BOLETÍN OFICIAL Nº 100 – 01/09/17

RESOLUCION N° 0292-DPGDFH/2017.-

EXPTE. N° 780-0165/2017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 AGO. 2017.- 

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que se solicita la cobertura de CUATRO (4) cargos de LINCENCIADOS /AS EN ENFERMERIA del Nomenclador de la Ley N° 4413 para el HOSPITAL MATERNO INFANTIL “DR. HECTOR QUINTANA”, mediante llamado a CONCURSO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN; y

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 1 obra solicitud formal de la Directora Provincial de Gestión y Desarrollo del Factor Humano y visto bueno del Señor Director Provincial de Hospitales;

Que, la Coordinación de Gestión del Factor Humano informa que se procedió a realizar la carga preventiva en el SIPRAP del llamado a concurso para cubrir cuatro cargos categoría A-1 (i-1) Agrupamiento Profesional Ley 4413.-

Que, a los fines de la cobertura de cargos de la Ley N° 4413 rigen las disposiciones aprobadas por Resolución N° 869-S­-2016;

Por ello;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE GESTION y DESARROLLO DEL FACTOR HUMANO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.-Convocar a CONCURSO DE ANTECEDENTES y OPOSICION – CLASE ABIERTO de acuerdo a las disposiciones aprobadas mediante Resolución No 869-S-2016, para la cobertura de los siguientes cargos: HOSPITAL MATERNO INFANTIL “DR. HECTOR QUINTANA” SAN SALVADOR DE JUJUY CUATRO (4) CARGOS DE LICENCIADOS/AS EN ENFERMERIA CATEGORIA A-1(i-1)  AGRUPAMIENTO PROFESIONAL – LEY 4413.-

ARTICULO 20.- Los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1.-Fotocopia certificada por Escribano Público o Institución Formadora del Título Habilitante expedido por ente competente debidamente autorizado como Institución Formadora.-

2.-Fotocopia certificada por Escribano Público o Institución formadora del Certificado Analítico.-

3.-Fotocopia de la Constancia de Matricula Actualizada emitida por el Área de Registro y Matriculación de Profesionales de la Salud del Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy.

4.-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (Anverso y reverso).-

5.-Planilla Prontuarial original o fotocopia actualizada (Validez seis (6) meses desde la fecha de emisión).-

6.-Certificado de Residencia expedido por la Policía de la Provincia de Jujuy (Validez seis (6) meses desde la fecha de emisión).-

7.-Constancia de CUIL.-

8.-Constancia de no poseer Sumario Administrativo expedida por la Dirección Provincial de Personal. (Validez hasta seis (6) meses desde la fecha de expedición).-

9.-Curriculum Vitae Nominal, actualizado, con los antecedentes laborales y de formación en fotocopias debidamente certificadas por el personal autorizado de la Dirección Provincial de Gestión y Desarrollo del Factor Humano.-

10.-El postulante que acredite antecedentes de capacitación y/o experiencia laboral en PERINATOLOGIA y PEDIATRIA se le adicionara un 20% a cada antecedente.-

ARTICULO 3°.-Aprobar a los efectos de este concurso, el siguiente cronograma:

-APERTURA DE INSCRIPCION: 13 de SETIEMBRE de 2017

CIERRE DE INSCRIPCION: 27 de SETIEMBRE de 2017

-El 28 de SETIEMBRE de 2017: Exhibición de la lista de postulantes inscriptos. Igual periodo para la impugnación de la nómina.-

-A PARTIR DEL 29 de SETIEMBRE de 2017: a horas 8,30 en dependencias de la Dirección Provincial de Gestión y Desarrollo del Factor Humano: Reunión del Tribunal; análisis y puntuación de antecedentes.-

– El Jurado Evaluador determinará el temario y la bibliografía a consultar, la que se informara a los interesados por Acta que será publicada a través de la cartelera de esta Dirección Provincial de Gestión y Desarrollo del Factor Humano y de la página Web del Ministerio de Salud de Jujuy -“Llamados a concurso”.-

Asimismo con posterioridad se dará a conocer la fecha de la Evaluación Técnica y la Entrevista Personal.-

ARTÍCULO 4°.-Los antecedentes deberán ser presentados en el AREA CONCURSO DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION Y DESARROLLO DEL FACTOR HUMANO en el HORARIO DE 8.30 a 13.00 y en las fechas previstas.-

ARTICULO 5°.-La inscripción de los postulantes será de carácter personal o por tercero autorizado con documento de identidad y poder otorgado ante escribano público o autoridad competente. Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del postulante en cualquier etapa del procedimiento.‑

ARTICULO 6°.-Para la inscripción el postulante deberá presentar en una carpeta toda la documentación requerida respetando el orden de los requisitos establecido en el artículo 2° de la presente Resolución.-

Los interesados deberán concurrir a la inscripción con la documentación original cuyas copias no estuvieren autenticadas para proceder con su correspondiente constatación y certificación. La ausencia de lo requerido o la falta de presentación de la documentación original llevarán a no considerar el antecedente declarado.‑

