BOLETÍN OFICIAL Nº 24 – 02/03/12

Icon_PDF_6

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº 1282/2012

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 FEB. 2012.-

VISTO

El Código Fiscal Ley 3202, la Ley Impositiva Nº 4652,  la Resolución General Nº  1270; y

CONSIDERANDO

Que, existen actividades que se ejercen en nuestra provincia, las cuales no están consideradas  en el Nomenclador de actividades vigente aprobado por Resolución General 1213/2009.

Que, la Ley 5485 ha introducido sustanciales modificaciones en los  artículos 189, 193 y 195 del Código Fiscal Provincial  y en el artículo 5º del  Anexo III de la  Ley Impositiva, estableciendo el tratamiento a dispensar con respecto a la actividad de venta de combustibles.

Que, es necesario realizar modificaciones a la codificación de las actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que recepte las modificaciones introducidas por la Ley Nº 5.485 y que permita una correcta identificación de las actividades que no están consideradas en el Nomenclador vigente.

Que, existen conceptos que se consideran necesarios transcribir para una mejor comprensión de las modificaciones introducidas.

Que, en ese entendimiento se considera:

a) Expendio al público de combustibles líquidos y/o gas natural: la comercialización en la última etapa del proceso de producción y venta de los mismos a consumidores que lo adquieran sin el ánimo de revenderlo, ya sea que lo utilicen para uso o consumo privado, almacenamiento o afectación a procesos de producción, transformación, comercialización o prestación o locación de servicios a terceros. La venta a través de bocas de expendio, habilitadas o no como estaciones de servicio, surtidores, tanques u otros despachos similares, forman parte del referido concepto, sin interesar la modalidad en que  se efectúa,  el nivel de la operación y las restantes actividades que pudiere realizar aquel sujeto.

b) Operadores en régimen de reventa: a los sujetos que adquieran combustibles líquidos a las empresas que los industrialicen, refinen, importen y/o comercialicen al por mayor, para revenderlos, actuando en forma independiente de éstas.

Que, es necesario incluir en el nomenclador vigente, las actividades de turismo alternativo definidas en el art. 4 de la Ley 5372, las cuales son: a) Actividades Aéreas; b)Actividades Náuticas; c) Buceo; d) Cabalgatas; e) Caminatas;  f) Cicloturismo; g) Escalada, Rapel y Tirolesa; h) Espelismo; i) Observación de la Flora y la Fauna; j) Safari Fotográfico; k) Supervivencia; l) Montañismo; m) Rafting; n) Caza y Pesca; ñ) Turismo en Rodados Doble Tracción; o) Travesías Científicos-Culturales; p) Hidrotermalismo; q) Turismo de Granja y de Estancia; r) Canopi;  s) Turismo Energético; t) Turismo Gourmet y las que en el futuro se reconozcan como tales.

Que, en virtud de las facultades otorgadas a ésta Dirección por el artículo 10 del Código Fiscal (Ley3202/75 T.O. 1.988 y sus modificaciones), para dictar normas generales, y obligatorias en cuanto a la forma y modo que deben cumplirse los deberes formales por parte de los contribuyentes y/o responsables.

Por ello:

EL  DIRECTOR  PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución General Nº 1270/2011 en todos sus términos.

ARTICULO 2º.- INCORPORAR los códigos y las actividades que a  continuación se describen con el propósito de complementar el nomenclador de actividades de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

Código            Descripción      Observación     alic

505004 Expendio al publico de combustibles líquidos para vehículos automotores y motocicletas, realizado por operadores en el Régimen de Reventa  Opción: Diferencia entre Precio de Venta y Compra (Incluye estaciones de servicios solo venta de combustibles, no incluye la venta de lubricantes y refrigerantes)                        5,00

505005 Expendio al Publico de Gas Natural Comprimido (GNC) para vehículos automotores, no realizado por industrializadotes, refinerías, importadores o comercializadores al por mayor       (Incluye estaciones de servicios. No incluye la venta de lubricantes)                      2,50

506001 Venta al por  menor en comisión o consignación de energía eléctrica, G.N.C. y combustibles líquidos derivados del petróleo Incluye estaciones de servicio 5,00

514111 Venta al por mayor de combustibles líquidos derivados del petróleo y gas natural (GNC) para automotores realizado por industrializadores No incluye expendio al público de combustibles y gas natural. 1,00

512403 Venta al por mayor de tabaco, cigarros y cigarrillos. Opción: Ingresos Totales              2,50

522993 Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos. Opción: Ingresos Totales              2,50

652204 Servicios de telecomunicaciones retribuidos mediante comisión (Incluye telecabinas, tele centro, locutorios y afines)                                                                     5,00

ARTÍCULO 3º.- MODIFICAR  la  descripción  y/u observación de  las  actividades que a continuación se detallan, las que quedaran redactadas de la siguiente manera:

Código            Descripción      Observación     Alic

505003            Expendio al publico de combustibles líquidos para vehículos automotores y motocicletas, realizado por operadores en el Régimen de Reventa Opción: Ingresos Totales (Incluye estaciones de servicio solo venta de combustibles, no incluye la venta de lubricantes y refrigerantes. 2,50

505100 Expendio al público de combustible líquidos derivados del petróleo y gas natural Comprimido (GNC) para vehículos automotores y motocicletas, realizado  por industrializadotes, refinerías e importadores.              (Incluye expendio al público de combustibles líquidos y/o gas natural realizado por quienes los industrialicen, refinen e importen. 3,50 514120 Venta al por mayor de combustibles líquidos derivados del petróleo  realizado por comercializadores mayoristas Opción: Ingresos Totales No incluye comercialización mayorista realizada por industrializadores. 2,50

652203 Servicios de cobranzas  por intermediación, retribuidos mediante comisión (Incluye redes de cobro  en efectivo)           5,00

512401 Venta al por mayor de cigarrillos y  productos de tabaco Opción: Diferencia entre Precio de Venta y Compra                                                                 5,00

512402 Venta al por mayor de cigarros. Opción: Diferencia entre Precio de Venta y Compra 5,00

522992 Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos. Opción: Diferencia entre Precio de Venta y Compra                                                                        5,00

634300 Servicios de turismo y complementarios de apoyo turístico. (Incluye las actividades de turismo alternativo reconocidas en la Ley 5372) 2,50

ARTICULO 4º.- Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia.  Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías.  Cumplido, archívese.

 

C.P.N. Aldo Omar Ferrari

Director

02 MAR. S/C.-