BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 13/04/12

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA PLANIFICCIÓN Y SERVICIOS PUBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)

RESOLUCION Nº 135-SUSEPU.

Cde. Expte. Nº 0630-0116/2012.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 MAR. 2012.-

VISTO:

El Expediente de referencia caratulado: “PROPUESTA DE READECUACION TARIFARIA PRESENTADA POR LA EMPRESA ADLA S.A.”; y

CONSIDERANDO:

Que, a fs.1/2 del Expediente del visto, la Empresa Agua de los Andes S.A. presenta cuatro (4) alternativas de readecuación tarifaria.

Que, a fs. 139/147 la Gerencia Técnica de Agua y Saneamiento analiza todas y cada una de las alternativas presentadas por la Empresa Agua de los Andes S.A., concluyendo que, la alternativa número cuatro (4), es la que cumple con los lineamientos establecidos en la Resolución Nº 682-SUSEPU-2010.

Que, Vocalía 1ª le requiere a la Empresa Agua de los Andes S.A. que amplíe su presentación, más precisamente que informe sobre las pautas y objetivos que se establecieran en el Anexo II de la Resolución Nº 682-SUSEPU-2010; lo que es contestado por la prestataria a fs. 170/189.

Que, los autos vuelven a la Gerencia Técnica de Agua y Saneamiento, a los fines que opine respecto a la respuesta brindada por la prestataria a la nota del Señor Vocal 1º; informe que se encuentra agregado a fs. 191/195 de estos obrados, concluyendo la Gerencia precitada que Agua de los Andes S.A. -en términos generales- ha cumplido con las pautas y objetivos que se establecieran para el año 2011, teniendo especial consideración que en sólo dos (2) meses del indicado año, tuvo vigencia plena la Resolución Nº 682-SUSEPU-2010 respecto de la Tarifa de Renta Fija, es decir para aquellos Usuarios que no cuentan aún con sistema medido.

Que, a fs. 196/196 vta. el Departamento Legal de este Organismo se expide manifestando que no existe obstáculo legal para otorgar una readecuación en las tarifas de la Prestataria, a través del valor del precio unitario del metro cúbico de agua establecido por la Resolución Nº 682-SUSEPU-2010 para el año 2012.

Que, la citada Resolución de este Organismo –la que fuera dictada por mayoría de los miembros del Directorio y previa celebración de Audiencia Pública- en su Anexo I punto IV establece que, en caso de cumplimiento efectivo de los objetivos y metas impuestos a Agua de los Andes S.A., la misma estaría en condiciones del otorgamiento de una readecuación en sus tarifas, a través del valor del precio unitario del metro cúbico de agua (“p”), a un valor de 0,45 $/m3 para el año 2012.

Que, atento lo opinado por la Gerencia Técnica de Agua y Saneamiento a fs. 139/147 y 191/195, el Directorio entiende que corresponde hacer lugar a lo solicitado por la prestataria a partir del 1º de Abril del año 2012.

Por ello, en cumplimiento del inciso 9) del Artículo 5º de la Ley Nº 4937 que faculta a la Superintendencia a aprobar los cuadros tarifarios de los servicios concesionados verificando la procedencia  de  las  revisiones  y  ajustes, convocando  a las respectivas audiencias públicas y en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- APROBAR el CUADRO TARIFARIO de AGUA DE LOS ANDES S.A. que como Anexo I forma parte de la presente disposición, el que tendrá vigencia a partir del 1º de Abril del año 2012.-

ARTICULO 2º.- Para los servicios con CONSUMOS PRESUNTOS (Renta Fija), es de aplicación el coeficiente de mayorización correspondiente “a 180 días”, según lo dispuesto en el Anexo I de la Resolución Nº 682-SUSEPU-2010, para aquellos servicios que se facturen a partir del mes de Abril del año 2012.-

ARTICULO 3º.- Publicar en el Boletín Oficial. Notificar a AGUA DE LOS ANDES S.A. Pasar a conocimiento con copia de la presente a las Gerencias Técnicas de Agua y Saneamiento, de Defensa del Usuario, a los Dptos.: Agua y Legal. Remitir copia a: Legislatura de la Provincia de Jujuy, Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos y Ministerio de Hacienda. Cumplido archívese.-

 

Ing. Héctor Rodríguez Francile

Presidente SU.SE.PU.-

13 ABR. LIQ. Nº 101646 $ 30,00.-