BOLETÍN OFICIAL Nº 100 – 01/09/17
PODER JUDICIAL DE JUJUY (Libro de Acordadas Nº 20, Fº 237/239, Nº 121). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los siete días del mes de Agosto de dos mil diecisiete, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores Clara Aurora De Langhe de Falcone; Sergio Ricardo González; Sergio Marcelo Jenefes; Laura Nilda Lamas González; Federico Francisco Otaola; Beatriz Elizabeth Altamirano; Pablo Baca; José Manuel del Campo y María Silvia Bernal, bajo la presidencia de la primera de los nombrados, Consideraron: La Acordada Nº 205 del 21 de diciembre del 2015 dispuso la puesta en funcionamiento en el Superior Tribunal de Justicia de las Salas de: Cuestiones Civiles, Comerciales y de Familia; de Cuestiones Penales; de Cuestiones Contencioso Administrativas y Ambientales y de Cuestiones del Trabajo previstas por la Ley Nº 5.879 las que fueron denominadas Salas I, II, III y IV respectivamente. Asimismo y según lo dispuesto en la última parte del Art. 2º)…” Las integraciones dispuestas precedentemente deberán renovarse cada dos años, por decisión plenaria del Superior Tribunal de Justicia para hacer posible la rotación de los Sres. Jueces por las distintas salas”. En realidad, el exiguo término de dos años no armoniza con las finalidades de la Ley Nº 5.879 (modificatoria de la Ley orgánica nº 4055) entre cuyos objetivos principales está atender a la especialización en el tratamiento de las cuestiones sometidas a consideración de las Salas en materia recursiva. En tal entendimiento, resulta necesario extender dicho plazo a cuatro años, lapso que permitiría desarrollar en los jueces, funcionarios y empleados la referida especialización por materia. Se añade también una expresa previsión sobre la culminación por dictado de sentencia de los expedientes en trámite al tiempo de la rotación. Asimismo, y en orden a la consecución de los objetivos de mayor celeridad y eficiencia en la tramitación de los procesos de competencia tanto originaria cuanto recursiva del Superior Tribunal de Justicia, es oportuno, realizada la evaluación de funcionamiento de los distintos sistemas, adecuar otras disposiciones reglamentarias. Así, la Acordada nº 72 del 21 de agosto de 2002 regula el trámite y resolución de los pedidos de suspensión de términos para interponer los recursos de inconstitucionalidad y casación (L.A. Nº 5, Fº 92/93, Nº 72). En este caso es conveniente que en caso de reclamación ante el Cuerpo (artículo 2 de la Acordada nº 72), ella se resuelva por la Sala competente para entender en el respectivo recurso, potestad expresamente conferida por la Ley orgánica (art. 54 modificado por la Ley nº 5879) para cada una de ellas. De este modo se logrará una importante simplificación de trámites evitándose la integración de todo el Cuerpo y el subsiguiente pronunciamiento de todos los Jueces que lo integran. De igual modo, los artículos 13 y 321 del Código Procesal Penal contemplan la garantía convencional y constitucional del dictado de pronunciamiento en plazo razonable. El órgano debe “cuando se trate de causas de evidente complejidad y de difícil investigación” solicitar una prórroga de hasta un año, al Superior Tribunal de Justicia el que procede con arreglo a lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 321. En este caso también es conveniente establecer el inmediato funcionamiento de la previsión del artículo 54 inciso II numeral 3) de la Ley orgánica (reformada por la Ley 5879) para conferir a la Sala competente dicha tramitación. De este modo se logrará una importante simplificación de trámites evitándose la integración de todo el Cuerpo y el subsiguiente pronunciamiento de todos los Jueces que lo integran. Igual criterio debe seguirse frente a la previsión del artículo 433 del mismo Código, relativa al plazo para la lectura de la sentencia, difiriéndose a la consideración de la Sala competente toda vicisitud o circunstancia que afecte la observancia de ese plazo. Por ello, en uso de sus facultades de Superintendencia conferidas en el artículo 167 inciso 6 de la Constitución de la Provincia y artículo 49º de la ley Nº 4.055, Orgánica del Poder Judicial, el Superior Tribunal de Justicia, Resuelve: Artículo 1º: Modificar el último párrafo del artículo 2º de la Acordada Nº 205/2015 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Las integraciones dispuestas precedentemente deberán renovarse cada cuatro años, por decisión plenaria del Superior Tribunal de Justicia para hacer posible la rotación de los señores Jueces por las distintas Salas. Una vez dispuesta la rotación los expedientes en trámite ante cada Sala, cualesquiera fuere su estado, deberán ser terminados con el dictado de la correspondiente sentencia por los jueces que la integran aún después de efectivizada la rotación, como así deberán pronunciarse sobre los remedios que se interpongan contra ella incluidos aclaratoria, recurso extraordinario federal y regulación de honorarios.”. Artículo 2º: Modificar el artículo 2º de la Acordada Nº 72 de fecha 21 de agosto de 2002 (L.A. Nº 5, Fº 92/93, Nº 72) el que quedará redactado del siguiente modo: “El trámite será presidido por el Vocal Presidente del Superior Tribunal de Justicia, o en su caso, por su subrogante legal, quien con su sola providencia, lo resolverá. De tal decisorio podrá interponerse reclamación la que se resolverá integrando la Sala competente (artículo 54 de la Ley orgánica Nº 4055 modificado por la Ley Nº 5879)”. Artículo 3º: Será competencia de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia además de tramitar y expedirse sobre la ampliación de plazo prevista en los artículos 13 y 321 del Código Procesal Penal (artículo 54 inciso II numeral 3) de la Ley orgánica reformada por la Ley 5879), también considerar y resolver sobre la previsión del artículo 433 del mismo Código sobre lectura de la sentencia. Artículo 4º: Secretaría de Superintendencia en coordinación con el Departamento de Jurisprudencia, Publicaciones e Informática formulará el texto ordenado de la Acordada Nº 205 del 21 de diciembre de 2015, sus modificatorias y complementarias el que será propuesto para su aprobación por el Superior Tribunal de Justicia. Artículo 5º: Registrar. Comunicar con nota de estilo al Poder Ejecutivo y a la Legislatura de la Provincia. Comunicar al Colegio de Abogados de Jujuy y al Colegio de Magistrados y Funcionarios de Jujuy. Publicar por un día en el Boletín Oficial y dar amplia difusión. Firmado: Doctores Clara Aurora De Langhe de Falcone; Sergio Ricardo González; Sergio Marcelo Jenefes; Laura Nilda Lamas González; Federico Francisco Otaola; Beatriz Elizabeth Altamirano; Pablo Baca; José Manuel del Campo y María Silvia Bernal, jueces del Superior Tribunal de Justicia.- Ante mí: Dr. Ariel Omar Cuva – Secretario de Superintendencia.-
01 SEPT. LIQ. Nº 11599 $215,00.-