BOLETÍN OFICIAL Nº 21 – 22/02/12
DECRETO Nº 4098-G.-
EXPTE. Nº 650-744/07.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 JUN. 2009.-
VISTO:
La Ley Nº 5428: “De Fomento y Promoción para el Desarrollo Turístico” (en especial sus artículos 5º, 9º,12º y concordantes) y su Decreto Reglamento Nº 8041-G-2007; y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaria de Turismo y Cultura de la Provincia, como órgano de aplicación de la Ley, elaboró el Dictamen Técnico a que se refiere el Artículo 5º de la Ley Nº 5428 y su Decreto Reglamentario;
Que, por consiguiente, corresponde al Poder Ejecutivo de la Provincia en los términos del artículo 5º del Decreto Reglamentario Nº 8041-G-2007- disponer de las actividades, zonas y rutas de desarrollo con fines de fomento;
Que el Dictamen Técnico producido por el órgano de aplicación se ajusta a la realidad turística de la Provincia, y está en consonancia con el Plan de Desarrollo Turístico vigente;
Que el fomento y promoción de desarrollo turístico de Jujuy debe propender a un equilibrio en toda la Provincia que, además de distribuir los beneficios de esta actividad en toda la geografía de Jujuy, permita también alcanzar una ocupación equitativa de la carga turística, descomprimiendo de esa forma los destinos tradicionales de la Provincia;
Que, por otra parte, el desarrollo con calidad de un destino requiere de importantes inversiones y, en ese sentido, el Estado debe acudir con políticas impulsivas para apoyar esta actividad estratégica;
Que, con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 5º del Decreto Reglamentario Nº 8041-G-07 las disposiciones del presente instrumento tendrán vigencia por el término de dos años constados a partir de la fecha del mismo;
Por todo ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º.– Apruébese el Dictamen Técnico, elaborado por la Secretaria de Turismo y Cultura de la Provincia, en su calidad de órgano de aplicación de la Ley Nº 5428: “De Fomento y Promoción para el Desarrollo Turístico”, el que se detalla en el Anexo Único, que forma parte integrante del presente Decreto, determinando actividades, zonas y rutas de desarrollo con fines de fomento, las que podrán hacer uso de los instrumentos de promoción observando el procedimiento establecido en dicha norma y su reglamentación.-
ARTICULO 2º.– Las disposiciones del presente Decreto tendrán vigencia por el término de dos años contados a partir de la fecha del presente ordenamiento.-
ARTICULO 3º.– Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y, pase a la Dirección Provincial de Presupuesto, Ministerios de Hacienda y de Producción, Secretaria de Turismo y Cultura y Dirección Provincial de Rentas para conocimiento y trámite de rigor. Cumplido. Vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.-
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR