BOLETÍN OFICIAL Nº 100 – 05/09/11

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)

RESOLUCION Nº 293-SUSEPU.-

Cde. Expte. Nº 0630-0462/2011.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 AGO. 2011.-

VISTO:

El punto 8 -Niveles de los Índices de Energía No Suministrada- Subanexo 3 del Contrato de Concesión de EJE S.A.; y

CONSIDERANDO:     

Que, el punto mencionado en el visto, incorpora a partir de la Etapa IV-B, para la determinación de las penalizaciones en Servicio Técnico, en el cálculo de la Energía Indisponible, el concepto de índices por distribuidor, lo que hace necesario la discriminación de la PMA ( Potencia Media Anual) por cada uno de los mismos.

Que, en este sentido, el último párrafo del punto 8.1 establece: “A los efectos de la determinación de la energía indisponible para la ETAPA IV-B a nivel de distribuidor de MT, la PMA será prorrateada en cada distribuidor según la potencia media anual demandada de cada distribuidor. A tal efecto la DISTRIBUIDORA presentará a la Autoridad de Aplicación el prorrateo de la PMA por cada distribuidor para su aprobación.”.

Que, EJE S.A. mediante Nota GIO Nº 131/2011 presentó para su aprobación, los valores discriminados por distribuidor de la Potencia Media Anual (PMA) que se utilizarán para el cálculo de la Energía Indisponible (ENI).

Que, el Dpto. Calidad de Servicio ha auditado los valores presentados, que se utilizarán en el segundo y tercer semestre de la Etapa IV – B comprendida entre enero a diciembre del año 2010, los que se incluyen en el informe pertinente.

Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos comparte lo propuesto por el Dpto. Calidad de Servicio.

Que, el Directorio de la Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones es competente para el dictado de la presente resolución; en virtud de lo dispuesto en Ley 4888, Artículo 17 inciso 11), Artículo 44; Ley 4937 Capitulo 1, Artículo 3º, incisos a) y c), Capitulo II Artículo 5º inciso 1 y Capitulo III Artículo 14 incisos e) y t).

Por todo ello, en ejercicio de las facultades que son propias,

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar los valores discriminados por distribuidor, por la Potencia Media Anual (PMA) que se utilizarán para el cálculo de la Energía Indisponible (ENI) Etapa IV-B, correspondientes al segundo y tercer semestre de la Etapa IV – B comprendida entre los meses de enero a diciembre del año 2010 y que como Anexo forma parte de la presente resolución.-

ARTICULO 2º.- Publicar en Boletín Oficial. Notificar a EJE S.A. Remitir copia a conocimiento del Ministerio de Infraestructura y Planificación. Dar a la Gerencia de Servicios Energéticos. Cumplido archivar.-

 

Ing. Héctor Rodríguez Francile

Presidente SU.SE.PU.-

05 SEPT. LIQ. Nº 97590 $ 30,00.-