BOLETÍN OFICIAL Nº 16 – 08/02/12

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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION

SUPERINTENDENCIA  DE SERVICIOS PUBLICOS

Y OTRAS CONCESIONES SU.SE.PU

RESOLUCION Nº 035 -SUSEPU.-

Cde. Expte. Nº 0630-0623/2011.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 ENE. 2012

VISTO:

El apartado 2.2.2 punto 2 del Subanexo 9 del Anexo II – Contrato de Concesión de EJE S.A.; y

CONSIDERANDO:

Que, el apartado aludido en el visto establece el límite a fin de requerir una inversión extraordinaria en el costo, sin impuestos, de una Subestación Transformadora Aérea de 100 KVA y que dicho costo deberá contar con la aprobación de la SUSEPU.

Que, a tal efecto, se deben establecer pautas que permitan determinar con precisión y transparencia el costo de la SETA de 100 KVA.

Que, la Subestación Transformadora Aérea (SETA) se instalará en una estructura mono poste de HºAº, de la resistencia adecuada, y el transformador será soportado por una bandeja metálica, contando con todas las protecciones en media y baja tensión, como las puestas a tierra correspondientes.

Que, EJE S.A. debe mantener actualizado el costo de la SETA DE 100 KVA antes descripto.

Que, es necesario fijar una metodología que permita el control y aprobación por parte de la SUSEPU.

Que, es potestad de la SUSEPU, reglamentar lo atinente a las normas fijadas por el Contrato de Concesión.

Que, en virtud del Artículo 6º de la Ley Nº 4937 se procedió a publicar el PROYECTO DE RESOLUCIÓN sobre  “REGLAMENTACION DEL PUNTO 2 APARTADO 2.2.2 DEL SUBANEXO 9 DEL CONTRATO DE CONCESION (COSTO DE UNA SETA).”, conforme surge de la documentación obrante de folios 5 a 28 de autos.

Que, asimismo, se destaca que no se recibió opinión, comentario y /o sugerencia, ni de la Empresa EJE S.A., ni de ciudadano alguno.

Por ello, compartiendo los términos del Dictamen Nº 262/2011 y en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO  DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

Articulo 1º.- EJE S.A. deberá remitir a la SUSEPU, para su aprobación, con cada propuesta trimestral de Cuadro Tarifario,  el costo de una SETA de 100 KVA.

ARTICULO 2º.- A los fines de realizar el análisis del costo de la SETA, el presupuesto deberá tener perfectamente discriminado y cotizado cada uno de los elementos que componen la Subestación Transformadora Aérea, que se describe en el Anexo I, que forma parte de la presente.-

Artículo 3º.- Publicar en Boletín Oficial. Notificar a EJE S.A. Remitir copia a conocimiento del Ministerio de Infraestructura y Planificación. Dar a la Gerencia de Servicios Energéticos. Cumplido archivar.-

 

Ing. Héctor Rodríguez Francile

Presidente SU.SE.PU.-

08 FEB. LIQ. Nº 100832 $ 30,00.-