BOLETÍN OFICIAL Nº 100 – 01/09/17

GOBIERNO DE JUJUY

MINISTERIO DE AMBIENTE

SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL

RESOLUCION N° 059/2017-SCA

EXPTE. N° 1101- 569 –“S”-2016

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 FEB. 2017

VISTO:

El Expte. N° 1101-569 –“S”-2016, caratulado: Solicitud de Factibilidad Ambiental para la construcción y operación de celda sanitaria iniciado por la Secretaria de Planificación dependiente del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda de Jujuy y la Res. N°355/2016-SCA.

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y normas técnicas de calidad de calidad ambiental para la protección de la atmósfera, las aguas, y del suelo”, Nº 9067/07, la Resolución Nº 212/2007-S.M.AyR.N, la Ley Nacional Nº 25675 “General del Medio Ambiente”, el Art. Nº 31 de la ley Orgánica Nº 5875 del poder Ejecutivo, el Decreto Nº 77-A-2015 que aprueba la estructura orgánico funcional del Ministerio de Ambiente y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N°355/2016-SCA, la Secretaría de Calidad Ambiental otorgó Factibilidad Ambiental a la Etapa de Prefactibilidad del proyecto denominado “Celda sanitaria para producción de Biosolido” ubicada en la Localidad de Maimará paraje Hornillos sobre la margen del Arroyo Hornillos disponiendo la inclusión de la etapa de Construcción y de Operación de dicho proyecto, en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado (EsIAS), de conformidad a las disposiciones de los Decretos Reglamentarios Nº 5890/06 y 9067/07.

Que la Secretaria de Planificación de la Provincia de Jujuy ha presentado un (EsIAS) del proyecto que contempla la que consiste en la estabilización de los barros derivados del proceso de operación de las Plantas de Tratamientos de líquidos cloacales (PTLC) de las Localidades de Volcán, Purmamarca y Maimará en el marco de la Obra “Sistema de Saneamiento Cloacal de la Quebrada de Humahuaca” Etapa I y para los barros generados en la Etapa II que abarcará las Localidades Humahuaca y Huacalera.

Que con fecha 20, 23 y 25 de enero de 2017 la Secretaría de Planificación ha publicado en el Boletín Oficial una descripción sucinta con las principales características del proyecto mencionado, dando cumplimiento de esta forma a lo dispuesto por artículo Nº 3 de la Resolución Nº 355–DPCA/2016, y que cumplido el plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de la última publicación, no se ha recepcionado en esta Secretaría observaciones al EsIAS del proyecto.

Que en este contexto el proyecto “Celda sanitaria para producción de Biosolido” transcurre por la Localidad de Maimará es por ello que, en virtud de las disposiciones del Articulo N° 26 del D.R. N°5980/06, esta Autoridad de Aplicación Provincial deberá escuchar y recabar la opinión técnica ambiental de dicho Municipio referida a la habilitación, ejecución, y funcionamiento de la Obra mencionada, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental presentado, de conformidad a lo normado en los Artículos 3° y 4° del Decreto N°9067/07.

Que asimismo el proyecto “Celda sanitaria para producción de Biosolido” por su ubicación, correspondiente a la Quebrada de Humahuaca “Patrimonio de la Humanidad” es por ello, que será necesario la opinión técnica de la Dirección Provincial de Patrimonio Cultural dependiente del Ministerio de Cultura y Turismo respecto a la viabilidad de la Obra en el marco de la legislación correspondiente.

Que antes de comenzar con la etapa de Operación de la Obra la Secretaria de Planificación deberá presentar una serie de observaciones para cumplimentar con los requerimientos de esta Secretaría, las cuales se detallan en el artículo 3 de la presente Resolución.

Por ello;

LA SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO N°1: Otorgar Factibilidad Ambiental para la etapa de Construcción y Operación del Proyecto “Celda sanitaria para producción de Biosólido” ubicada en la Localidad de Maimará paraje Hornillos sobre la margen del Arroyo Hornillos, que consiste en la estabilización de los barros derivados del proceso de operación de las Plantas de Tratamientos de líquidos cloacales (PTLC) de las Localidades de Volcán, Purmamarca y Maimará en el marco de la Obra “Sistema de Saneamiento Cloacal de la Quebrada de Humahuaca” Etapa I y para los barros generados en la Etapa II que abarcará las Localidades Humahuaca y Huacalera de la Secretaría de Planificación dependiente del Ministerio de Infraestructura, Servicios públicos, Tierra y Vivienda, de la Provincia de Jujuy por los motivos expuestos en el exordio.

Ubicación del proyecto:

Datos catastrales: Padrón I-1006, Circ. 2, Sección 2, Lote o Parcela 1.

Coordenadas Gauss Kruguer:

vértice 1: X 7385620,73;  Y 3558160,52

vértice 2: X 7385575,72;  Y 3558226,65

vértice 3: X 7385608,80;  Y 3558249,14

vértice 4: X 7385653,73;  Y 3558182,98

ARTÍCULO N° 2: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 del D.R. 5980/06).

ARTICULO Nº 3: Para dar cumplimiento con las exigencias ambientales de este Organismo, la Secretaría de Planificación de la Provincia de Jujuy deberá presentar la documentación que a continuación se detalla para continuar con el proyecto “Celda sanitaria para producción de Biosólido”: * Antes del inicio de la etapa constructiva: presentar el dictamen de la Dirección Provincial de Patrimonio Cultural dependiente del Ministerio de Cultura y Turismo respecto a la viabilidad de la Obra en el marco de la legislación correspondiente por su ubicación, correspondiente a la Quebrada de Humahuaca “Patrimonio de la Humanidad” * Una vez adjudicada la obra deberá presentar el cronograma de inicio de obra de la etapa constructiva para que esta Secretaría pueda fiscalizar el cumplimiento de lo expuesto en el EsIA. * Una vez iniciado el proyecto durante la etapa operativa del mismo, deberá presentar un libro de operaciones con datos de cantidades de ingresos y egresos de productos obtenidos con los protocolos de análisis de los biosólidos obtenidos y los controles de lixiviados que se produzcan derivados del proceso de manera anual para constatar el buen funcionamiento del mismo. Asimismo deberá mencionar a cargo de qué organismo estará a cargo la operación de dicho proyecto, planes de contingencias y manual de operaciones.

ARTICULO Nº 4: Las disposiciones de la presente Resolución no exime al Ministerio de Infraestructura, Servicios públicos, Tierra y Vivienda, Secretaria de Planificación de la Provincia de Jujuy, de la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades inherentes a la obra, pudiera ocasionar al medio ambiente y/o la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTICULO Nº 5: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.-

ARTICULO Nº 6: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a la aplicación del procedimiento previsto en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, en el marco de la Ley Provincial Nº 5063.-

ARTÍCULO Nº 7: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a la Secretaria de Planificación, Área Técnica, a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Dra. María Fernanda Yapur

Secretaria de Calidad Ambiental

01 SEPT. S/C.-