BOLETÍN OFICIAL Nº 32 – 21/03/12

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº 1287/2012

San Salvador de Jujuy, 15 Mar. 2.012.-

VISTO:

La Ley Nº 5611/2009 y las Resoluciones Generales Nº 1274/2011 y Nº 1278/2012, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 5611/2009, en su Título I, incorpora al Código Fiscal- Ley Nº 3205/75 y modificatorias el Art. 116º BIS que establece una Bonificación en el pago del Impuesto Inmobiliario Anual del Veinte por ciento (20%), siempre que el mismo se cancele en su totalidad hasta la fecha correspondiente al vencimiento del primer anticipo fijado por la Dirección Provincial de Rentas y el sujeto pasivo tenga regularizada su situación fiscal por los períodos exigibles correspondientes al inmueble por el que abonará el total del tributo.-

Que, la Resolución General Nº 1274/2011 “Calendario Impositivo” establece las fechas de vencimiento de dicho Impuesto.

Que, mediante Resolución General Nº 1278/2012 se amplia el plazo para acogerse al citado beneficio.

Que, existen numerosos pedidos de los contribuyentes para que se amplíe el plazo para acceder al beneficio del pago anticipado en el período fiscal 2012, y al verificarse un masivo cumplimiento por parte de dichos contribuyentes y con la finalidad de incentivar y crear una conciencia tributaria entre los mismos, resulta necesario el dictado de un acto administrativo para ampliar el plazo para acogerse al citado beneficio.

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1º: Considerar en término el pago del primer anticipo del Impuesto Inmobiliario de aquellos contribuyentes que abonan cinco anticipos mensuales,  y del primer, segundo y tercer anticipo del Impuesto Inmobiliario de los contribuyentes que abonan dicho Impuesto en doce anticipos mensuales, siempre que se efectúen hasta el día treinta (30) de Marzo del corriente año inclusive. –

ARTICULO 3º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaría de Ingresos Públicos y Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.-

 

C.P.N. Aldo Omar Ferrari

Director

21 MAR. S/C.-