BOLETÍN OFICIAL Nº 17 – 10/02/12
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS
Y OTRAS CONCESIONES SU.SE.PU
RESOLUCION Nº 039-SUSEPU.
Cde. Expte. Nº 0630-0734/2011.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 ENE. 2012
VISTO:
La Nota GC N° 1053/2011 presentada por EJE S.A.; y
CONSIDERANDO:
Que, por la nota mencionada en el visto, EJE S.A. presenta la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen el Cuadro Tarifario que tendría vigencia durante el período comprendido entre el 1° de Diciembre de 2011 y el 31 de Enero de 2012, en los términos que establece la Resolución N° 145–SUSEPU–2011 y la Resolución N° 245–SUSEPU–2011.
Que, la Gerencia de Servicios Energéticos, previo a la aprobación del Cuadro Tarifario aludido, elaboró informe al Directorio el que se encuentra agregado a fs. 191/195.
Que, en el mismo se expresa que analizada la presentación efectuada por EJE S.A. por Nota GC N° 1053/2011, con los cargos tarifarios allí determinados, se procedió a valorizar los efectos de los mismos en la tarifa a usuario final, ejercicio éste, que si bien se efectuó en oportunidad del dictado de la Resolución Nº 145-SUSEPU-2011, no se lo pudo efectuar con la precisión que se lo confeccionó en esta oportunidad, ya que en aquel entonces (Marzo/2011) no se contaba con los precios sancionados por la Secretaría de Energía de la Nación para el presente trimestre (Resolución SE N° 1301/2011), el Balance Ex–post (valores físicos de energía y potencia habidos en los meses de Mayo, Junio y Julio/2011) y los ajustes resultantes de la aplicación de los índices del INDEC, de acuerdo a lo establecido en el Punto 7 del Subanexo 2 Anexo II – del Contrato de Concesión.
Que, al efectuarse el ejercicio aludido, se obtuvieron resultados de los cuales se puede inferir que la nueva tarifa no guarda el principio de proporcionalidad establecido por el Artículo 51 de la Ley N° 4888, es decir que cada categoría no contribuye proporcionalmente con el aporte necesario para cubrir el requerimiento de ingresos al que alude la Resolución N° 145–SUSEPU–2011.
Que, a tal efecto y con el objeto de que las tarifas se ajusten a los principios rectores de: igualdad, certeza, razonabilidad, justicia, proporcionalidad, irretroactividad, suficiencia y realidad, es que la Gerencia de Servicios Energéticos propone la modificación de los Gastos de Comercialización correspondientes a la categoría T1 General y los factores de responsabilidad asignados a las categorías G, T2, T3, estaciónales y T4, previstos en el Apartado 6.2 – Punto 6 del Subanexo 2 Anexo II – del Contrato de Concesión de EJE S.A., de manera de obtener un aporte por cada categoría tarifaria que guarde un mayor grado de proporcionalidad.
Que, la modificación de los factores de responsabilidad no altera el requerimiento de ingresos anual de Pesos Ciento Veintidós Millones Doscientos Setenta y Dos Mil Ciento Setenta y Tres ($ 122.272.173,00) a Noviembre de 2010, ni los costos de distribución que fueran aprobados por la Resolución N° 145–SUSEPU–2011.
Que, así mismo al considerarse los coeficientes que integran la ecuación para la determinación del precio de referencia de la energía del Sistema Aislado Provincial – Apartado a) – Punto 2.2.8 del Subanexo 2 Anexo II – del Contrato de Concesión, se pudo detectar un error de tipeo en los valores asignados a los coeficientes A y B, correspondiendo los siguientes: A = 0,47188 y B = 0,41495.
Que, Asesoría Legal en su Dictamen Nº 297/2011 concluye que, siendo obligación de este Ente Regulador controlar el cumplimiento de las pautas tarifarias, de acuerdo al Inciso 6 del Artículo 5º de la Ley Nº 4.937, y teniendo especial consideración en que la reforma propuesta por la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos resulta justificada y no altera la ecuación económica de la contratación, no existiría obstáculo legal para realizar la modificación de los Gastos de Comercialización correspondientes a las categorías G, T2, T3, estacionales y T4, previstos en el Apartado 6.2 – Punto 6 del Subanexo 2 Anexo II – del Contrato de Concesión de EJE S.A.
Por todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones:
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Modificar el Punto 6 – Subanexo 2 – Anexo II (Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario), del Anexo II de la Resolución N° 245–SUSEPU–2011, según texto que como Anexo A forma parte de la presente.-
ARTÍCULO 2º- Rectificar el valor del Coeficiente A de incidencia del Costo Propio de Generación y del Coeficiente B de incidencia del Costo Variable de Producción del Apartado 2.2.8 – Punto 2 –Subanexo 2 Anexo II – (Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario) del Anexo II de la Resolución N° 245–SUSEPU–2011, por los siguientes:
A = 0,47188
B = 0,41495
ARTICULO 3º.- Publicar en el Boletín Oficial. Notificar a EJE S.A. Dar a las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y al Dpto. Legal. Remitir copia a: Legislatura de la Provincia de Jujuy y al Ministerio de Infraestructura y Planificación. Cumplido, archivar.-
Ing. Héctor Rodríguez Francile
Presidente SU.SE.PU.-
10 FEB. LIQ. Nº 100833 $ 30,00.-