BOLETÍN OFICIAL Nº 24 – 02/03/12

Icon_PDF_6

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1281/2012

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 FEB. 2012.-

VISTO:

La Resolución General Nº 1193/2008 y su modificatoria la Resolución General Nº 1218/2009;

CONSIDERANDO:

Que, mediante las normas indicadas en el Visto de la presente, se estableció un anticipo o pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para aquellos contribuyentes que organicen espectáculos públicos, tales como festivales, recitales, reuniones bailables, boliches bailables, boites, cabaret, café concert, dancing, night clubes y establecimientos análogos, cualquiera sea la denominación utilizada.-

Que, teniendo en cuenta la realidad económica y social imperante en la Provincia, resulta necesario adecuar los valores mínimos actuales que en concepto de anticipo ingresan los contribuyentes que organicen dichos espectáculos públicos.

Que, de acuerdo a las facultades previstas por el Artículo 10º del Código Fiscal, se ha dispuesto la modificación de las Resoluciones Generales antes mencionadas.-

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1º: DEJAR SIN EFECTO la Resolución General Nº 1193/2008 y la Resolución General Nº 1218/2009, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.-

ARTÍCULO 2º: EXIGIR el ingreso de un anticipo o pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para aquellos contribuyentes que organicen espectáculos públicos, tales como festivales, recitales, reuniones bailables, boliches bailables, boites, cabaret, café concert, dancing, night clubes y establecimientos análogos, cualquiera sea la denominación utilizada el que deberá efectivizarse con anterioridad a la fecha de realización de cada espectáculo.-

ARTICULO 3º: ESTABLECER el siguiente procedimiento para el cálculo del anticipo o pago a cuenta:

a) Para aquellos contribuyentes que realicen -en forma periódica o discontinua- las actividades que a continuación se indican, tomará como base de cálculo, el valor promedio de las entradas o el importe fijo que de acuerdo al Anexo III de la presente se establece, el que sea mayor, por el numero máximo de personas admitidas en el local en el que se realice el evento (conforme lo autorizado por el organismo de control), o por la cantidad de entradas habilitadas, el que sea mayor, aplicándole a la base determinada la alícuota del Quince por ciento (15%):

Código            Actividad

552.112   Servicios de Restaurantes y Cantinas con espectáculo.-

921.910           Servicios de salones de baile, discotecas y similares.-

921.911  Servicios de confiterías y establecimientos similares con espectáculos.-

921.912           Servicios de Cabarets.-

921.913           Servicios de salones y pistas de baile.-

921.914           Servicios de boites y confiterías bailables.-

921.919 Otros servicios de salones de baile, discotecas y similares no clasificadas en otra parte.-

b) Para aquellos contribuyentes que realicen -en forma periódica o discontinua- las actividades que a continuación se indican, se tomará como base de cálculo, el valor promedio de las entradas o el importe fijo que de acuerdo al Anexo III de la presente se establece por el número máximo de personas admitidas en el local en el que se realice el evento (conforme lo autorizado por el organismo de control), o la cantidad de entradas habilitadas, el que sea mayor, aplicándole a la base determinada la alícuota del Dos y Medio por ciento (2,5%):

Código           Actividad

921.410           Producción de espectáculos teatrales y musicales.-

924.120           Promoción y producción de espectáculos deportivos.-

La clasificación de las actividades mencionadas anteriormente tiene carácter meramente enunciativo, razón por la cual el pago del anticipo para las actividades que no fueron enunciadas de manera expresa, se hará con el  procedimiento fijado para las actividades con las que presente mayor similitud.-

ARTICULO 4º: Los obligados al pago deberán INGRESAR el pago a cuenta del impuesto por la realización de cada evento, mediante formulario F-0155 color amarillo, emitido por el Dpto. Delegación San Salvador o las Receptorias o Delegaciones del interior.-

Para la emisión del formulario F-0155, el sujeto obligado deberá presentar:

a) Formulario IB-0154 – Nuevo Modelo – denominado “Declaración Jurada Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Espectáculos Públicos”;

b) Certificado de Prevención contra Incendios” emitido por División Bomberos de la Policía de la Provincia de Jujuy, o en caso de no otorgarse este certificado para el tipo de local donde se realizara el evento, documento emitido por autoridad competente que acredite su capacidad;

