BOLETÍN OFICIAL Nº 95 – 18/08/17
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
RESOLUCION GENERAL Nº 1486/2017
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 AGOSTO DE 2.017.
VISTO:
Los Artículos 10 y 29 del Código Fiscal Ley Nº 5791 y modificatorias, la Ley Impositiva de la Provincia de Jujuy Ley Nº 6003, lo establecido en la Resolución General Nº 1328 y sus modificatorias, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo previsto por el Código Fiscal vigente, es facultad de esta Dirección Provincial dictar normas obligatorias en cuanto a la forma y modo en que deben cumplirse los deberes formales, siendo a su vez imperativo adecuar las mismas a los cambios propios de la dinámica impositiva.
Que, la ley 6.003 ha modificado las alícuotas, importes, valores mínimos y fijos, para la percepción de los tributos establecidos en el Código Fiscal, por lo cual resulta necesario adecuar el régimen de percepción de ingresos brutos establecido por la Resolución General 1328/2013, para la provisión de servicio de energía eléctrica.
Que, en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 85 y 243 del Código Fiscal,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Sustitúyese el Anexo III: PROVISIÓN DE SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA de la Resolución General Nº 1328/2013, por el siguiente:
“ANEXO III PROVISIÓN DE SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA
Sujetos comprendidos
Las empresas proveedoras del servicio público de energía eléctrica realizarán percepciones a todos los usuarios cuya categorización no sea residencial, según cuadro tarifario vigente.
Alícuotas
a) Usuarios incluidos en el cuadro tarifario como “Grandes Demandas” (T3, BT, MT, E, ET, BTMA, MTMA): 6% (seis por ciento).
b) Resto de usuarios (excepto AP): 3% (tres por ciento).
Mínimo de percepción
En todos los casos la percepción efectuada no debe ser inferior al mínimo mensual general establecido en la Ley impositiva para cada periodo fiscal vigente.
Las percepciones deberán depositarse al momento de la efectiva cobranza de las facturas correspondientes por el servicio prestado por la empresa de energía eléctrica.
Tratamiento fiscal de sujetos percibidos
No será de aplicación para este anexo, lo dispuesto por el artículo 10º.
En caso de que el contribuyente no acreditare su inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán agravarse las alícuotas y el monto mínimo, en un 50% (cincuenta por ciento).”
ARTÍCULO 2º: Vigencia. La presente resolución general tendrá vigencia a partir del 01 de Septiembre de 2017.
ARTÍCULO 3º: El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta resolución queda sujeto a las sanciones previstas en el Artículo 48 del Código Fiscal.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías Fiscales. Cumplido archívese.-
Cr. Martín Esteban Rodríguez
Director
18 AGO. S/C.-