BOLETÍN OFICIAL Nº 12 – 30/01/12

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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº 1280/2012

San Salvador de Jujuy, 26 Ene. 2012.-

VISTO:

El Código Fiscal Ley Nº 3202/75 t.o 1998 y modificatorias, y la Resolución General Nº 1265/2011, y;

CONSIDERANDO:              

Que, el Código Fiscal vigente en su Artículo 61 Bis establece que aquellos contribuyentes y responsables que sean sujetos pasivos de una sanción de clausura en sus establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios o de servicios,  podrán redimir dicha sanción con el pago de una multa.

Que, a través de la Resolución General Nº 1265/2011 se reglamenta el procedimiento a seguir para aplicar y hacer efectiva la Clausura.

Que, a fin de establecer con precisión el monto que se deberá abonar para redimir la sanción impuesta, resulta necesario el dictado de un acto administrativo que lo así lo disponga.

Que, en uso de las facultades conferidas por el Código Fiscal vigente.

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1º: DETERMINAR en la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00) el monto que deberán ingresar al momento de concurrir a la Audiencia fijada y en un solo pago, ante esta Dirección Provincial de Rentas, aquellos contribuyentes y responsables que resulten ser sujetos pasivos de una Sanción de Clausura, siendo esta la única manera posible de redimir la misma.

ARTICULO 2º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria del Ingresos Públicos y Tribunal de Cuentas.  Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley.  Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales.  Cumplido, archívese.

 

C.P.N. Aldo Omar Ferrari

Director

30 ENE. S/C.-