BOLETÍN OFICIAL Nº 32 – 21/03/12
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS
Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)
RESOLUCION Nº 102-SUSEPU.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 MAR. 2012.-
Cde. Expte Nº 0630-0045/2012.-
Visto:
La Nota GC N° 95/2012 del 03 de Febrero de 2012 presentada por EJE S.A.; y
CONSIDERANDO:
Que, por la nota mencionada en el visto, EJE S.A. presenta la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen el Cuadro Tarifario que tendría vigencia durante el período comprendido entre el 1° de Febrero y el 30 de Abril de 2012, y el Cuadro Tarifario No Subsidiado que se calcula a los efectos de cuantificar el “Subsidio del Estado Nacional”, todo ello en el marco de la Resolución SE N° 652/2009, Resolución SE N° 666/2009 y Resolución SE N° 1301/2011, solicitando su aprobación.
Que, la Gerencia de Servicios Energéticos convalidó el informe elaborado por el Departamento Control de Tarifas, cuyos aspectos más relevantes se detallan en los considerandos siguientes.
Que, para el período Febrero-Abril/2012 se utilizaron los precios estacionales de la energía y la potencia que establece la Resolución Nº 1169 de la Secretaría de Energía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del 6 de noviembre de 2008, que aprueba la Programación Estacional de Verano correspondiente al período comprendido entre el 1° de Noviembre de 2008 y el 30 de Abril de 2009.
Que, los Costos de Distribución (GC), Gastos de Comercialización (GC), Otros Cargos (OC) y Costos de Generación (CG), han sido determinados en un todo de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Nº 145-SUSEPU-2011 y sus modificatorias, Resolución Nº 245-SUSEPU-2011 y Resolución Nº 039-SUSEPU-2012.
Que, el Costo de Distribución de Referencia en el periodo, alcanza valor de CDR = 70,4026 $/kW, según la Resolución Nº 097-SUSEPU-2012.
Que, en relación a la previsión de la demanda, el Dpto. Control de Tarifas ha determinado la estructura de mercado óptima, que se utilizó en el cálculo del Cuadro Tarifario.
Que, a los fines del cálculo se ha considerado el valor de 0,0054686 $/kWh para el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica, reajustado por el Coeficiente de Actualización Trimestral (Ley Nacional Nº 25.957), de acuerdo a lo que establece la Resolución SE Nº 1872/2005.
Que, la Resolución SE Nº 155/2011 autoriza el ingreso como Generador del MEM a la Generación de la Central Hidroeléctrica Reyes, por lo tanto no forma parte de la Generación Distribuida. Siendo así, el factor establecido por Resolución Nº 450-SUSEPU-2007 es igual a uno (1), resultando el Pf’ = Pf = 5,4686 $/MWh.
Que, el precio de referencia del Sistema Aislado Provincial (SAP) se determina de acuerdo a lo que establece el Apartado 2.2.8. – Punto 2 – Subanexo 2 del Anexo II – Contrato de Concesión. El Costo Variable de Producción se calcula con el precio del Gasoil expresado en $/litro. Se considera el precio a granel YPF puesto en usinas, incluido todas las cargas impositivas que facture la petrolera a la Distribuidora, con excepción del IVA. El valor base a Noviembre/2010 es de PGOb: 3,49 $/litro, alcanzando a Noviembre/2011 un valor de PGOa: 4,3770. El costo de Abastecimiento del Gas Natural se calcula para 300.00 m3/mes y capacidad de transporte firme para 12.000 m3/día con punto de despacho en Jama, considerando los costos impositivos y de transporte de las diferentes etapas. El precio base a Noviembre de 2010 es de PGNb: 178.206 $/mes alcanzando a Noviembre de 2011 un valor de PGNa: 195.909 $/mes. Finalmente el precio de la energía en el Sistema Aislado La Quiaca así calculado resulta Peslq = 1.231,81 $/MWh.
