BOLETÍN OFICIAL Nº 97 – 25/08/17
MINISTERIO DE AMBIENTE
RESOLUCIÓN Nº 264/2017-SCA.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 AGO. 2017
VISTO:
El Expediente N° 1101-136-D-2017 caratulado “SOLICITA CALIFICACIÓN AMBIENTAL OBRA VIAL EN RN N° 66”.
La Ley Provincial N° 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, N° 5606/02 “De las infracciones y sanciones” N° 9067/07, la Resolución N 212/2007 – S.M.AyR.N, Ley 6003/2017 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 77 A 2015 y;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 22 de marzo de 2017 la Dirección Nacional de Vialidad Distrito Jujuy presentó, mediante Nota N° 228/2017, documentación técnica para realizar obras viales en la RN N° 66, correspondientes a los tramos: Emp. RN N° 9-Emp. RN N° 34 (El Cuarteadero). Secc: Emp. RN N° 9 — Emp. RN N° IV66.
Que, el área técnica de esta Secretaría evaluó la documentación presentada y solicitó a la Administrada ampliar información presentando datos complementarios relacionados con el nuevo acceso a la terminal de ómnibus, requerimientos de extracción de árboles y otros asuntos.
Que, mediante Nota N° 688/17, la Administrada respondió a lo requerido por la SCA dando cumplimiento a lo solicitado e informando, además, que se agregó una obra vial en la RN N° 66, km 14.200, consistente en un retorno para el CDF El Pongo.
Que, por el análisis de la documentación que figura en el Expediente de marras, y por la magnitud de la obra en cuestión, no se espera ocurran impactos ambientales negativos de significación.
Que, el decreto 9067/07 faculta en el Artículo 2°, inciso b) a esta Autoridad de Aplicación Ambiental Provincial a emitir un acto administrativo exceptuando del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, declarando la ausencia de impacto ambiental significativo.
Por ello;
LA SECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTICULO Nº 1: Declarar la ausencia de Impacto Ambiental Significativo al Proyecto “OBRAS VIALES EN LA RN N° 66”, presentado por Dirección Nacional de Vialidad, Distrito Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio y que comprende las siguientes obras: * Repavimentación RN Nº 66, tramo Emp. RN Nº 9-Emp. RN Nº 1V66. Desde Nueva Terminal hasta bifurcación pasando Perico. * Puentes viales de retorno en RN Nº 66 con sus accesos por colectora y acceso al Centro de Disposición Final de RSU de El Pongo por la nueva colectora, Km 14.200 y 19.182. * Obras de señalización horizontal y vertical, construcción de banquinas para paradas de colectivos en sectores de acceso a San Salvador de Jujuy, de RN Nº 9, RN Nº 66 y RP Nº 1. * Acceso a la Nueva Terminal de ómnibus desde el Sur, por RN Nº 66, mediante desvío a la derecha y puente que cruza la RN Nº 66.
ARTICULO Nº 2: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 2 Dec. 9067/07).
ARTICULO Nº 3: El incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo N° 2 dejará sin efecto lo establecido en el Artículo N° 1 y en igual sentido se procederá en el caso de existir observaciones relevantes.
ARTICULO Nº 4: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra.
ARTICULO Nº 5: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada, por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.
ARTICULO Nº 6: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario de la Ley Provincial Nº 5063.
ARTICULO Nº 7: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a Dirección Nacional de Vialidad, Distrito Jujuy, al Área Técnica y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Ambiente. Cumplido, archívese.
Dra. María Fernanda Yapur
Secretaria de Calidad Ambiental
25 AGO. S/C.-