indígenas. Cumplido. Archívese.-
Natalia Sarapura
Secretaría de Pueblos Indígenas