Que, para la determinación de los Cargos Fijos del transporte, se consideran los costos fijos del transporte asignados a EJE S.A. en el archivo Base de Cálculo Período 1° de Noviembre de 2011 al 31 de Enero de 2012, teniendo en cuenta los nuevos valores establecidos por la Resolución ENRE N° 328, que determina adecuar la remuneración de TRANSENER, conforme a los valores establecidos en el Anexo I de esa resolución, y la Resolución ENRE N° 326, que determina adecuar la remuneración de TRANSNOA, conforme a los valores establecidos en su Anexo I. Resultando un valor de $CFT = $/trim. 1.440.606.
Que, mediante el Decreto N° 6055–IP–2010 de Julio de 2010, se incluyó en los CVT (Cargos Variables de Transporte) el canon correspondiente a la obra “L.A.T. Güemes–Las Maderas”, de acuerdo a lo normado en el Apartado 2.2.6 Cargos Variables del Transporte del Subanexo 2 – Anexo II del Contrato de Concesión de EJE S.A.
Que, de acuerdo a lo establecido en los Apartados 2.1 y 2.2.9. – Subanexo2 del Anexo II – Contrato de Concesión se procedió a la determinación del balance ex – post correspondiente al trimestre Noviembre/2010-Enero/2011, recalculándose los parámetros PP, Pep, Per y Pev. El importe resultante del balance, que se debe incorporar al cálculo tarifario, resulta en un valor de $/trim –221.952.
Que, de acuerdo a lo que establece el punto 4.9. DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE DE VARIACIÓN DEL COSTO DE DISTRIBUCIÓN DE REFERENCIA – Subanexo 2 del Anexo II – Contrato de Concesión se debe determinar el Coeficiente de Variación del Costo de Distribución de Referencia (λ) que se corresponde con el Costo de Distribución de Referencia vigente. El cual ha resultado en un valor de λ = 4,1266.
Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 1364 PI.-2004, instrumentado por Resolución Nº 154-SUSEPU-2004, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables para el cálculo de bonificaciones y cargos adicionales del Programa de Uso Racional de la Energía.
Que, de acuerdo a lo establecido por la Resolución SE Nº 1866/2005, reglamentada por la Resolución Nº 072-SUSEPU-2006, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables Transitorios para la conformación del FONINVEMEM (Fondo para Inversiones Necesarias que permitan Incrementar la Oferta de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista).
Que, conforme a lo establecido por la Resolución SE N° 652/2009, se procedió a determinar el Cuadro Tarifario No Subsidiado sobre el concepto de “Precios de la Energía No Subsidiados en el Mercado”, que se definen en la Resolución SE N° 666/2009 y Resolución SE N° 1301/2011.
Que, de acuerdo al Artículo 10 de la Resolución SE N° 652/2009, el Cuadro Tarifario No Subsidiado se empleará para determinar las tarifas no subsidiadas para las diferentes categorías de usuarios y a partir de las mismas los montos en conceptos de “Subsidio Estado Nacional”, que se incluirá en los documentos comerciales que emita la Distribuidora para consumos a partir del 1° de Agosto de 2009.
Por todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones:
El DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario de EJE S.A., que tendrá vigencia en el período comprendido entre 1º de Febrero y el 30 de Abril de 2012, y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.-
ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Cuadro Tarifario No Subsidiado, que de acuerdo al Artículo 10 de la Resolución SE N° 652/2009, se empleará para determinar las tarifas no subsidiadas a las diferentes categorías de usuarios y a partir de las mismas los montos en conceptos de “Subsidio Estado Nacional”, que se incluirá en los documentos comerciales que emita la Distribuidora para consumos a partir del 1° de agosto de 2009, que como Anexo II forma parte de la presente disposición.-
ARTÍCULO 3º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y al Departamento Legal. Cumplido archivar.-
Ing. Héctor Rodríguez Francile
Presidente SU.SE.PU.-
21 MAR. LIQ. Nº 101501 $ 40,00.-