BOLETÍN OFICIAL Nº 10 – 25/01/12

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GOBIERNO DE LA PROVINCIAL DE JUJUY

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº 1279/2012

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 ENE. 2012

VISTO

La Resolución General Nº 1255/2010, y;

CONSIDERANDO

Que, mediante dicha Resolución se establece el Calendario Impositivo que regirá para el ejercicio fiscal 2011, y en el Anexo IV se estipulan los plazos, formas y condiciones en que los contribuyentes deben ingresar los Anticipos y/o Cuotas correspondientes al Impuesto Automotor, por tal periodo.-

Que, debido a la reestructuración de los Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia con parque automotor, los mismos no recibieron los paquetes de boletas del sexto, octavo y décimo primer anticipo del Impuesto Automotor correspondiente a los pequeños, medianos y a los grandes contribuyentes respectivamente, por lo que resulta necesario ampliar las fechas de vencimiento establecidas en el Anexo IV de la Resolución General Nº 1255, al sólo efecto de considerar en término los pagos efectuados.

Que, en uso de las facultades acordadas por el Artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 3202/75 y modificatorias.

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1º: Considerar en término los vencimientos operados el día 20 de Diciembre de 2011, correspondientes al sexto, octavo y décimo primer anticipo del Impuesto Automotor de los Pequeños, Medianos y Grandes Contribuyentes, establecido en el Anexo IV de la Resolución General Nº 1255/2010, que se abonen hasta el día 20 de Enero del corriente año.

ARTICULO 2º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria del Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas. Contaduría General.  Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley.  Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales, Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia.  Cumplido, archívese.

 

Dr. Luis Marcelo Salas

Secretario de Ingresos Públicos

a/c de Dirección Provincial de Rentas

25 ENE. S/C.-