BOLETÍN OFICIAL Nº 16 – 08/02/12

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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION

SUPERINTENDENCIA  DE SERVICIOS PUBLICOS

Y OTRAS CONCESIONES SU.SE.PU

RESOLUCION Nº 036 -SUSEPU.

Cde. Expte. Nº 0630-0581/2011.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 ENE. 2012

VISTO:

Expediente del rubro caratulado “CDE. A NOTAR Nº 1555/2011 EJSED S.A. (NOTA GE Nº 125/2011) S/DEFINICION ACERCA DEL CARGO VARIABLE DE ALUMBRADO PUBLICO DEL CUADRO TARIFARIO A USUARIO FINAL.”; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota GE Nº 125/2011, EJSED S.A. solicita la definición del método de determinación del Cargo Variable de Alumbrado Público en el Cuadro Tarifario a Usuario Final.

Que, el Artículo 2º de la Resolución Nº 144-SUSEPU-2011 aprueba los precios de a) la Potencia fotovoltaica: 0,4950 $/Wp-mes: b) los Gastos de Atención: 47,26 $/mes: c) Precio de la Potencia del MED con Redes: 183,36 $/KW; d) los Costos de Distribución: 10,89 $/mes: e) Precio de la Energía para el mercado de 8Hs/día: 2,3805 $/kWh, de 18 Hs/día: 2,0294 $/kWh y de 24Hs/día: 0,914 $/kWh, para la conformación del Cuadro Tarifario de EJSED S.A.

Que, en el mismo Artículo se establece la entrada en vigencia de dicho Cuadro Tarifario a partir del 1º de Diciembre de 2011.

Que, el apartado 4.1.1 del Anexo I – Subanexo 2 “REGIMEN TARIFARIO Y DE CLASIFICACION DE USUARIOS” del Contrato de Concesión, define el Cuadro Tarifario a Usuario Final.

Que, el apartado 4.2 SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO del citado Régimen Tarifario y de Clasificación de Usuarios, expresa que: “… el subsidio resulta de la diferencia entre el valor de la energía facturada en cada localidad con el Cuadro Tarifario de EJSED S.A. y el facturado con el Cuadro Tarifario a Usuario Final correspondiente y el monto total resultante será prorrateado en forma directa entre todos los Usuarios de la misma” quedando sin definir el valor del Cargo Variable de Alumbrado Público en el Cuadro Tarifario a Usuario Final.

Que, el Dpto. Control de Tarifas ha analizado la presentación efectuada por EJSED S.A., y ha emitido el informe correspondiente proponiendo que los Cargos Variables de Alumbrado Público en el Cuadro Tarifario a Usuario Final, se determinen con el mismo criterio que los demás Cargos Variables componentes de dicho Cuadro Tarifario, asignándose las siguientes constantes K:

Servicio de Alumbrado Residencial Tarifa Plena EJSED S.A. x K2
Público 8; 18 y 24 Hs-día General Tarifa Plena EJSED S.A. x K6

Estando los valores de K2 y K6 definidos en el apartado 4.1.1 del Anexo I – Subanexo 2 “Régimen Tarifario y de Clasificación de Usuarios” del Contrato de Concesión de EJSED S.A.

Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos comparte el informe realizado por el Dpto. Control de Tarifas.

Que, según lo establece el inciso 9) – Artículo 5º de la Ley Nº 4937, es facultad de esta SUSEPU, aprobar los Cuadros Tarifarios de los Servicios Concesionados.

Por todo ello;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Incorporar en el apartado 4.1.1 “CUADRO TARIFARIO A USUARIO FINAL” del Anexo I Subanexo 2 del Contrato de Concesión de EJSED S.A., los Cargos Variables del Servicio de Alumbrado Público que se determinarán de la siguiente manera:

Servicio de Alumbrado Residencial Tarifa Plena EJSED S.A. x K2
Público 8; 18 y 24 Hs-día General Tarifa Plena EJSED S.A. x K6

 

ARTICULO 2º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura y Planificación. Notificar a EJSED S.A. Pasar a las Gerencias. Cumplido archivar.-

 

Ing. Héctor Rodríguez Francile

Presidente SU.SE.PU.-

08 FEB. LIQ. Nº 100832 $ 30,00.-