BOLETÍN OFICIAL Nº 25 – 05/03/12

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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)

RESOLUCION Nº 088 -SUSEPU.

Cde. Expte. Nº 0630-0019/2012.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 FEB. 2012.-

VISTO:

El Expediente de referencia caratulado: “CDE. A NOTA GE 005/2012 EJSED S.A. S/ AUTORIZACION PARA REDETERMINACION DE LOS CARGOS VARIABLES CUADRO TARIFARIO CON VIGENCIA DE TRES MESES Y APLICACIÓN A LA FACTURACION DEL MERCADO ELECTRICO DISPERSO A PARTIR DEL 1º/02/2012.”; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota GE Nº 005/2012, EJSED S.A. realizó la presentación solicitando la Revisión de los Cargos Variables del Cuadro Tarifario.

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 498-SUSEPU-2007, el periodo de revisión de los Cargos Variables (Precio de la Energía) en el MED con redes, ante variaciones del precio del Gas Oíl, se efectúa cada 3 meses, ocurriendo la anterior para el trimestre Noviembre/2011 – Enero/2012, mediante Resolución Nº 005 SUSEPU 2012 por lo que corresponde la revisión de dichos cargos.

Que, en el punto 5.3 del SUBANEXO 3; ANEXO I del Contrato de Concesión se establece el procedimiento de REDETERMINACIÓN DEL PRECIO DE LA ENERGÍA.

Que, el 2º párrafo del mismo punto indica que para el precio del Gas Oil, se considerara el promedio de los precios finales de venta del mismo, en surtidores de la ciudad de San Salvador de Jujuy.

Que, la Empresa presentó los presupuestos actualizados a Enero de 2012 del precio de Gas-oil de dos compañías expendedoras en la Provincia FRIULI (YPF ) y TOBA SRL (Refinor), por valores de $/lt 4,679 y 5,351 respectivamente, obteniendo un PREFGOa = $5,015 $/lt.

Que, la Concesionaria realizó el cálculo siguiendo la Metodología de Reajuste de los Cargos Variables de las Tarifas del MED con Redes establecida en el punto 5.3 SUBANEXO 3; ANEXO I del Contrato de Concesión.

Que, para el presente trimestre, el precio del Gas (PREFCa) surge del contrato irrevocable con GASMARKET y el transporte, quedando de la siguiente manera:

Proveedor       Precio      Unidad

GASNOR     0,087492     $/m3

GASMARKET /Precio Venta Gas   0,599782   $/m3

GASMARKET /Comis. Gestion Cpra. Gas  0,014900    $/m3

PREFCa        0,702174    $/m3

Que, la variación en los precios del Gas-oil y del Gas natural fue de DPREFCO= 1,4308; DPREFC= 1,2406, que, aplicados en la ecuación de redeterminación, se obtiene un Pe(24hs)a = 1.0752 $/kWh; Pe(18hs)a = 2,7915 $/kWh; Pe(8hs)a = 3,1429 $/kWh y un CV(24hs) = 1,1926 $/kWh; CV(18hs) =3,0962 $/kWh; CV(8hs) =3,4859 $/kWh.

Que, en la misma presentación se incluye la redeterminación de los costos de las horas adicionales de generación para las localidades con servicio de 8 y 18 Hs-día, en los términos de la Resolución N° 077-SUSEPU-2010.

Que, el ANEXO I de la Resolución N° 077-SUSEPU-2010 establece el procedimiento de cálculo de la prestación del servicio de horas adicionales, utilizando como indicadores de Reajuste las variables ΔCVS y PREFGOa, que surgen de los procedimientos de cálculo del cuadro tarifario. En los períodos de referencia dichos valores son:

Trimestre                  ΔCVS   PREFGOa

Febrero-Abril/2012  1,2172    5,015

Que, el Dpto. Control de Tarifas ha analizado la presentación efectuada por EJSED S.A., y ha emitido el informe correspondiente.

Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos comparte el informe realizado por el Dpto. Control de Tarifas.

Que, es facultad de la SUSEPU de acuerdo a lo que establece el punto 9, Artículo 5º de la Ley Nº 4937, aprobar los Cuadros Tarifarios de los Servicios Concesionados.

Por todo ello, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario para el MED con Redes y MED sin Redes de EJSED S.A., que tendrá aplicación sobre la facturación emitida a partir del 1° de Febrero de 2012, y cuyos valores se encuentran en el ANEXO I que forma parte de la presente resolución.-

ARTICULO 2º.- Aprobar para la prestación del servicio de hora adicional de generación de la empresa EJSED S.A., para el Trimestre Febrero-Abril/2012, los cargos indicados en el Anexo II que forma parte de la presente resolución.-

ARTICULO 3º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura y Planificación. Notificar a EJSED S.A. Pasar a las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido archivar.-

 

Ing. Héctor Rodríguez Francile

Presidente

05 MAR. LIQ. Nº 100940 $ 30,00.-