BOLETÍN OFICIAL Nº 100 – 01/09/17

GOBIERNO DE JUJUY

MINISTERIO DE AMBIENTE

SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL

RESOLUCION Nº 240/2017 – SCA.-

EXPTE. Nº 1101-192/2017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 JUL. 2017.-

VISTO

La Solicitud de Factibilidad Ambiental presentada por el Ing. Néstor Farfán, Presidente de la Empresa LA ASUNCION S.A. para su proyecto “Industria de Energía renovable dendroenergía (Carbón vegetal)” que se tramita en el Expte. N° 1101-192/2017-SCA.

La Ley Provincial N° 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios N° 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, N° 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y normas técnicas de calidad de calidad ambiental para la protección de la atmósfera, las aguas, y del suelo”, N° 9067/07, la Resolución N° 212/2007-S.M.AyR.N, la Ley Nacional N° 25675 “General del Medio Ambiente”, el Art. N° 31 de la ley Orgánica N° 5875 del poder Ejecutivo, el Decreto N° 77-A-2015 que aprueba la estructura orgánico funcional del Ministerio de Ambiente y;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 3° del D.R. N° 5980/06 se entiende como Proyecto “…a la propuesta debidamente documentada de obras y/o actividades a desarrollar en determinado tiempo y lugar …” y continua diciendo”..;.Sus etapas son a) Idea, prefactibilidad, factibilidad y diseño, b) Construcción, ejecución o materialización, c) Operación o funcionamiento de las obras o instalaciones, d) Clausura o desmantelamiento, e) Post clausura”.

Que la Ley General del Medio Ambiente N° 5063 de la Provincia de Jujuy prevé la evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obras o actividades públicas o privadas.

Que, asimismo, el artículo 2° del D.R. N° 9067/07 dispone que la Autoridad de Aplicación Ambiental deberá disponer por acto administrativo, y de corresponder, la Inclusión del proyecto y/o actividad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, determinando también en la misma resolución, la realización de un Estudio de Impacto Ambiental detallado o simplificado, según lo previsto en los Anexos I y II del Decreto N° 5980/06.

Que el Presidente Ing. Néstor Farfán ha presentado el Estudio de Impacto Ambiental Simplificado para el Proyecto “Industria de Energía renovable dendroenergia (Carbón vegetal)” de la Empresa La Asunción S.A. en el Parque Industrial Alto La Torre de Palpala.

Que por las características de la actividad fabricación de carbón vegetal resulta compatible ubicarse en dicho parque Industrial.

Que asimismo de acuerdo a lo normado por el Artículo 4° y concordantes del Decreto N° 5980/06 reglamentario de la L.G.A. N° 5063, la Autoridad de Aplicación Provincial deberá adoptar las medidas necesarias para coordinar el procedimiento con los municipios involucrados, haciendo cumplir toda la normativa vigente.

Que además, la Resolución N° 212/07-SMAyRN, en su artículo N°1 establece Parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servido de Evaluación de Impacto Ambiental en los términos del DR 5980/06.

Por ello,

LA SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO N°1: Otorgar Prefactibilidad Ambiental para el Proyecto “Industria de Energía renovable dendroenergía (Carbón vegetal)” presentado por el Presidente lng. Néstor A. Farfán perteneciente a La Asunción S.A., el que será ubicado en Parque Industrial Alto La Torre por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO N°2: Cumplido, dispóngase la inclusión de la etapa de Construcción, Ejecución o Materialización y de la etapa de Operación o Funcionamiento del Proyecto “Industria de Energía renovable dendroenergía (Carbón vegetal)” en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los decretos 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General de Medio Ambiente, y la presentación a tal efecto de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado de conformidad con el Anexo II del D.R. N° 5980/06.

ARTICULO N° 3: El Presidente Ing. Néstor A. Farfán perteneciente a la Asunción S.A. ha presentado un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado del Proyecto “Industria de Energía renovable dendroenergía (Carbón vegetal)” acorde al articulo 16 del DR N° 5980/06.

ARTICULO Nº 4: El Presidente Ing. Néstor A. Farfán perteneciente a la Asunción S.A. responsable del EsIA deberá publicar a su cargo, por tres (3) veces en cinco (5) días, en el Boletín Oficial de la Provincia y en Diarios provinciales una declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del Proyecto. En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas de la Secretaria de Calidad Ambiental sita en República de Siria N° 147 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy para su consulta.

ARTICULO N° 5: A fin de asegurar el acceso a la información, los interesados podrán formular sus observaciones por escrito, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial, del Proyecto sometido al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad a los establecidos en el último párrafo del articulo 3º del Decreto Reglamentario Nº 9067/07. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerara las observaciones que formulen los interesados previo a la emisión del Dictamen  de Factibilidad Ambiental.-

ARTICULO N° 6: Coordinar el procedimiento de evaluación de Impacto Ambiental con el Municipio correspondiente debiendo para ello recabar la opinión técnica ambiental referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento de la obra ut supra especificada, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental presentado ante esta Autoridad de Aplicación Provincial, de conformidad a lo normado en los artículos 3° y 4° del Decreto N° 9067/07.

ARTICULO N° 7: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 75 (SETENTA Y CINCO) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO de conformidad a lo dispuesto por la Resolución N° 212/07 – SMAyRN. Dicha suma será abonada en Tesorería de esta Secretaria e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente N°3200-09410076568, denominada “Secretaria de Calidad Ambientar, cargo del Banco Macro San Salvador de Jujuy, antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción.

ARTICULO N° 8: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifiquese al Presidente Ing. Néstor A. Farfán, al Municipio, Área Técnica, Ares contable de este Ministerio a sus efectos. Cumplido archívese.‑

 

Dra. María Fernanda Yapur

Secretaria de Calidad Ambiental

01 SEPT. S/C.-