BOLETÍN OFICIAL Nº 100 – 07/09/16
Expte. Nº 0248-MÑ241/14.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 SET. 2016.-
VISTO:
La solicitud de reconocimiento de Personería Jurídica efectuada por miembros de la Comunidad Aborigen Arete Guazu, Departamento Ledesma; y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Nacional en su artículo 75 inciso 17 reconoce la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Indígenas y la personería jurídica de sus comunidades;
Que, rola Nota inicial de solicitud de reconocimiento de la Personería Jurídica de la COMUNIDAD ABORIGEN ARETE GUAZU, DEPARTAMENTO LEDESMA;
Que, la documentación aportada por la Comunidad fue presentada, ampliada y modificada conforme normativa legal vigente para el trámite de reconocimiento e inscripción de personería jurídica en el Registro Provincial de Comunidades y Organizaciones de Pueblos Indígenas de Jujuy;
Que, el Registro Provincial de Comunidades y Organizaciones de Pueblos Indígenas realizó reuniones con la comunidad en diversas instancias de trámite por asesoramiento y acompañamiento, constatándose entre otras cosas la existencia, organización y participación de la COMUNIDAD ABORIGEN ARETE GUAZU, DEPARTAMENTO LEDESMA;
Que, se adjunta Estatuto de la COMUNIDAD ABORIGEN ARETE GUAZU, DEPARTAMENTO LEDESMA;
Que, obra informe técnico favorable del Registro Provincial de Comunidades y Organizaciones de Pueblos Indígenas;
Que, el Departamento de Asuntos Jurídicos y Defensa Legal emite dictamen de competencia sugiriendo se otorgue la Personería Jurídica, reconociendo entidad jurídica, a la COMUNIDAD ABORIGEN ARETE GUAZU, DEPARTAMENTO LEDESMA;
Por ello,
LA SECRETARIA DE PUEBLOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-Reconózcase e Inscríbase, en los términos y alcances establecidos en la Constitución Nacional de la República Argentina, la Personería Jurídica a la COMUNIDAD ABORIGEN ARETE GUAZU, DEPARTAMENTO LEDESMA-PROVINCIA DE JUJUY, por las razones expresadas en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.–Apruébase el Estatuto Comunitario de la COMUNIDAD ABORIGEN ARETE GUAZU, DEPARTAMENTO LEDESMA que rola agregado al expediente de referencia.-
ARTÍCULO 3°.–A través del Registro Provincial de Comunidades y Organizaciones de Pueblos Indígenas procédase a notificar a las autoridades de la COMUNIDAD ABORIGEN ARETE GUAZU, DEPARTAMENTO LEDESMA del presente acto resolutivo.-
ARTÍCULO 4°.–Previo registro, comuníquese y publíquese en Boletín Oficial. Cumplido, vuelva a la Secretaría de Pueblos Indígenas, Dirección Provincial de Promoción y aplicación de los Derechos Indígenas, Departamento de Asunto Jurídicos y Defensas Legal y Registro Provincial de Comunidades y Organizaciones de Pueblos Indígenas. Cumplido.-
Natalia Sarapura
Secretaria de Pueblos Indígenas