BOLETÍN OFICIAL Nº 96 – 23/08/17
MINISTERIO DE AMBIENTE
SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
RESOLUCIÓN N° 364/2017- SDS.
EXPTE. Nº 1102-125-2017
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 AGO. 2017.-
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el expediente Nº 1102-125-2017, iniciado por: SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE S/ RECONSTRUCCION DEL EXPEDIENTE Nº 0256-PB-A-2015 CARATULADO AGROGANADERA EL MISTOL S.A PRESENTA PCUS (ETAPA II) EN LA FINCA EL MISTOL – DISTRITO PALMA SOLA – DEPARTAMENTO SANTA BARBARA.
La Ley Provincial Nº 5063/98 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios, la Ley Nacional Nº 26.331/07 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y su Decreto Reglamentario N° 091/09, la Ley Provincial N° 5676/11 de Aprobación del Plan de Ordenamiento Territorial Adaptativo para las Áreas Boscosas de la Provincia de Jujuy, el Decreto Nº 2187-PMA-08 Plan de Ordenamiento Territorial Adaptativo para las tareas Boscosas de la Provincia de Jujuy, la Resolución Nº 081/09-SGA, la Ley Nº 6003/16, la Resolución N° 01/SGA/2013, la Resolución N° 03/SGA/2013, la Resolución N° 06/DPB/2013, la Resolución Nº 248/2017-SDS la Ley 5875/15, el Decreto N° 77-A-2015; y,
CONSIDERANDO:
Que, habiéndose procedido en estos obrados a la reconstrucción del Expediente Nº 0256-PB-A-2015 individualizado como AGROGANADERA EL MISTOL S.A PRESENTA PCUS (ETAPA II) EN LA FINCA EL MISTOL – DISTRITO PALMA SOLA – DEPARTAMENTO SANTA BARBARA, mediante Resolución Nº 248/2017-SDS de fecha 23 de mayo de 2017, la Dirección Provincial de Manejo y Uso de Suelo, autoridad competente en la materia según las disposiciones del Decreto Nº 77-A-2015, toma intervención en las actuaciones a los fines de continuar con su tramitación.
Que, se verifica que Agroganadera El Mistol S.A. presentó ante la ex Dirección Provincial de Desarrollo Sustentable, órgano existente según Decreto Nº 721-G/2012, el instrumento técnico conteniendo una propuesta de Plan de Cambio de Uso de Suelo, suscripto por el Consultor Ambiental Ing. Miguel Mougthy, para la Finca denominada El Mistol S.A., conformada por inmueble Matrícula F-4661, Circunscripción 1, Sección 3, Parcela 935, Padrón F-5374; inmueble Matrícula F-4662, Circunscripción 1, Sección 3, Parcela 936, Padrón F-5375 e inmueble Matrícula F-4663, Circunscripción 1, Sección 3, Parcela 937, Padrón F-5376, lo cual dio origen al expediente reconstruido.
Que, la propuesta resultó incluida en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental mediante Resolución Nº 122/2015-DPDS de fecha 28 de septiembre del año 2015, fs. 175/177
Que, el administrado realiza la publicación de la Resolución Nº 122/2015-DPDS en el Boletín Oficial, en los diarios emitidos por ese Organismo del día 02, 05 y 07 de octubre del año 2015, fs. 178/184.
Que, a posteriori la autoridad competente concedió al administrado la Factibilidad Ambiental al Plan de Cambio de Uso de Suelo mediante Resolución Nº 144-DPDS/2015 de fecha 01 de diciembre del año 2015, agregándose dicho acto administrativo en copia simple, sin que el administrado ni la Administración hayan aportado a estos obrados el original ni la constancia de la publicación del referido acto, fs. 184/188.
Que, el Secretario de Desarrollo Sustentable emite la Resolución Nº 291/2017-SDS de fecha 16 de junio de 2017, por la que ante la inexistencia del texto original de la Resolución Nº 144-DPDS/2015, ni de las constancias de las publicaciones del mismo, se ordena al administrado, cumplir con la publicidad de la Resolución Nº 122/2015-DPDS y deja sin efecto la Resolución Nº 144-DPDS/2015, fs. 197/199.
Que se presenta el responsable técnico interponiendo un recurso de revocatoria en contra de la Resolución Nº 291/2017-SDS el día 23 de junio de 2017, aduciendo el cumplimiento de las publicaciones de la Resolución Nº 144-DPDS/2015, verificando el mismo administrado y a posteriori que la publicación se había efectuado con errores materiales, publicándose un acto individualizado como Resolución Nº 112/2014-DPDS en lugar de Resolución Nº 122/2015-DPDS, por lo que desiste del recurso tentado, fs. 206/207.
Que, se adjunta en autos las publicaciones ordenadas oportunamente Resolución Nº 122/2015-DPDS, realizadas en el Diario Pregón los días 30 de junio, 03 de julio y 5 de julio del corriente año, fs. 208/210.