c) Autorización o Habilitación emitida por la Municipalidad o la Comisión Municipal para realizar el evento. En el supuesto de contar con habilitación municipal para la realización de espectáculos teatrales y/o musicales, la misma deberá consignar que el evento se realiza sin baile; y d) Copia Autenticada del o los contratos con el o los Artistas, en caso de corresponder; e) Copia del Contrato de Locación de Instalaciones del local donde se realizará el evento, en caso de no ser efectuado en un inmueble propio, o del Instrumento que justifique la utilización del local donde se realizara el mismo, en caso de corresponder. f) CUIT, CUIL, o CDI si se trata de sujetos que no acrediten inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. g) cuando se trate de organismos nacionales, provinciales o municipales, excepto los establecimientos educativos de gestión pública. copia certificada del acto administrativo respectivo por el que se autoriza la realización del espectáculo o evento, en el que deberá especificarse el tipo de evento a realizar, lugar de celebración, valor de la entrada y partida presupuestaria por la que ingresaran los montos recaudados como consecuencia del evento; h) en caso de tratarse de establecimientos educativos de gestión pública y sujetos comprendidos en el inciso 11 del artículo 199º del Código Fiscal, Nota suscripta por quien ejerza la representación de la Institución u Organismo. Cuando se trate de los sujetos comprendidos en los incisos 7 y 9 del Artículo 199º del Código Fiscal, Acta del Órgano de Dirección, por cada uno de los eventos, de acuerdo a los modelos que en Anexo II se establecen para cada caso. Las Actas del Órgano Directivo que se presenten, deberán contener las firmas certificadas por Escribano Público Nacional o Juez de Paz únicamente para aquellas localidades en las que no exista Registro de Escribanía; i) Resolución declarativa de la Exención, vigente para el periodo fiscal en curso, en caso de corresponder; Asimismo, el obligado no podrá registrar liquidaciones impagas emitidas con anterioridad. En el caso de contribuyentes que cuenten con resolución de exención vigente y conforme lo establecido por los artículos 85º y 148º del Decreto 1144-H-82, deberán cumplir en tiempo y forma con la presentación de las Declaraciones Juradas mensuales.

ARTÍCULO 5º: En el caso de que el sujeto obligado haya realizado un pago a cuenta por la realización de algún evento que se hubiese suspendido por cualquier circunstancia, dicho ingreso podrá ser reconocido como pago de otros eventos posteriores realizados por el mismo contribuyente. Esta situación se acreditará mediante la presentación de la denuncia, exposición o constancia policial correspondiente al día del evento suspendido adjuntado además constancia de pago de SADAIC y ADICAPIF en la que figure el pago tomado a cuenta del evento anteriormente suspendido o constancia emitida por la Municipalidad o Comisión Municipal.

ARTICULO 6º: Aquellos contribuyentes y/o responsables que no acrediten inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos INGRESARÁN el pago a cuenta por cada evento realizado a través del Formulario F-0155, calculando el importe a abonar conforme lo establecido en el artículo 2º incisos a) o b) de la presente, según corresponda, aplicando el doble de la alícuota establecida.

ARTICULO 7º: ESTABLECER que los CONTRIBUYENTES EXENTOS enumerados en el artículo 199, incisos 1, 7, 9 y 11 del Código Fiscal (Ley 3202/75 y modificatorias), que hubieran obtenido Resolución de Exención, no ingresarán el pago a cuenta del impuesto cuando organicen espectáculos públicos, siempre que los mismos se vinculen y compatibilicen con sus objetivos, y no se distribuya el producido de la actividad entre sus asociados.

ARTICULO 8º: DETERMINAR que el comprobante que acredita el pago de los Impuestos Provinciales, a los fines previstos por el artículo 24º inciso b) del Decreto 6862-G-80, es el formulario F-0155 de color amarillo con la leyenda “PAGO A CUENTA” de la presente resolución, procesado por la Dirección Provincial de Rentas, junto a su respectivo comprobante de pago, sin el que no podrá tenerse por cumplido el requisito exigido por la norma indicada para obtener la Autorización Policial para la realización de cada evento que la requiera.-

ARTICULO 8º: APRUÉBASE el Formulario IB-0154 “Nuevo modelo – Declaración Jurada Impuesto sobre los Ingresos Brutos Espectáculos Públicos”, que forma parte de la presente, incluido en Anexo I.-

ARTICULO 9º: VIGENCIA. La presente resolución entrara en vigencia a partir del 5 de marzo del corriente año.-

ARTÍCULO 10º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Secretaría de Ingresos Públicos, Policía de la Provincia,  Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Receptorias Fiscales, Divisiones y  Secciones. Cumplido archívese.

 

C.P.N. Aldo Omar Ferrari

Director

02 MAR. S/C.-