BOLETÍN OFICIAL Nº 100 – 01/09/17

RESOLUCIÓN N° 142-DPDAyF /17.‑

SAN SALVADOR  DE JUJUY,  10 AGO. 2017.-

DIRECTOR PROVINCIAL DE DESARROLLO AGRICOLA

Y FORESTAL  AD- REFERENDUM DE LA SECRETARIA DE DESARRROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Fijar como Fecha de Inicio para PREINSCRIPCIÓN, REGISTRACIÓN INICIAL y RENOVACIÓN de tarjetas de Productores Tabacale­ros Activos y Productores Asociados a la producción y CAMBIOS DE RAZÓN SOCIAL, a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el 31 de octubre del corriente ario 2017 y como Fecha límite para el Cierre definitivo de la Registración hasta el 31 de Enero del ario 2018.-

ARTICULO 2°.- Las tareas administrativas correspondientes a lo establecido en los artículos precedentes, deberán realizarse en Oficinas de División Tabaco sita en Calle Urquiza N° 708 de la Ciudad de Perico, de lunes A viernes en el horario de 7,30 a 14,30 hs y desde el día 1° de Diciembre en el horario extendido de 7,30 a 12 y de 14 a 18 hs.-

ARTICULO 3°.- La Registración inicial, Renovación anual y las Modificaciones de Razón Social a realizar en el Registro constituyen condición excluyente para ser beneficiario del FET. (Fondo Especial del Tabaco) revistiendo carácter de Declaración Jurada toda manifestación y presentación que se realice ante el Registro, la que será realizada directamente por su titular y en caso de efectuarse por representante legal o apoderado, deberá acreditarse la personería invocada mediante instrumento legal idóneo.-

ARTICULO 4°.-Sin perjuicio de los requisitos establecidos en normativa nacional vigente en la materia, esta Autoridad de Aplicación provincial exigirá inexcusablemente a todo Productor Activo o Asociado a la producción de Tabaco, como mínimo para toda Campaña Tabacalera, la siguiente documentación:

REQUISITOS PARA PERSONAS HUMANAS O JURÍDICAS

REGISTRACIÓN INICIAL: (Primera Inscripción)

.- Fotocopia del Documento de Identidad.

.- Constancia de Inscripción en AFIP que contenga CUIT.

.- Copia del/los instrumentos que acrediten el régimen de tenencia de la tierra, debidamente certificados por Escribano Público o Juez de Paz, donde deberá constar la individualización catastral el Número de Lote y Padrón o Matrícula, con Sellado de D.P.R.

.- Constancia de Inscripción en Ingresos Brutos.

.-Fotocopia Documento de Identidad de Esposa e hijos.

.- Planos de medición elaborados en conformidad con lo dispuesto en Res. 372/11 SAGyP. y confeccionados con la correspondiente geo-referenciación de cada parcela medida.

–Formulario N° 931, por el empleo de mano de obra, correspondiente al  cultivo de tabaco.

RENOVACIÓN ANUAL:

.- Fotocopia del Documento de Identidad.

.- Constancia (actualizada) de Inscripción en AFIP que contenga CUIT.

.- Fotocopia de contrato del tipo de tenencia (arriendo, comodato, sociedad etc.), con certificación de firmas y sellado de DPR.

.-Constancia (actualizada) de Inscripción en Ingresos Brutos.

.- Formulario N” 931 para productores activos de más de 5 Has. ( desde diciembre de 2016 hasta noviembre de 2017).

.- Planos de medición elaborados en conformidad con lo dispuesto en Res. 372/11 SAGyP. y confeccionados con la correspondiente geo-referenciación de cada parcela medida.

.- Declaración Jurada de Mano de Obra empleada en la campaña anterior.

PARA PRODUCTORES ASOCIADOS A LA PRODUCCIÓN:

.- Constancia (actualizada) de inscripción AFIP. que contenga CUIT.

.- Constancia (actualizada) de inscripción en Ingresos Brutos.

.- Contrato o instrumento que acredite su calidad de Productor Asociado expresando quienes fueron los productores con los cuales estuvieron asociados en alguna etapa del cultivo, cosecha y/o secado, en copia debidamente certificada.

PARA SOCIEDADES DEBIDAMENTE REGISTRADAS:

.- Contrato constitutivo de la misma. Acta de designación de Administrador  (Nombre, Apellido, vigencia). Constancia de Inscripción en Registro Público de Comercio de la entidad, en copias certificadas. Salvo para la Renovación anual, siempre que la razón jurídica societaria no haya sido modificada en relación a la campaña tabacalera anterior.

PARA SUCESIONES INDIVISAS:

.- Acta de defunción del Causante actualizada. Testimonio Judicial. Designación de Administrador Judicial de la Sucesión. Salvo para la Renovación anual, siempre que no haya sufrido modificaciones en relación a la campaña tabacalera anterior.

ARTICULO 5°.- Los Formularios especiales que deberán suscribirse con carácter de Declaración Jurada, serán provistos por esta Autoridad de Aplicación a cargo del Registro.-

ARTICULO 6°.- El productor recibirá como constancia de su inscripción o renovación una Credencial habilitante para la Campaña Tabacalera 2017/2018.-

ARTICULO 7.- Ninguna persona humana o jurídica podrá dedicarse al cultivo de tabaco, sin haber cumplimentado los requisitos dispuestos en los Artículos precedentes y en el plazo establecido, el cual tiene carácter de improrrogable.-

 

Ing. Agr. Hernán de Arriba Zerpa

Director Provincial de

Desarrollo Agrícola y Forestal