Que, se presenta el Consultor Ambiental formulando aclaraciones técnicas al Plan objeto de análisis, remitidas a la Dirección interviniente, fs. 212
Que, compulsada las actuaciones por el el titular de la Dirección, entiende que corresponde dictar el acto administrativo, otorgándole a la Plan de Cambio de Uso de Suelo presentado por la administrada, la factibilidad ambiental, disponiendo que encontrándose las áreas para el cambio de uso de suelo en Categoría III (verde) del OTBN, se habiliten solo 988 hectáreas para uso agrícola; 321,3 hectáreas se destinen a Conservación Legal y 503, 84 hectáreas para Conservación Privada, estableciendo un plazo de vigencia del Plan aprobado una duración a 5 años conforme lo dispone el Artículo 21º de la Resolución Nº 081/SGA-2009, requiriendo al administrado el informe de ejecución final de cada año, concediéndole el plazo para la presentación hasta el día 31 de diciembre de cada año, la cual ostentara el carácter de declaración jurada, conforme a lo establecido en el Anexo VI de la Resolución Nº 081/SGA-2009, fs. 196.
Que de conformidad a la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N° 5875/15, y el Decreto N° 77-A-15 que aprueba la Estructura Orgánico y Funcional del Ministerio de Ambiente, las presentes actuaciones se tramitan y se resuelven por la Secretaria de Desarrollo Sustentable dependiente del Ministerio de Ambiente.
Por ello,
EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO 1°: OTORGAR LA FACTIBILIDAD AMBIENTAL al Plan de Cambio de Uso de Suelo, presentado por Agroganadera El Mistol S.A. para la Finca denominada El Mistol, conformada por inmueble Matrícula F-4661, Circunscripción 1, Sección 3, Parcela 935, Padrón F-5374; inmueble Matrícula F-4662, Circunscripción 1, Sección 3, Parcela 936, Padrón F-5375 e inmueble Matrícula F-4663, Circunscripción 1, Sección 3, Parcela 937, Padrón F-5376, habilitándose 988 Hectáreas para uso agrícola; 321,3 Hectáreas para Conservación Legal y 503, 84 Hectáreas para Conservación Privada, encontrándose las áreas para el cambio de uso de suelo en Categoría III (verde) del OTBN, conforme la imagen que sigue, la normativa vigente y las razones expuestas en el considerando.
Imagen N° 1 – Categorías del PCUS, los polígonos verdes corresponde a los sectores de desmonte
ARTICULO 2º.-La factibilidad ambiental del Plan de Cambio de Uso de Suelo aprobada en esta oportunidad tendrá una vigencia de CINCO (5) AÑOS contados a partir de su notificación fehaciente, la que será prorrogable por igual período a solicitud de parte.
ARTÍCULO 3º.- El rendimiento promedio de productos forestales estimado por hectárea es de: * 15m3 de rollos y trocillos, * 150 me de leña fajina de las especies Quebracho Colorado, Quebracho Blanco, Algarrobo, Mistol, Guayacán y Duraznillo
ARTÍCULO 4º: El administrado deberá presentar el informe de ejecución anual, concediéndole el plazo para la presentación del mismo hasta el día 31 de diciembre de cada año, la cual ostentara el carácter de declaración jurada, conforme a lo establecido en el Anexo VII de la Resolución Nº 081/SGA-2009
ARTÍCULO 5º: La resolución que contiene el Dictamen de Factibilidad Ambiental al Plan de Cambio de Uso de Suelo y la presente da por concluido el trámite administrativo y su parte resolutiva deberá ser publicada en forma integra, por una (1) sola vez en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy, conforme al Artículo 28º del D.R. 5980/06.
ARTÍCULO 6º: El administrado queda obligado a realizar el pago del derecho de inspección.
ARTÍCULO 7º: La autoridad de aplicación podrá revocar el presente acto administrativo que aprueba el Plan de Cambio de Uso de Suelo, ante la omisión en la presentación de los informes de ejecución y/o incumplimientos de las obligaciones asumidas en el Plan por parte del administrado y de conformidad a los dispuesto por el Artículo 22 de la Resolución Nº 081/2009-SGA.
ARTÍCULO 8º: Finalizados los trabajos, el administrado deberá presentar ante este Organismo el diseño e informe final del desmonte, acompañando con la información digital según las pautas establecidas en el Anexo VII de la Resolución Nº 081/2009-SGA.
ARTÍCULO 9°: Téngase por desistido por la administrada el Recurso de Revocatoria en contra de la Resolución Nº 291/2017-SDS el día 23 de junio de 2017.
ARTÍCULO 10°: Firmado, notifíquese a Agroganadera El Mistol S.A., a la Dirección Manejo y Uso de Suelo y Áreas de Guías y Multas Forestales. Cumplido. Archívese.
Antonio Horacio Alejo
Secretario de Desarrollo Sustentable
23 AGO. LIQ. Nº 11494 $120,00.-