BOLETÍN OFICIAL Nº 16 – 08/02/12
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS
Y OTRAS CONCESIONES SU.SE.PU
RESOLUCION Nº 035 -SUSEPU.-
Cde. Expte. Nº 0630-0623/2011.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 ENE. 2012
VISTO:
El apartado 2.2.2 punto 2 del Subanexo 9 del Anexo II – Contrato de Concesión de EJE S.A.; y
CONSIDERANDO:
Que, el apartado aludido en el visto establece el límite a fin de requerir una inversión extraordinaria en el costo, sin impuestos, de una Subestación Transformadora Aérea de 100 KVA y que dicho costo deberá contar con la aprobación de la SUSEPU.
Que, a tal efecto, se deben establecer pautas que permitan determinar con precisión y transparencia el costo de la SETA de 100 KVA.
Que, la Subestación Transformadora Aérea (SETA) se instalará en una estructura mono poste de HºAº, de la resistencia adecuada, y el transformador será soportado por una bandeja metálica, contando con todas las protecciones en media y baja tensión, como las puestas a tierra correspondientes.
Que, EJE S.A. debe mantener actualizado el costo de la SETA DE 100 KVA antes descripto.
Que, es necesario fijar una metodología que permita el control y aprobación por parte de la SUSEPU.
Que, es potestad de la SUSEPU, reglamentar lo atinente a las normas fijadas por el Contrato de Concesión.
Que, en virtud del Artículo 6º de la Ley Nº 4937 se procedió a publicar el PROYECTO DE RESOLUCIÓN sobre “REGLAMENTACION DEL PUNTO 2 APARTADO 2.2.2 DEL SUBANEXO 9 DEL CONTRATO DE CONCESION (COSTO DE UNA SETA).”, conforme surge de la documentación obrante de folios 5 a 28 de autos.
Que, asimismo, se destaca que no se recibió opinión, comentario y /o sugerencia, ni de la Empresa EJE S.A., ni de ciudadano alguno.
Por ello, compartiendo los términos del Dictamen Nº 262/2011 y en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
Articulo 1º.- EJE S.A. deberá remitir a la SUSEPU, para su aprobación, con cada propuesta trimestral de Cuadro Tarifario, el costo de una SETA de 100 KVA.
ARTICULO 2º.- A los fines de realizar el análisis del costo de la SETA, el presupuesto deberá tener perfectamente discriminado y cotizado cada uno de los elementos que componen la Subestación Transformadora Aérea, que se describe en el Anexo I, que forma parte de la presente.-
Artículo 3º.- Publicar en Boletín Oficial. Notificar a EJE S.A. Remitir copia a conocimiento del Ministerio de Infraestructura y Planificación. Dar a la Gerencia de Servicios Energéticos. Cumplido archivar.-
Ing. Héctor Rodríguez Francile
Presidente SU.SE.PU.-
08 FEB. LIQ. Nº 100832 $ 30,00.-