Una vez entregada la Ficha de Inscripción, el interesado no podrá añadir información o documentación adicional, ni modificar los datos consignados.-

ARTICULO 7°.-El postulante solo deberá declarar y certificar los antecedentes de formación y laborales que guarden directa relación con el perfil de requisitos para el puesto de trabajo o función para el que se postule.‑

ARTICULO 8°.-La inscripción comporta que el aspirante conoce y acepta las condiciones generales establecidas por la normativa que regula el sistema de selección, así como las condiciones y requisitos específicos que pautan el proceso en el que se inscribe.‑

ARTICULO 9°.-La inscripción importa la obligación para los interesados de una vez iniciado el trámite concurrir en forma periódica y personalmente para informarse sobre las alternativas del procedimiento.-Cada inscripto deberá constituir domicilio a efectos del proceso de selección y someterse a la modalidad de comunicación por parte de la Administración, incluyendo fax o correo electrónico, a la que reconocerá expresamente como válida a todo efecto, sin perjuicio de la publicación que se efectúe mediante las carteleras habilitadas especialmente al efecto y la Página WEB respectiva.-

ARTÍCULO 10°.-Los postulantes se darán por notificados de todo el proceso de la convocatoria, con la simple publicación de las Actas en el lugar designado por la Dirección Provincial de Gestión y Desarrollo del Factor Humano y en el Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”.-

ARTÍCULO 11°.- No podrán participar del presente concurso: Los Postulantes que tengan una designación en trámite en un cargo de PLANTA PERMANENTE en algunas de las Unidades de Organización dependiente de este Ministerio.-

ARTÍCULO 12°.-El Tribunal designado estará constituido por: 1.-EN REPRESENTACIÓN POR LA DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION Y DESARROLLO DEL FACTOR HUMANO: TITULAR: Lic. FLORENCIA ORELLANA SUPLENTE: Lic. MARIA LUISA MARTINEZ 2.-EN REPRESENTACIÓN DEL HOSPITAL MATERNO INFANTIL “DR. HECTOR QUINTANA” TITULAR: Lic. MARIA COLQUE SUPLENTE: Lic. SILVIA GALAN 3.- EN REPRESENTACIÓN DEL DEPARTAMENTO ENFERMERIA: TITULAR: Lic. MARINA CONDORI SUPLENTE: Lic. SUSANA SUELDO.-

ARTÍCULO 13°.-La representación del veedor de APUAP se consignara a partir de la presentación de una nota emitida por la autoridad del Gremio donde autoriza a participar del mencionado concurso. Para el supuesto de que algún postulante pertenezca a otro gremio, podrá solicitar al momento de la inscripción con la presentación de una nota a la Directora Provincial de Gestión y Desarrollo del Factor Humano, que se convoque a un representante del mismo para participar en carácter de miembro veedor, además deberá adjuntar fotocopia del recibo de sueldo donde se pueda corroborar la afiliación.-

ARTÍCULO 14°.- Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso estará conformado por las siguientes instancias:

1.-Cumplimiento de Requisitos dispuestos en el Art. 20 de la presente Resolución.-

2.-Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales pertinentes específicamente al cargo y función a concursar.‑

3.-Evaluación Técnica.‑

4.-Entrevista Personal.‑

5.-El ingreso definitivo al cargo quedara supeditado a la aprobación del Examen de Aptitud Psicofísico.‑

De conformidad a las previsiones de los Art. 22 a 50 del Reglamento de “Bases de Concurso de Antecedentes y Oposición” (Resolución N° 869-S‑2016) que establece la forma y condiciones para las diferentes instancias de selección.‑

ARTÍCULO 15°.-El ganador del concurso, deberá desempeñar funciones:* En el HOSPITAL MATERNO INFANTIL HECTOR QUINTANA” o en los lugares a designar por las autoridades del mismo.- * Inherentes a su capacitación profesional y al cargo por el cual concursa.* Asignadas por el jefe superior inmediato y según horarios reglamentarios para el adecuado funcionamiento de los mismos.* De docencia y de capacitación interna y externa, necesarias en el área asignada para el cumplimiento de sus funciones.-

ARTÍCULO 16°.-Comuníquese, regístrese en el Libro de Resoluciones, remítase copia para su publicación integral en el BOLETIN OFICIAL y copia de la Resolución a la Secretaría de Coordinación de Atención de la Salud, Secretaria de Soporte del Sistema de Salud, a las Direcciones Provinciales de Hospitales y APS., HOSPITAL MATERNO INFANTIL “DR. HECTOR QUINTANA”, Departamento Provincial de Enfermería, a las Lic. Orellana y Martínez del Centro Sanitario y al Gremio de APUAP. Cumplido, archívese.-

 

Dra. Elena Meyer

Directora Provincial de Factor y

Desarrollo del Factor Humano